REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JHONNY DANIEL TOLOZA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.709.721y EVELIA COROMOTO HERNANDEZ ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.125.592, quienes se presentaron ante este Tribunal voluntariamente para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Suplente dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios. se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1743, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan en fijar la Obligación de Manutención en la suma de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes, adicional a la cuota ordinaria ambos padres se comprometen en realizar mensualmente la compra de los útiles personales (jabón de baño, desodorante, shampoo, talco) para cada uno de los niños.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de útiles y uniformes escolares (franelilla, ropa interior, zapatos) para su hijo mayor y la madre se compromete a la compra de útiles y uniformes escolares (franelilla, ropa interior, zapatos) para su hijo menor.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 31 para sus dos hijos y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para el día 24, para sus dos hijos.
CUARTO: La madre manifiesta que su hijo mayor mediante prescripción médica tiene que consumir medicamentos permanentes, los cuales tiene que realizar la compra casi todos los días de los mismos, por cuanto queda establecido que una vez se termine los medicamentos un mes los comprará el padre y otro mes los comprará la madre
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
SEXTO: Ambos padres se comprometen a dotar a sus hijos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año, adicional al estreno del mes de diciembre.
SEPTIMO: Se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos mil Diecisiete (2017).-


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL