REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: IRENE JOSEFINA MAYORA LUGO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-6.860.183.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. WP12-S-2017-000532.

Por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, fue presentado escrito por la ciudadana IRENE JOSEFINA MAYORA LUGO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-6.860.183, asistida por EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 17 de Abril de 2017.
Siendo esta la oportunidad de pronunciarse sobre su admisión, este Juzgado a tales efectos, luego de llevar a cabo una revisión de la solicitud y de los recaudos acompañados como fundamento de la misma, considera pertinente destacar las consideraciones que se detallan seguidamente.
Se desprende del escrito de solicitud lo siguiente:
“….A los fines de obtener TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal; ubicadas en la subida de San Termo, casa s/n°, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; constituidas por una casa que mide: Seis (6,00 mts) de frente por cuatro metros (4,00 mts) de fondo; con una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts2); cuyas características son: Un ((1) dormitorio, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) baño, un (1) porche, piso rustico, paredes de madera, puerta principal de madera y ventana de madera, cañerías de aguas negras y tuberías de aguas blancas, energía eléctrica y techo de acerolit; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Armenia Marcano; SUR: Con casa del Sr. Erasmo Perez; ESTE: Con la quebrada del sector; y por el OESTE: Con el Cerro; bienhechurías que fueron construidas a expensas de mi hermano fallecido, a un costo de Ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000); y que ocupo desde hace dos (2) años, de forma pacífica e ininterrumpida; solicito a usted, que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos hábiles, que oportunamente promoveré, a tenor de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si de ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que desde hace dos (2) años, ocupo de forma pacífica e ininterrumpida, las bienhechurías arribas señaladas, construidas sobre un terreno de propiedad municipal; ubicadas en la subida de San Termo, casa s/n°, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, constituidas por una casa que mide: Seis metros (6,00 mts) de frente por cuatro metros (4,00 mts) de fondo; con una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts2); TERCERO: Si saben y les consta que dichas bienhechurías, fueron construidas en su inicio por mí hermano JOSE RAFAEL MAYORA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad, fallecido el 06 de Abril de 2.015 (acompaño Acta de Defunción, a un costo de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000)…”.
Consignó como soporte a su solicitud los siguientes instrumentos.
1.- Copia fotostática de su cédula de identidad. Folios 3.
2.- Croquis de ubicación del inmueble. Folio 4.
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad del de Cujus JOSE RAFAEL MAYORA RODRIGUEZ. Folio 5.
4.- Copia certificada del Acta de Defunción del finado JOSE RAFAEL MAYORA RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 6 y 7.
5.- Carta Aval expedida por el Consejo Comunal San Telmo N° 428. Folio 8
De la revisión efectuada a las actas que sustentan la presente solicitud se observa que no corre inserto a los autos ningún documento donde se evidencie que el prenombrado de cujus, le ha cedido y traspasado el derecho de dichas bienhechurías y como quiera que este es un documento fundamental para acreditarle a la ciudadana IRENE JOSEFINA MAYORA LUGO, la propiedad de las mismas y así poder obtener su Titulo Supletorio, aun en casos de jurisdicción voluntaria o graciosa, exentos de contención alguna, resulta igualmente indispensable demostrar el interés con el cual se actúa, el cual debe estar fundamentado de los instrumentos probatorios necesarios, motivo por el cual, este Tribunal considera que la presente solicitud no debe prosperar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA y por lo tanto INADMISIBLE la presente solicitud DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana IRENE JOSEFINA MAYORA LUGO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.860.183, por IMPROCEDENTE. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) día del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ


En la misma fecha siendo las 03:00 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ