REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206° y 158°
En fecha 25 de Noviembre de 2016, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por el ciudadano: MANUEL GUTIERREZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.217.274, civilmente hábil, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, establecida en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana: ELBA SANTOS DE GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.630.139, el día 30 de Octubre de 1985, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 66 del año 1985, así mismo manifiesta que hace doce (12) años se separo de hecho y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común. Solicitud que acompañó con copia simple de la cédula de identidad y Registro Único de Información Fiscal del solicitante; copia simple de la cedula de identidad de la cónyuge; original del acta de matrimonio de los cónyuges, la cual está identificada con el N° 66 del año 1985, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha Treinta (30) de Octubre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; copias simples de las cedulas de identidad de los hijos de los solicitantes y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Admitida la solicitud, se ordenó la Citación de la ciudadana ELBA SANTOS DE GUTIERREZ y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. El día 21 de Diciembre de 2016, el Alguacil Titular consigno boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: ELBA SANTOS DE GUTIERREZ. En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2017, quedó legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Público. Notificado como ha sido el Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Publico y transcurrido el lapso sin haberse pronunciado, este Tribunal pasa a decidir. En consecuencia procede a sentenciar la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente y en razón de haber cumplido con las formalidades exigidas en el Código Civil se considera; PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges MANUEL GUTIERREZ ACEVEDO y ELBA SANTOS DE GUTIERREZ, ambos suficientemente identificados en autos y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, según consta de acta de matrimonio número 66 del año 1985, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha Treinta (30) de Octubre de 1985.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta Nº 66 del año 1985 y donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha Treinta (30) de Octubre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira. -Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Tachara. Santa Ana, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Abg. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros. 215-17 y 216-17 a los Registros respectivos.-
La Secretaria Temporal
JALN/n.r
Sol. 2830
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