REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2015-001770
SOLICITANTES: VICTOR JULIO DELGADO RODRIGUEZ y YUSLEVIA NOHEMI VIRRIEL DE DELGADO
ABOGADO ASISTENTE: YOISE KARIN CARVAJAL, IPSA N° 135.202
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, fue presentada en fecha 19 de Octubre de 2015, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos VICTOR JULIO DELGADO RODRIGUEZ y YUSLEVIA NOHEMI VIRRIEL DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.157.118 y V-18.141.783, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. YOISE KARIN CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.202, conforme en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento, a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos.-
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Trece (2013) contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, (hoy Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas), que fijaron su domicilio en la Avenida Principal de Playa Grande, en el Urbanismo Hugo Chávez, de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, que de dicha unión no procrearon hijos. Que desde hace algún tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, que no adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.-
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de octubre de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud y se ordenó librar boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según constan de la actuación inserta al folio 36.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de Noviembre del 2016, el ciudadano NORBERTO JOSER LOZADA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR JULIO DELGADO RODRIGUEZ, solicito se decrete en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de haber transcurrido más de un (1), sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 03/11/2016, ordena librar boleta de notificación a la ciudadana YUSLEVIA NOHEMI VIRRIEL DE DELGADO, a los fines que comparezca por ante este Tribunal para que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud formulada por el el ciudadano NORBERTO JOSER LOZADA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR JULIO DELGADO RODRIGUEZ. Notificación que fue debidamente practicada según constan de la actuación inserta a los folios 25 y 26.
ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: VICTOR JULIO DELGADO RODRIGUEZ y YUSLEVIA NOHEMI VIRRIEL DE DELGADO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.157.118 y V-18.141.783, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído el día 21 de Junio del 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, (hoy Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas), asentado bajo el acta N°. 120, del libro del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese despacho.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, siete (07) de abril del dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 02:58 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Yaneiza
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