REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2017-000278
SOLICITANTES: NELSON FELIPE GRANADO y ALEIDA CRISTINA CEDEÑO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.977.716 y V-8.177.961, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE
I
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: NELSON FELIPE GRANADO y ALEIDA CRISTINA CEDEÑO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.977.716 y V-8.177.961, respectivamente, el primero de profesión herrero y la segunda profesional del derecho, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 250.076 actuando en su propio nombre y defensa de mis derechos e intereses de los bienes habidos en la comunidad conyugal aun sin dividir, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal imparta su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en relacion a la particion amigable, señala:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

En tal sentido, la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:“…Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos. El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…Osmissis…El artículo 1.078 señala que “si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida….Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, comenta: “…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
Pues bien, la presente solicitud las partes han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuya copia certificada anexan.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguiente:
“… para peticionar la partición de los mbienes habidos en la comunidad conyugal aun sin dividir, ocurrimos para declarar: Disuelta como fue nuestra Sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas...(osmissis)… de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros : CUERPO DE BIENES: 1.- Una casa ubicada en la Calle José Antonio Páez parcela No. 59, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas. El deslindado inmueble fue adquirido estando en unión matrimonial, como consta del titulo supletorio, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial con numero de solicitud 7418/08, el cual acompañamos, en copia certificada marcada “B” previa su presentación de su original para la vista. Dicha Bienhechuría consta de dos niveles: PRIMER NIVEL: Una (1) sala-comedor, dos (02) baños, Una (1) cocina, Un (1) porche , Un(1) taller, SEGUNDO NIVEL: Dos (02) habitaciones, un (1) baño, la cual está constituida con piso de cemento pulido y cerámica, paredes de bloque frisado, techo de platabanda y cuyos linderos son los siguientes: Norte, Sr. Rafael Pinto, Sur Familia Medina, Este con calle principal y Oeste Sr. Restiado, con una superficie de Ciento Veintinueve Metros Cuadrados con cinco decímetros cuadrados (129,05 mts2), sobre esta Bienhechuría ya descripta no existe ningún gravamen ni pasivo, nada se adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales ni Municipales. ADJUDICACIONES: 1.- Yo, NELSON FELIPE GRANADO, Venezolano, divorciado y titular de la cédula de identidad No. V-8.977.716, por medio de este documento declara que da en cesión pura y simple a su ex cónyuge, ciudadana ALEIDA CRISTINA CEDENO ESCOBAR, ambos plenamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre la bienhechuría, ya identificada, la cesión del cincuenta por ciento (50%) de la bienhechuría, es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00) y yo ALEIDA CRISTINA CEDENO ESCOBAR, acepta en todos sus términos la sucesión.”
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que ambas partes declaran que no existen otros bienes comunes que dividir, partir o liquidar, que se dan el más amplio finiquito y que están conformes con la división efectuada mediante este documento y nada tienen que reclamarse y así lo expresan suscribiendo este acuerdo.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos: 1.- Copia Fotostática de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de Marzo de 2012, Folio tres (3) al siete (7). 2.- Documento Original del Titulo Supletorio otorgado en fecha 3 de Febrero de 2009 y autenticado ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas en fecha 01 de Diciembre de 2010.
En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa del bien de la unión conyugal, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de las bienhechurías descritas en la solicitud, en los mismos términos planteados por los ciudadanos NELSON FELIPE GRANADO y ALEIDA CRISTINA CEDEÑO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.977.716 y V-8.177.961, respectivamente. Así se establece.-
II
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: NELSON FELIPE GRANADO y ALEIDA CRISTINA CEDEÑO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.977.716 y V-8.177.961, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 1.56 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES.