REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: WP12-V-2016-000274
PARTE ACTORA: KAREN YERIMAR RAMIREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.643.456, actuando en representación del ciudadano ROY ALCADIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.3.610.697.
APODERADO JUDICIAL: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
PARTE DEMANDADA: OMAR ANZOATEGUI, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-4.564.145.
MOTIVO: DESALOJO.
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil fue presentada demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana KAREN YERIMAR RAMIREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.643.456, actuando en representación del ciudadano ROY ALCADIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.3.610.697, asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483 en contra del ciudadano OMAR ANZOATEGUI, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-4.564.145, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 20 de octubre de 2016. Admitida por auto de fecha 21 de noviembre de 2016, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin que la misma diera contestación a la demanda incoada en su contra, a la constancia en autos de haberse cumplido la citación.-
En fecha 04 de abril de 2017, el Alguacil titular de este Circuito Judicial civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dejo constancia de haber citado al ciudadano OMAR ANZOATEGUI, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-4.564.145, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 18 de abril de 2017, tuvo lugar acto conciliatorio a las 10:00 de la mañana, en el cual se hicieron presentes las partes, debidamente asistidos por sus abogados, llegando a una conciliación, donde las partes acordaron una transacción a los fines que el Tribunal imparta la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCION
Visto el acto conciliatorio de fecha (18) de abril del corriente año, en la cual las partes del presente juicio, llegaron a una conciliación, acordando una transacción en los siguientes términos:
“…En este estado la Jueza que preside la presente audiencia insta a las partes involucradas en el juicio incoado a la conciliación. Seguidamente oidas los alegatos de las partes, los mismos llegaron a un acuerdo, del cual manifestaron voluntariamente antes este juzgado llegar a una conciliación, donde acordaron una transacción en el presente juicio de DESALOJO de vivienda, la cual está ubicado en la subida del antiguo Teatro Lamas, Casa número 13, sector el Cardonal, Parroquia la Guaira, del Municipio Vargas del Estado, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ciudadano OMAR ANZOATEGUI, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-4.564.145, manifestó reconocer que la parte actora necesita dicho inmueble a fin de habitarlo y que el ciudadano ROY ALCADIO RAMIREZ, títular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.697, es el propietario del inmueble objeto de la presente causa y que está en el inmueble como inquilino. SEGUNDO: La demandante en vista de la problemática de conseguir vivienda, acordó con el demandado que continúe viviendo en dicho inmueble en un plazo de (11) meses, a fin que pueda gestionar y solucionar su problema de vivienda, con la obligación de entregar dicho inmueble, totalmente libre de personas y bienes para la fecha 15 de marzo de 2018. Asimismo, el tribunal deja constancia que para el dia 15 de marzo de 2018 a las 10:00 am, se efectuara un acto, a fin de que el demandado, ya identificado entregue voluntariamente las llaves dicho inmueble a la parte actora. TERCERO: La parte demandada ciudadano OMAR ANZOATEGUI, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-4.564.14, convino con la parte actora dejar pasar al area de terraza solamente, a fin de demoler la estructura, en virtud del deterioro de la placa que es utilizada como terraza por las frecuentes filtraciones han causado grietas, desprendimiento del friso y así reestablecer la misma para evitar daños mayores y garantizar la seguridad de los que habitan en el inmueble. CUARTO: La parte demandada ciudadano OMAR ANZOATEGUI, se compromete entregar el inmueble, ya descrito en la fecha establecida en este acto. QUINTO: Ambas partes solicitan respetuosamente a este tribunal se sirva impartir la respectiva homologación a esta transacción y se nos expidan dos copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y de la presente acta junto con la homologación. …”
Siendo que las partes, acordaron conciliar para una transacción, a fin de darle terminación al presente proceso, los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, expone al tenor siguiente:
“Artículo 255°
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. “
“Artículo 256°
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
“Artículo 257°
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”
Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halla pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar por terminado el mismo, en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado este Juzgador que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
Asimismo, solicitaron dos (02) copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y de la presente acta junto con la homologación, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.
III
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción, acordada en el acto conciliatorio de fecha 18 de abril de 2017, por las partes, siendo la parte actora, ciudadana KAREN YERIMAR RAMIREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.643.456 actuando en representación del ciudadano ROY ALCADIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.3.610.697, en su carácter de propietario del inmueble, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483 y por la parte demandada el ciudadano OMAR ANZOATEGUI, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-4.564.145, debidamente asistido por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.181, Defensor Público Provisorio Primero (1°), con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria, y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, en consecuencia acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, a los (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (12:16 p. m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
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