REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000212
SOLICITANTES: YAJAIRA COROMOTO LEON SOLORZANO y NESTOR JOSE ALFONZO LANDAETA.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BERNARDA RODRIGUEZ PAREDES, IPSA N° 235.827.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO LEON SOLORZANO y NESTOR JOSE ALFONZO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.493.988 y V-6.490.237 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 20/12/2001. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de las cedulas de identidad de YANIRET DEL CARMEN ALFONZO LEON, MARY CRUZ ALFONZO LEON Y MILDRIELYS DEL VALLE ALFONZO LEON, mayores de edad y que encuentran separados desde el 30 de enero de 2004, es decir por mas de 10 años, siendo una ruptura prolongada de su vida en común. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal, siendo notificada en fecha 23 de marzo de 2017. En fecha 03 de abril de 2017, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, consigno diligencia exponiendo que nada tiene que objetar sobre lo planteado por los solicitantes.-
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO LEON SOLORZANO y NESTOR JOSE ALFONZO LANDAETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.493.988 y V-6.490.237, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 20/12/2001, asentada bajo el N° 64, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. MERLY VILLARROEL


LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES

En esta misma fecha, siendo (12:01 pm), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES

MV/YP/Martiña