REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206° Y 158°
PARTE SOLICITANTE: ELBA TERESA LUNA CABALLERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.026.589, domiciliada, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, asistida por el abogado, ZOILA EGLEE LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.038, residenciada en la ciudad de Santa Ana y hábil .-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2879
En escrito de fecha 23 de febrero de 2017 la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 583 inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira de fecha 12 de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que dicha partida adolece de dos errores materiales; PRIMERO: Aparece la nacionalidad como natural de este Municipio, cuando lo correcto es: natural de Santa Bárbara, Santander Colombia, según consta de registro Civil de Nacimiento N° 52155638, expedido por la Organización Electoral, Registraduría Nacional del estado Civil de fecha 19 de septiembre de 2012; SEGUNDO: El apellido de la madre GERTRUDIS CABALLERO, siendo lo correcto GERTRUDIS CABALLERO VILLAMIZAR. Junto a su solicitud consignó: copia simple de la cédula de identidad del solicitante, partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba. Por auto de fecha 01 de marzo 2017, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia y librar oficio al SAIME. En el folio N° 14 se deja constancia que la parte solicitante realizo mediante diligencia la corrección del año de nacimiento.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del
Estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento de fecha 12 de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), N° 583 llevada en los libros de la oficina Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, se incurrió en los errores involuntarios de transcribir el apellido y la nacionalidad de la madre: PRIMERO: Natural de este Municipio, siento lo correcto: natural de Santa Bárbara, Santander Colombia, según consta de registro Civil de Nacimiento N° 52155638, expedido por la Organización Electoral, Registraduría Nacional del estado Civil de fecha 19 de septiembre de 2012, SEGUNDO: El apellido de la madre GERTRUDIS CABALLERO, siendo lo correcto GERTRUDIS CABALLERO VILLAMIZAR. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara. ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha12 de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), N° 583 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, perteneciente ELBA TERESA LUNA CABALLERO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.026.589 2- Corríjase los errores materiales: siendo lo correcto, GERTRUDIS CABALLERO VILLAMIZAR y natural de Santa Bárbara, Santander Colombia. Así se declara,-Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, SEIS (06) ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
JESUS ALEXANDER LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE
CARMEN O. ROSALES MOLINA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en autos, se libraron oficios N° 196-17 y 197-17 a los registros respectivos
Sol: 2879
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