REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206° Y 158°
PARTE SOLICITANTE: SADY RINCON LAGUADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.628.368, domiciliado en: San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el Abogado: JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.808.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2882
En escrito de fecha 23 de Febrero de 2017 el solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento identificada con el Nº 604 inserta por ante la Prefectura, antes Municipio Bernabé Vivas, ahora Municipio Córdoba – Estado Táchira de fecha 23 de Diciembre de mil novecientos cincuenta (1950), que dicha partida adolece el error material al transcribir el nombre del padre por: CLEMENTE RINCON, casado, Venezolano, incurriendo en un error involuntario ya que el real es: JOSE CLEMENTE RINCON, soltero, Colombiano. Junto a su solicitud consignó: copia simple de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento N° 604, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL - ESTADO TACHIRA, original de la partida de nacimiento N° 604, expedida por la Prefectura, antes Municipio Bernabé Vivas, ahora Municipio Córdoba – Estado Táchira, objeto a rectificar; copia simple de la cedula de identidad del padre; original de la cedula de ciudadanía del padre y cedula de identidad de la madre, las cuales fueron presentadas para su vista y devolución; copia simple del control de extranjeros N°83947 del padre, emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores de la República de Venezuela, copia simple del pasaporte del padre, emitido por la República de Colombia, copia simple de legalización de permanencia del padre, copia simple de la partida de nacimiento N°109, emitida por la Diócesis de San José de Cúcuta, el cual pertenece al padre, copia certificada del Acta de defunción del ciudadano: José Clemente Rincón, padre del solicitante N° 75 de fecha 29 de Abril de 2015, lagrima de fallecimiento del padre del solicitante. Por auto de fecha 01 de Marzo 2017, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia, se libro oficio al SAIME, solicitando los datos filiatorios del solicitante.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público y recibido oficio proveniente del SAIME, esta demostrado que en la partida de nacimiento de fecha 23 de Diciembre de mil novecientos cincuenta (1950), N° 604, llevada en los libros de la oficina Registro Civil del Municipio Córdoba - Estado Táchira, adolece de un error material al transcribir el nombre del padre del solicitante como: CLEMENTE RINCON, casado, Venezolano, siendo el correcto: JOSE CLEMENTE RINCON, soltero, Colombiano. En tal virtud, esta acción es procedente y Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 604 de fecha 23 de Diciembre del año 1950, llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a: SADY RINCON LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.628.368, soltero. 2- Corríjase el error material: siendo el nombre correcto del padre del solicitante: JOSE CLEMENTE RINCON, soltero, Colombiano. Así se declara. Estámpese la nota marginal en los Libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TRES (03) ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
JESUS ALEXANDER LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE
CARMEN O. ROSALES M.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. 183-17 y 184-17, a los registros correspondientes
La Secretaria Temporal
Sol: 2882
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