REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, CINCO 05 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

206º y 158º

SOLICITANTE: Ciudadano: EUCLIDES ROLON LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cedula de identidad N° V.- 28.303.258 domiciliado en la Urbanización Palma Paraíso calle 12, casa N° C-14 de esta ciudad de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábil.
Motivo: Declaración de Únicos y universales Herederos.
Exp. S. N° 256-2017
NARRACION
Se trata del escrito de solicitud presentado por el ciudadano EUCLIDES ROLON LEAL, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 28.303.258, domiciliado en la Urbanización Palma Paraíso, calle 12 casa N° C-14, de la ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido en este acto del Abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.608.941, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 262.328, quien Expone: “Solicito a este Tribunal se sirva, Declarar como Únicos y Universales Herederos a mi persona y a los hijos de la causante ciudadanos: EUCLIDES ROLON LEAL, asi como a MARY LUZ ROLON OBREGON, YENNY MARITZA ROLON OBREGON, WILMER ROLON OBREGON Y SERGIO VLADIMIR ROLON OBREGON , con motivo del fallecimiento de la causante MERCEDES OBREGON DE ROLON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la seduela de identidad N° V.- 8.107.434, quien falleció el día 11 de Febrero de 2017 “; para lo cual se acompaña al escrito de solicitud la evacuación de testigos, así mismo se anexan los recaudos necesarios para que así sea declarado.
ADMISION
En fecha 15 de Marzo de 2017, se le da entrada al escrito bajo el N° 256-2017, seguidamente se admite la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, cuyo solicitante es el ciudadano EUCLIDES ROLON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.- 9.145.641 domiciliado en san Juan de colon Municipio Ayacucho del estado Táchira, quien solicita le sea declarado así como a sus hijos, Únicos y Universales Herederos, a la muerte de la ciudadana MERCEDES OBREGON DE ROLON.
Vista su pretensión, presentada en el escrito de solicitud, éste Tribunal se aboca a verificar los fundamentos para que así sean declarados, por cuanto esta ajustada a derecho.
ACERVO PROBATORIO
-Consta en actas Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus MERCEDES OBREGON DE ROSALES, Acta N° 054, de fecha 12 de Febrero de 2017, que riela al folio 02, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que evidencia su fallecimiento, el día 12 de Febrero de 2017 dejando como únicos y universales herederos a su cónyuge e hijos los ciudadanos: EUCLIDES ROLON LEAL, y a MARY LUZ ROLON OBREGON, YENNY MARITZA ROLON OBREGON, WILMER ROLON OBREGON Y SERGIO VLADIMIR ROLON OBREGON, la cual se admite y se le otorga valor probatorio por ser el documento fundamental y por tratarse de un documento publico conforme a lo señala el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
- Consta Copias fotostáticas Certificadas del acta de matrimonio N° 36 de fecha 16 de Mayo de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que acreditan el vínculo conyugal entre el solicitante y la de Cujus; se admite, por tratarse de un documento público conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio por su pertinencia y conducencia. Asi se decide.
- Consta Copias fotostáticas Certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos correspondientes a los N°s. 974, de fecha 23-10, 1980, perteneciente a Yenny Maritza Obregon; Acta N° 999, de fecha 06 de Noviembre de 1986, perteneciente a Wilmer Rolon Obregon; Acta N° 307, de fecha 11 de Abril de 1989, perteneciente a Sergio Vladimir Rolon Obregón expedidas por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que acreditan el parentesco de los solicitantes con el causante. Por tratarse de un documento público conforme lo señala el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio.|
-Consta Copia Fotostática de la cedula de identidad del causante en la que constan los datos veraces de sus nombres y numero de identidad,
- Consta Copia Fotostática de la cedula de identidad del solicitante y de los hijos de la causante en la que constan verazmente sus nombres apellidos, demostrándose así la filiación legal.
-Consta a los folio 19 20, y 21, actas de declaración de los testigos ciudadanos ALEJANDRO CRUZ, SUSY YOLEIDA RAMIREZ ARELLANO, GERMAN REINALDO MIRANDA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 5.642.091 V.- 13.172.757 y V.- 5.687.246, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes acertaron y coincidieron al interrogatorio a que fueron sometidos, por lo que se les otorga el valor probatorio por su idoneidad y pertinencia.
Riela al (folio 24) Registro civil de nacimiento NUIP 1.093.912.075 con Indicativo serial 56507812, perteneciente a Rolon Obregón Mary Luz, emanada de la Republica de Colombia, Registraduría Nacional del estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil, acompañado debidamente del certificado de Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores N° A2RDZC81446360, de fecha 28-03-2017, en un folio útil, así mismo riela al (folio 26) certificación de Tarjeta Alfabética, que reposa en la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y extranjería (SAIME), de san Juan de Colon, producto del otorgamiento de la cedula de identidad N° V.- 13.977.718, en fecha 25 de Agosto de 1989, asiento en el Libro de Originales N° 11 Folio: 43. Cuyos datos filiatorios son coincidentes con los datos suministrados en la cedula de identidad de Mary Luz Rolon Obregón; expedida por la Oficina de Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, SAIME, de fecha 27 de Marzo de 2017.
Este Tribunal vista la solicitud, y en virtud de la verificación de las pruebas necesarias, las admite y les otorga todo el valor probatorio por se legales y pertinentes para que proceda la solicitud.
Valorado así el acervo probatorio, y para los fines declarados por los solicitante en el sentido de que surta efectos legales ante las diferentes Instancias de Administración, Publicas o Privadas, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: EUCLIDES ROLON LEAL, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 28.303.258, y a los ciudadanos MARY LUZ ROLON OBREGON, YENNY MARITZA ROLON OBREGON, WILMER ROLON OBREGON Y SERGIO VLADIMIR ROLON OBREGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 13.977.718, V.-14.152.242, V.- 17.056.473 y V.- 18.715.301 en su orden, y hábiles, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada, la causante MERCEDES OBREGON DE ROLON, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.107.434, quien fuera cónyuge del primero y madre de los sucesivos. Quien en vida residía en la Urbanización Palma Paraíso, calle 12 casa N° C-14 de la ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA
ABG. ROSA DEL RE JAIMES


En la misma fecha siendo las 2:15PM se publicó la anterior sentencia.-

SECRETARIA
ABG. ROSA DEL RE JAIMES








S.-256-2017