REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, Y
DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
206º y 158º

ASUNTO: WP12-S-2016-001392
SOLICITANTE: JESUS DONATES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.514.872, en representación de la ciudadana MARCELINA DONATES DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.017.615.
APODERADO JUDICIAL: EUDO AVILA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.170.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMANIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 14 de Octubre de 2016, formulada por JESUS DONATES RAMIREZ, en representación de la ciudadana MARCELINA DONATES DE RAMIREZ, asistida por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, todos anteriormente identificados, que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del solicitante. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega el solicitante en el escrito libelar: A) Que su representada y su madre biológica, tiene por único nombre MARCELINA, según se desprende de su acta de nacimiento, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía. B) Que contrajo matrimonio en fecha 20 de diciembre de 1952, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, donde por error involuntario a su único nombre de pila MARCELINA, se antepuso el nombre de ARACELIS, que no se corresponde con el Acta de Nacimiento y la cédula de identidad. C) Que naturalmente y como consecuencia del error cometido en el Acta de Matrimonio en cuestión, este se refleja en las Actas de nacimiento de nosotros : BETSY OBEIDA RAMIREZ DE DOVAL, JOSE FRANCISCO RAMIREZ DONATES, ZEUVIS PEDRO RAMIREZ DONATES, MILDRED ARACELIS RAMIREZ DONATES, MANUEL GUILLERMO RAMIREZ DONATES, CEFAS ANTONIO RAMIREZ DONATES, MIGUEL SIMONIDES RAMIREZ DONATES, EDUARDO MARCOS RAMIREZ DONATES y JESUS RAMIREZ DONATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.121.410, V- 4.419.345, V-5.003.523, V-6.028.814, V- 6.425.734, V-6.040.494, V-6.496.930, V-6.496.392 y V-10.514.872.
En fecha 21 de Octubre de 2016 se admitió la presente solicitud, en la cual se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal 5ta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y al Adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial, así como publicar Cartel de Citación en el diario el “Ultima Noticias”.
En fecha 09 de Noviembre de 2016, comparece el apoderado judicial del solicitante y consigna fotostatos, a fin de que fuese librada la notificación de la representante del Ministerio Publico, y a su vez, solicitó se librara cartel.
En fecha 11 de Noviembre de 2016, el tribunal acordó lo solicitado por el apoderado judicial del solicitante, cumpliendo con lo ordenado en esta misma fecha.
En fecha 21 de Noviembre de 2016, comparece el apoderado judicial del solicitante mediante el cual retira en este acto cartel de citación librado a los fines de su publicación.
En fecha 05 de diciembre de 2016, fue consignado cartel de citación debidamente publicado.
En fecha 07 de diciembre de 2016, constancia del alguacil, en el cual consigna boleta de la Fiscal del Ministerios Público.-
Por auto 10 de enero de 2017, el Tribunal por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificada en fecha 06 de Febrero de 2016, quedando abierta a prueba la causa por diez (10) días.
En fecha 17 de Febrero de 2017, se recibe escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado EUDO AVILA, plenamente identificado.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2017, el Tribunal admite el escrito de promoción de pruebas correspondiente, presentado por el apoderado judicial del solicitante.
En fecha 22 de Febrero de 2017, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de Promoción de Pruebas y de la apertura del lapso para dictar sentencia.
En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2017, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:

II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de Matrimonio de la Ciudadana MARCELINA DONATES DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.017.615, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARCELINA DONATES DE RAMIREZ.
b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARCELINA DONATES DE RAMIREZ en la se desprende lo siguiente: “… También la contrayente: Aracelis Marcelina Donates Ugueto, soltera… osmissis… de oficio del hogar, natural y vecina de esta Parroquia, hija de Pedro Donates, casado de cincuenta años de edad, chofer, natural y vecino de esta Parroquia y de Carmen Delfina Ugueto de Donate…” la cual cursa inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente asunto.
c) Poder Especial suscrito por la ciudadana MARCELINA DONATES DE RAMIREZ a favor de JESUS RAMIREZ DONATES. Cursante a los folios cinco (05) al siete (07).
d) Copia fotostática del Acta de Nacimiento, la cual se lee lo siguiente: “… me ha sido presentada una niña hembra por: PEDRO DONATES, casado, de cuarentidos años de edad, Chauffer, natural y vecino de esta Parroquia y expuso: que la niña que presenta es su hija Legítima y de: CARMEN DELFINA DE DONATES, casada, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos natural y vecina de esta Parroquia, que tiene por nombre: MARCELINA, que nació en esta Parroquia, el Nueve de Enero del año en curso…”
e) Copia de la Cédula de identidad de JESUS RAMIREZ DONATES.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público y administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARCELINA DONATES DE RAMIREZ, en los Libros de Matrimonios llevados por la primera autoridad civil de la Parroquia Maiquetia, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy municipio Vargas del estado Vargas) . Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en el acta de matrimonio de la Ciudadana MARCELINA DONATES DE RAMIREZ, en cuanto a que agregaron otro nombre de pila en su acta de matrimonio, se desprende lo siguiente: 1º) El nombre de la madre del solicitante: “ARACELIS MARCELINA DONATES UGUETO”, siendo lo correcto: “MARCELINA DONATES UGUETO”, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la Ciudadana MARCELINA DONATES DE RAMIREZ, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión al la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el acta de matrimonio determinada así: Donde dice:“… ARACELIS MARCELINA DONATES UGUETO...”, debe decir: “…MARCELINA DONATES UGUETO…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
LA JUEZ

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES.
En la misma fecha, siendo las 03:30 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES.