REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CINCO (5) DE ABRIL DEL AÑO 2017.
206° y 157°
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Reconocimiento de documento privado, interpuesto por los ciudadanos María Evelin Zambrano Torres y Cosmen Noe Hernández Chacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.745.485 y V-9.348.590, asistidos por el abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, en contra de los ciudadanos Julian Antonio García Colmenares y Javier Antonio García Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-982.908 y N° V-16.259.471 respectivamente, domiciliados en Colon del Municipio Ayacucho Estado Táchira. Mediante auto de fecha 23 de noviembre del 2016, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, a fin de que comparezca por ante este Despacho dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a dar contestación a la demanda.
Al folio 22, riela diligencia de fecha 6 de febrero del 2017, suscrita por el abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, en su carácter de apoderado apud-acta de la parte demandante ciudadanos María Evelin Zambrano Torres y Cosmen Noe Hernández Chacon, consigno constancia de que los terrenos objeto del presente reconocimiento no poseen vocación agrícola.
Al folio 26, riela diligencia de fecha 14 de marzo del 2017, suscrita por el abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, en su carácter de apoderado apud-acta de la parte demandante mediante la cual solicita al Tribunal que no se remita el despacho de citación correspondiente a los ciudadanos Julian Antonio García Colmenares y Javier Antonio García Molina, para el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho por el cuanto el ciudadano Julian Antonio García Colmenares reside fuera del país y según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Colon, bajo el N° 25, Tomo 53, de fecha 19 de junio del 2014, el co-demandado Javier Antonio García Colmenares tiene facultad para darse por citado y su domicilio actual es la carretera Principal aldea Llano Grande del Municipio Lobatera del Estado Táchira, siendo acordado por auto de fecha 16 de marzo del 2017(F.33).
Al folio 35, riela diligencia de la alguacil consignando boleta de citación del ciudadano Javier Antonio García Molina.
Al folio 36, riela escrito presentado por el ciudadano Javier Antonio García Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.259.471, asistido del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, mediante escrito alego lo siguiente:
“(……Se dio por citado en la presente causa; reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas del documento privado inserto a los folios 3 y 4 del expediente..… Renuncio a los lapsos procesales y solicito la homologación del presente CONVENIMIENTO …...”
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, esta jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarase HOMOLOGADO el COVENIMIENTO realizado por la parte demandada de autos, en fecha cinco (5) de abril del 2017, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por el ciudadano Javier Antonio García Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.259.471, asistido del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, del documento privado de fecha 3 de noviembre del 2015, inserto a los folios 3 y 4 del expediente, consistente en la venta sobre tres lotes de terreno que se describen por separado así: PRIMERO: un lote de terreno propio, ubicado en La Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado así: CABECERA: camino vecinal; UN COSTADO: terreno de José Martiniano, Juan Secundino, José Fidencio y Amador Sánchez Guerra; PIE y el OTRO COSTADO: terreno de Rita Colmenares de García. Hoy según levantamiento topográfico que se presenta para ser agregado en el cuaderno de comprobantes, sus linderos y medidas son: NORTE: mide ciento treinta y nueve metros con cuatro centímetros (139,04 m) con José Oscar Zambrano, Sucesión de Consolación Zambrano y una toma de regadío; SUR: mide cincuenta metros con noventa y nueve centímetros (50,99 m), con Leopoldo Hernández; ESTE: mide ciento un metros con treinta y dos centímetros (101,32 m), con Julián Antonio García; y OESTE: mide cuarenta y ocho metros con setenta y ocho centímetros (48,78 m), con Rita Colmenares de García. Con un área total de terreno de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (3676,62 m2). SEGUNDO: un terreno propio de igual denominación y ubicación del anterior, alinderado y medido así: CABECERA: terreno de José Martiniano, Juan Secundino, José Fidencio y Amador Sánchez Guerra; UN COSTADO: terreno de Rita Colmenares de García; PIE: en punta de reja, toma de regadío y el filo de un barranco. Hoy según levantamiento topográfico que se presenta para ser agregado en el cuaderno de comprobantes, sus linderos y medidas son: NORTE: mide cuarenta y cuatro metros con veintidós centímetros (44,22 m), con José Oscar Zambrano; SUR: mide ochenta y dos metros con cincuenta y un centímetros (82,51 m), con Leopoldo Hernández; ESTE: mide cuarenta y ocho metros con setenta y ocho centímetros (48,78 m), con Rita Colmenares de García; OESTE: mide treinta y tres metros con tres centímetros (33,03 m), con José Oscar Zambrano y quebrada Chávez. Con un área total de terreno de DOS MIL VEINTIÚN METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (2021,64 m2); y TERCERO: un terreno propio de igual denominación y ubicación del anterior, alinderado y medido así: CABECERA: terreno de Rita Colmenares de García; UN COSTADO: terreno de José Martiniano, Juan Secundino, José Fidencio y Amador Sánchez Guerra; PIE: la quebrada Chávez; y el OTRO COSTADO: terreno de José Miguel Hernández, separa en los dos primeros y el ultimo vientos mojones de piedra. Hoy según levantamiento topográfico que se presenta para ser agregado en el cuaderno de comprobantes, alinderado y medido así: NORTE: mide cincuenta y un metros con veintitrés centímetros (51,23 m) con toma de regadío; SUR: mide treinta y ocho metros con treinta y un centímetros (38,31 m), con Leopoldo Hernández; ESTE: mide ciento cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (148,80 m), con camino vecinal; OESTE: mide ciento un metros con treinta y dos centímetros(101,32 m), con Rita Colmenares de García. Con un área total de terreno de CUATRO MIL SETENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (4076,36 m2). Hoy estos tres lotes se unen en un solo cuerpo, sus linderos y medidas generales son: NORTE: mide doscientos treinta y cuatro metros con cuarenta y nueve centímetros (234,49 m), con José Oscar Zambrano, Sucesión de Consolación Zambrano y una toma de regadío; SUR: mide ciento setenta y un metros con ochenta y un centímetros (171,81 m), con Leopoldo Hernández; ESTE: mide ciento cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (148,80 m), con camino nacional; OESTE: mide treinta y tres metros con tres centímetros (33,03 m), con José Oscar Zambrano y quebrada Chávez. Con un área general de terreno de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (9774,62 m2). Lo aquí descrito representa todo lo adquirido, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 31 de marzo de 1976, bajo el número 72, Folios 111 y 112 del Protocolo Primero. Traspasando a los compradores, la plena propiedad, posesión dominio y dominio de lo vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas, libre de gravamen y bajo la garantía del saneamiento de Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (5) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES

Exp N° 000-1028-2016