TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PREGONERO, 03 DE ABRIL DE 2017
206° Y 158°
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SU ASISTENTE
SOLICITANTES: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DUQUE Y LUISA ELENA RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.034.228 y V- 9.129.197 en su orden, domiciliados el primero en San Cristóbal y la segunda en Queniquea, Municipio Sucre Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.994.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.113.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada Art.185-A
ADMISION: En fecha 10 de Octubre de 2.016, quedando inventariada bajo el No. 431/2016.
II
NARRATIVA
En fecha 06 de Octubre de 2015, EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, recibió por Distribución, escrito contante de tres (03) folios útiles y los recaudos constantes de Once (11) folios útiles, solicitud realizada por los ciudadanos PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DUQUE Y LUISA ELENA RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.034.228 y V- 9.129.197, asistidos por el abogado MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.994.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.113, domiciliado en la calle 5, entre carreras 3 y 4, Edificio Capacho, segundo piso, Oficina 7, Sector Catedral, San Cristóbal, estado Táchira, la cual fue admitida en esta misma fecha por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud DE DISOLUCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se ordena la CITACIÓN, por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira, con copias fotostáticas certificadas de todo el expediente, para que compareciera por ante ese Tribunal, en el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que exponga lo que considere conveniente sobre la solicitud formulada por los cónyuges los ciudadanos: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DUQUE Y LUISA ELENA RAMIREZ QUINTERO, antes identificados, dándosele entrada quedando anotada bajo el N° 349/2015 y se libro la respectiva boleta de citación. (F.15).
En fecha 23 de de Noviembre de 2015, presente en el Tribunal el ciudadano Carlos Humberto Guerrero, Alguacil del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, informa al Tribunal que el día martes 17/11/2015, hizo entrega de la Boleta de Citación y copias fotostáticas certificadas de todo el expediente N° 349/2015, por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 16).
En fecha 23 de de Noviembre de 2015, presente en el Tribunal, la abogada KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal Auxiliar Décima Tercera encargada de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 349/2015, de la nomenclatura del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de DISOLUCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DUQUE Y LUISA ELENA RAMIREZ QUINTERO, se observa que en el escrito de la actas los solicitantes manifiestan que su ultimo domicilio conyugal es distinto al correspondiente a este Digno Tribunal, por lo tanto esta Representación Fiscal no omitirá opinión hasta que no se decline la competencia a la Jurisdicción correspondiente. Es todo”. (F.17).
En fecha 26 de de Noviembre de 2015, vista la diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Cristoba y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como lo dispone el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente en original para su conocimiento. (F.18-V).
En fecha 08 de de Diciembre de 2015, vencido como se encuentra el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitió original el expediente signado con el N° 349/2015, con oficio N° 626-15, constante de Diecinueve (19) folios útiles, quedando su salida registrada en el Libro respectivo. (F.19-V).
En fecha 05 de Octubre de 2016, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió oficio N° 626-15, de fecha 08 de diciembre de 2016, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de Declinación de Competencia por Territorio, recibiendo original el Expediente N° 395-2015, constante de Diecinueve (19) folios útiles, solicitud relacionada con el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN solicitada por los ciudadanos PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DUQUE Y LUISA ELENA RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.034.228 y V- 9.129.197. (F.19-V).
En fecha 10 de Octubre de 2016, mediante auto este Tribunal, admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DUQUE Y LUISA ELENA RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.034.228 y V- 9.129.197, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se apertura expediente de solicitud bajo la nomenclatura del Tribunal quedando anotada Bajo el N° 431/2016 y se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (F.20).
En fecha 15 de Marzo de 2017, mediante diligencia el Alguacil titular de este Tribunal, informó que en fecha 14 de Marzo de 2017, realizo la entrega de la Boleta de Citación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público, ante la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 22 -V).
Cumplidos los requisitos de ley en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no se dio por citada y sin que hubiese objeción alguna al presente procedimiento de DISOLUCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DUQUE Y LUISA ELENA RAMIREZ QUINTERO, a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1369 y 1360 del Código Civil y así se decide.
III
MOTIVACION
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito que en fecha ONCE (11) de FEBRERO de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, tal como se desprende de Certificación de Acta de Matrimonio N° SEIS (6), que en copia certificada presentan.
Que una vez casados establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Eleazar López Contreras, Callejuela de Galicio, casa sin número, de La población de Queniquea, Municipio Sucre del estado Táchira.
Que durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos que hoy día son mayores de edad, de nombre: ADISSON RAMON RODRIGUEZ RAMIREZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ Y MARIA LUISANA RODRIGUEZ RAMIREZ, según Copias Fotostáticas de Cedulas de identidad Nos. V-17.220.258, V-18.645.984 y V-21.179.145, respectivamente. (F12-14).
Que por diversas circunstancias y desavenencias irreparables que imposibilitaron la vida en común se separaron de hecho, en el mes de junio de 2006, desde hace más de cinco (05) años; ambos conyugues establecieron domicilios diferentes, sin que durante ese lapso de tiempo haya habido alguna cohabitación ni cumplimiento de los deberes conyugales y ambos han hecho vida independiente, razón por la cual y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Así mismo, los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de copias fotostáticas de cedulas de identidad de: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DUQUE Y LUISA ELENA RAMIREZ QUINTERO, Nos. V-5.034.228 y V-9.129.197, copias fotostáticas de cedulas de identidad pertenecientes a sus hijos: ADISSON RAMON RODRIGUEZ RAMIREZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ Y MARIA LUISANA RODRIGUEZ RAMIREZ, Nos. V-17.220.258, V-18.645.984 y V-21.179.145. (F.10-14).
De igual forma los solicitantes anexaron copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio Número Seis (6) de fecha 11 de Febrero de 1999, perteneciente a los ciudadanos: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DUQUE Y LUISA ELENA RAMIREZ QUINTERO, expedida por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre de Queniquea del Estado Táchira, en fecha 09 de Septiembre de 2015. Y cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no hizo objeción alguna al procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
IV
DECISION.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DUQUE Y LUISA ELENA RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.034.228 y V- 9.129.197 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante por ante la Alcaldía Bolivariana de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha ONCE (11) de FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999), tal como se desprende de Certificación de Acta de Matrimonio N° SEIS (6) llevada en los libros de Matrimonio de la Alcaldía Bolivariana de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, hoy Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los Tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158 de la Federación.-
ABOG. ANA CECILIA ARAQUE R.
JUEZA PROVISORIA
ABG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la (03:00) de la tarde. Dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.
SECRETARIA
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