REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000083
SOLICITANTES: SAID DANIEL YAMIN GONZALEZ Y GRILAUDY YESENIA CRUZCO GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, IPSA N° 81.437.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos SAID DANIEL YAMIN GONZALEZ Y GRILAUDY YESENIA CRUZCO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.225.549 y V-13.373.407 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de Primera Instancia de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (sic), en fecha 13/06/2008 y que de mutuo y común acuerdo nos separamos desde el año 2009, hasta la presente fecha. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal siendo notificada en fecha 23 de marzo de 2017. En fecha 03 de abril de 2017, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, consigno diligencia exponiendo que nada tiene que objetar sobre lo planteado por los solicitantes.-.-
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos SAID DANIEL YAMIN GONZALEZ Y GRILAUDY YESENIA CRUZCO RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.225.549 y V-13.373.407, respectivamente, contraído por ante el circuito N° 2 de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 13/06/2008, asentada bajo el N° 50, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo (11:58 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Martiña
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