REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN JUAN DE COLON, 26 de Abril de 2017
206º Y 158º
DEMANDANTE: CANDIDA ROSA SAYAGO DE ROSALES, venezolana, mayor edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.189, de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA DEL SOCORRO GARCIA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.126.391, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41840, y de este domicilio.
DEMANDADA: Ciudadano: JORGE LEONIDAS CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V,-2.550.826, domiciliada en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira
ABOGADO: MARIANGEL DEL CARMEN NAVARRO BORJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.990.641, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 219.380, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXP. M: 079-2017.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Recibida por Distribución, demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoado por la ciudadana CANDIDA ROSA SAYAGO DE ROSALES , venezolana, mayor edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.189, de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábil. Debidamente asistida por la abogado en ejercicio Omaira del Socorro García Contreras, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.126.391, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41840, y de este domicilio. Contra el ciudadano JORGE LEONIDAS CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V,-2.550.826, domiciliada en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira
En fecha 16 de Febrero de 2017, se admite la demanda mediante auto, y una vez verificado el documento de Contrato de Obra es agregado al escrito de demanda que fundamenta la pretensión, (que riela al folio 2), y los términos planteados, ordenándose librar compulsa a la parte demandada a objeto de dar contestación a la demanda de autos,
CONVENIMIENTO:
En fecha 21 de Febrero de 2.017, comparecen ambas partes la ciudadana: CANDIDA ROSA SAYAGO DE ROSALES, venezolana, mayor edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.189; debidamente asistida de la abogado Omaira del Socorro García Contreras, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.126.391, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41840, y de este domicilio; y por la parte demandada el Ciudadano JORGE LEONIDAS CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V,-2.550.826, debidamente asistido de la abogado en ejercicio: MARIANGEL DEL CARMEN NAVARRO BORJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.990.641, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 219.380, Y de este domicilio. A los fines de darle fin al presente juicio conviniendo la parte demandada en la demanda en tal sentido expresan:
“PRIMERO: La parte demandada ya identificada se da por citada en el presente acto, y renuncia expresamente a los lapsos procesales SEGUNDO: La parte demandada conviene por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado en consecuencia Reconoce tanto el contenido como la huella y firma del documento privado que da origen a la presente causa. TERCERO: Ambas partes solicitan formalmente a) la homologación del presente convenimiento b) El desglose y devolución al interesado del instrumento privado motivo de la causa , con la Resolución Judicial de su Autenticidad c) La expedición de las copias certificadas del convenimiento con el auto de Homologación”
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar señala el Código de procedimiento Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendía igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda se observa que el Ciudadano: JORGE LEONIDAS CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V,-2.550.826, domiciliada en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Reconoce suficientemente el contenido, y la firma del documento de Contrato de Obra que suscribiere con la ciudadana CANDIDA ROSA SAYAGO DE ROSALES , venezolana, mayor edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.189, de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábil. En fecha 15 de Abril de 2015.
Se puede evidenciar que la parte demandada conviene tanto en el contendido como en la firma del aludido documento de Contrato de Obra, que de manera privada ha suscrito con la demandante.
En este contexto, la cualidad esta bien determinada por quien ha suscrito la venta, del mismo modo es pertinente enunciar los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, dado el convenimiento presentado por la parte demandada. Pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
Establece el Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de procedimiento Civil
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano JORGE LEONIDAS CONTRERAS MORENO, antes identificado parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que el demandado previamente identificado, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente HOMOLOGAR el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, seguido por la ciudadana CANDIDA ROSA SAYAGO DE ROSALES , venezolana, mayor edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.189, de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábil. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento de la demanda por Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de Contrato de Obra suscrito entre Jorge Leonidas Contreras Moreno y Candida Rosa Sayago de Rosales, antes identificados que señala el convenimiento del demandado con la demandante en la Construcción, bajo la dirección administración y responsabilidad de la propietaria la ciudadana Candida Rosa Sayago de Rosales, de una Casa para habitación, sobre un terreno ubicado en el sector Che Guevara, Calle Principal, identificada con el N° 94, en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, dentro de las siguientes medidas y linderos perimetrales: FRENTE: Con calle principal mide nueve metros con quince centímetros (9,15)mts, COSTADO IZQUIERDO: Con casa N° 93, mide doce metros con cuarenta centímetros,(12,40)mts COSTADO DERECHO Con casa N° 95 mide doce metros con cuarenta centímetros (12,40)mts: FONDO: Con caño de aguas lluviales, mide nueve metros con quince centímetros (9,15)mts. La construcción de dicha casa fue con dinero peculio de la contratante Candida Rosa Sayago de Rosales, fabricada en bloque de cemento y consta de Portón de Metal, Sala, comedor, Cocina, área de Servicios y baño, una habitación con paredes frisadas, piso de cemento, techo de zinc con estructura de metal, puertas y ventanas de metal, garaje con piso de tierra sin techo; el área total del terreno es de nueve metros con quince centímetros (9,15)mts de frente por cuarenta metros (40,00) mts de fondo. El precio de las mejoras fue valorado por la cantidad de trescientos mil bolívares en aquella época. Acotando que ya se encuentra en posesión de la obra no quedando nada a deber por ningún concepto. Documento suscrito el 15 de Abril de 2015.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase sendas copias certificadas a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de Contrato de Obra, con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante, y la nota de reconocimiento legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, a los veintiséis días del mes de Abril de 2017, siendo las 11:00am .
Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
La secretaria
Abg. ROSA M. DEL RE JAIMES

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-

La secretaria
Abg, ROSA MARIA DEL RE JAIMES


Exp. 079-2017.