REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

ASUNTO WP12-S-2017-000451
PARTE SOLICITANTE: YAJAIRA JOSEFINA PEREZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.098.530.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PEREZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.098.530, debidamente asistido por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos ANISBETH ESCALONA GONZALEZ y ZORAIDA ANTONIA RODRIGUEZ MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.223.340 y V-6.484.755, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG.NEYLA VELASQUEZ

AM/NV/MALYURI