REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PREGONERO, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
207° y 158°
Por recibido constante de DOS (02) folios útiles la Solicitud y de QUINCE (15) folios útiles los anexos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana LUCEIRA EDUBIGES GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.763.830, asistido por el abogado GERSON ALEXANDER MEDINA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.182, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.793, domiciliado procesalmente en esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, donde solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) de fecha 25 de Octubre del Año 1978; igualmente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° TREINTA Y CINCO (35) de fecha 11 de Junio del Año 1992 asentadas ambas por ante LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PREGONERO, DISTRITO URIBANTE DEL ESTADO TACHIRA, HOY REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URIBANTE y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA, manifestando que al momento de asentar el Acta se Incurrió en el error material de escribir en los libros correspondientes a la Prefectura Civil del Municipio Pregonero del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Uribante Estado Táchira, el nombre de la presentada “LUCEIRA EDUVIGES GARCIA GARCIA”, siendo lo correcto “…..LUCEIRA EDUBIGES GARCIA GARCIA….” ; y no como aparece en dicha acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 432 de fecha 25 de Octubre de 1978 Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana LUCEIRA EDUVIGES GARCIA GARCIA, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (SEGUNDO NOMBRE).
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 432 de fecha del 25 de Octubre de 1978 Expedida por Registrador Principal del Estado Táchira, Perteneciente a la ciudadana LUCEIRA EDUVIGES GARCIA GARCIA, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (SEGUNDO NOMBRE).
3. Copia Fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUCEIRA EDUBIGES GARCIA GARCIA, donde se evidencia el nombre correcto.
4. Copia Fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 35 de fecha 11 de Junio de 1992 Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana LUCEIRA EDUVIGES GARCIA GARCIA, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (SEGUNDO NOMBRE).
5. Copia Fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), fecha de ultima actualización 13/11/2014; fecha de vencimiento 13/11/2017, donde se evidencia el nombre correcto.
6. Copia Fotostática simple del Pasaporte N° 008785705; fecha de expedición 15/02/2008; fecha de vencimiento 14/02/2013, donde se evidencia el nombre correcto.
7. Copia Fotostática simple de Tarjeta de Debito Maestro Banco Venezuela; Numero de Tarjeta 5899416541513348; fecha de emisión 05/16; fecha de vencimiento 08/20, donde se evidencia el nombre correcto.
8. Copia Fotostática simple de Boleta de Promoción Sexto Grado; Escuela Nacional Concentrada N° G2677, Aldea Laguna de García, de fecha 19 de Julio de 1991, donde se evidencia el nombre correcto
9. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 392 de fecha 13 de Junio del año 2000, Expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas de Baruta del Estado Miranda, perteneciente al Niño “ DARWIN ALI”, hijo de la ciudadana LUCEIRA EDUBIGES GARCIA GARCIA, donde se evidencia el nombre correcto.
10. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 772 de fecha 01 de Diciembre del año 2004, Expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Las Minas de Baruta del Estado Miranda, perteneciente a la Niña “ MAYURI CAROLINA”, hija de la ciudadana LUCEIRA EDUBIGES GARCIA GARCIA, donde se evidencia el nombre correcto.
11. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 247 de fecha 14 de Julio del año 1993, Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la Niña “ NATALY ANDREINA”, hija de la ciudadana LUCEIRA EDUBIGES GARCIA GARCIA, donde se evidencia el nombre correcto
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien Juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° 432 de fecha 25 de Octubre de 1978, asentada ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LUCEIRA EDUVIGES GARCIA GARCIA, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes Transcritos, ORDENA AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA, Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en los cuales se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en las actas antes referida, perteneciente a la ciudadana LUCEIRA EDUVIGES GARCIA GARCIA, en el sentido de que aparezca correctamente el nombre de la ciudadana: LUCEIRA EDUBIGES GARCIA GARCIA, y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° 432 de fecha 25 de Octubre de 1978, igualmente el Acta de Matrimonio N° 35, de fecha 11 de Junio de 1992, asentada ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LUCEIRA EDUVIGES GARCIA GARCIA, presentada y expedida en copia fotostática Certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el Segundo nombre de la presentada es: “… EDUBIGES….”
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero, Veintiún días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABG. ANA CECILIA ARAQUE
JUEZA PROVISORIO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z
SECRETARIA.
Exp. 484/2017
ACA/yadz
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z
SECRETARIA.
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