REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de abril de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º INDEPENDENCIA y 158º FEDERACION
ASUNTO: WP12-V-2014-000243

PARTE ACTORA: ENGELBERT ALEXANDER DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.572.552.
PARTE DEMANDADA: YOHAN EFREN BOMPART SARMIENTO, YONELITZA BOMPART SARMIENTO, MELIDA JOSELYN BOMPART SARMIENTO y SONIA FELICIA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.568.806; V-19.834.010; V-16.725.835 y V-6.801.533, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENA ROSA BIRD ASUAJE y BLANCA ROSA ROSALES ERAZO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 164.344 y 64.743, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Recibida la presente causa en virtud del sorteo de distribución efectuado en fecha 06/11/2014, se le dio entrada por auto de fecha 11/11/2014.
Previa consignación de los documentales fundamentales, fue admitida la demanda conforme al auto de fecha 14/11/2014
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora Abg. ENA BIRD, consigna los fotostatos para la elaboración de las compulsas así como los emolumentos para impulsar las mismas por ante la Unidad del Alguacilazgo de esta Circuito Civil.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2014, el Tribunal ordena la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada y son enviadas a la Unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En fecha 21 de Enero de 2015, la apoderada judicial de la parte actora Abg. ENA BIRD, suministra nueva dirección de los demandados a los fines de que se practique la citación de los mismos.
Mediante diligencia de fecha 29/01/2015, el ciudadano alguacil CARLOS EDUARDO RINCONES, dejo expresa constancia de haberse trasladado a la dirección de los demandados siendo posible lograr solo la citación del ciudadano YOHAN EFREN BOMPART, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.568.806.
Por diligencia de fecha 04/05/2015, y a los fines de darle impulso a las citaciones la apoderada Judicial de la parte actora solicitó al tribunal se les expidieran los carteles de citación de los demandados.
Por auto de fecha 05/05/2015, se libraron los carteles de citación solicitados por la apoderada judicial de la parte actora Abg. ENA BIRD, a fin de dar cumplimiento con el emplazamiento del resto de los codemandados.
En fecha 08 de Junio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora Abg. ENA BIRD, retira por ante las oficinas de atención al público de este circuito judicial (O.A.P.), los referidos carteles de citación, a los fines de su publicación en los diarios ordenados por este Tribunal.
En fecha 15 de Julio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora Abg. ENA BIRD, consigna los carteles de publicados en los diarios ULTIMA NOTICIAS Y LA VERDAD del Estado Vargas.
En fecha 14 de Marzo de 2016, la apoderada judicial de la parte actora Abg. ENA BIRD, solicita el complemento de la citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela. .
En fecha 30 de Marzo de 2016, la Secretaria del Tribunal Abg. ZAYDA MIRANDA, le da cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Conforme al libelo de la demanda, el caso bajo estudio es una demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano: ENGELBERT ALEXANDER DELGADO, fundamentada en cuanto al derecho en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a los hechos, la parte actora alego que demanda a los ciudadanos YOHAN EFREN BOMPART SARMIENTO, YONELITZA BOMPART SARMIENTO, MELIDA JOSELYN BOMPART SARMIENTO y SONIA FELICIA SARMIENTO, para que se hagan presente en el presente juicio y convenga en la demanda al pago de la deuda.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un (01), sin que se le haya dado impulso al presente asunto.
Vistos los planteamientos hechos anteriormente, en el caso que nos ocupa resultan aplicables las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267, primer aparte: “… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal …” (Lo resaltado del Tribunal).
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien es cierto que la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar a su antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. En tal sentido la función pública del proceso exige que ésta, una vez iniciada, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Con vista de las normas invocadas y de los argumentos esgrimidos previamente, este Tribunal observa, tal como quedó señalado con antelación, que consta en las actas procesales, que siendo las últimas actuaciones del procedimiento, las verificadas en el presente juicio, en fecha 30 de Marzo de 2016, habiendo transcurrido en el caso de marras hasta la presente fecha, más de un (01) año sin que se haya llevado a cabo actuación alguna que le dé impulso al mismo, tal situación encuadra perfectamente dentro de las previsiones del citado Artículo 267, siendo por ende procedente, en virtud de la falta de impulso del proceso durante más de un (01) año, aplicar LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, declarada en consecuencia por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Civil del Estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano ENGELBERT ALEXANDER DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.572.552, contra los ciudadanos: YOHAN EFREN BOMPART SARMIENTO, YONELITZA BOMPART SARMIENTO, MELIDA JOSELYN BOMPART SARMIENTO y SONIA FELICIA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.568.806; V-19.834.010; V-16.725.835 y V-6.801.533, respectivamente. Dada la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18), días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:37 AM.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ


AM/NV/ROMER.-