REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206° Y 158°

Por recibido el oficio N° -D.MNNA- 037-17 de fecha 05 de abril de 2.017, procedente de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, contentivo un (01) folio útil y anexos de siete (07) folios útiles de solicitud de Homologación de Convenimiento Fijación de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos MARIBEL RIBEIRO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.056.951, de ocupación oficios del hogar, Número de teléfono de contacto: 0426-2739165 domiciliada en el Barrio Las Flores, vereda 2 casa N° 3-55 en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y YONATHAN ALEXANDER GUAIMA VARGAS venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.128.906, con ocupación ayudante de mecánica tel 04147156878 domiciliado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 10 casa N° 9 Municipio Bolívar de San Antonio del Táchira del Municipio Bolivar del Estado Táchira, padres de los niños ANDREA CAMILA GUAIMA RIBEIRO de cinco (05) años de edad y ADRIAN SAMUEL GUAIMA RIBEIRO de siete (07) de edad de edad, respectivamente. Désele entrada, anótese en el libro respectivo. Inventaríese. Fórmese expediente y désele el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, así como tampoco a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley.y Y por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, haciéndose la observación que preexistía una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario signada con el N° 01750026130070084927 en beneficio de sus hijos, en tal sentido se continua haciendo los depósitos respectivos en la misma cuenta cuyos datos fueron aportados por las partes, quien solo podrá retirar el dinero de la referida cuenta para beneficio de sus hijos ya identificados. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES
En la misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal especializado y se le dio entrada bajo el N° O.M-216/2.017 del libro respectivo. Conste.
LA SCRIA TEMPORAL
ABG. ROSA DEL RE