REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000430
SOLICITANTE: LOHENGRYS JOSE ROSALES ALFONZO.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ZAMBRANO, IPSA N° 35.483.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO.
Vista la solicitud formulada el ciudadano LOHENGRYS JOSE ROSALES ALFONZO, actuando en su nombre propio y en su condición de miembro de la sucesión HENRY GREGORIO ROSALES PAÑILES, mediante la cual solicitó se les declare a él y su hermano ciudadano LHENINGER JOSE ROSALES ALFONZO, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus HENRY GREGORIO ROSALES PAÑILES, ex titular de la cédula de identidad número V-4.115.065, fallecido en fecha 14/06/2016, según Acta de Defunción N° 678, de fecha 15/06/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LOHENGRYS JOSE ROSALES ALFONZO y LHENINGER JOSE ROSALES ALFONZO, titulares de las cédula de identidad número V-15.545.380 y V-14.072.260, en su orden, con respecto al de cujus HENRY GREGORIO ROSALES PAÑILES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Kennynson.-
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