REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000414
SOLICITANTE: HECTOR ENRIQUE TOVAR RENGIFO.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, IPSA N° 47.197.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Vista la solicitud formulada el ciudadano HECTOR ENRIQUE TOVAR RENGIFO, actuando en su nombre propio, mediante la cual solicitó se les declare a él, Único y Universal Heredero, respecto a la de-cujus LUCRECIA RENGIFO, ex titular de la cédula de identidad número V-1.868.317, fallecida en fecha 02/03/2017, según Acta de Defunción N° 10, de fecha 03/03/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano HECTOR ENRIQUE TOVAR RENGIFO, titular de la cédula de identidad número V-4.564.381, con respecto a la de cujus LUCRECIA RENGIFO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 09:40 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Kennynson.-
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