REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-000265
PARTE SOLICITANTE: GREGORIA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.996.377.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.996.377, debidamente asistida por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos CESAR AUGUSTO OROPEZA y EDUARDO ARTURO DIAZ VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.498.850 y V-19.797.417, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG.NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/MALYURI
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