REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001843
SOLICITANTE: MARIA MAFALDA ANDRADE PORTADA
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, IPSA N° 111.232
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud y su reforma formulada la ciudadana MARÍA MAFALDA ANDRADE PORTADA, asistida de abogado mediante la cual solicitó se le declare Única y Universal Heredera, respecto al de-cujus TONI ALEXANDER PÉREZ ANDRADE, ex titular de la cédula de identidad número V-14.312.664, fallecido en fecha 29/01/2016, según Acta de Defunción N° 2440, de fecha 30/11/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio a fin de demostrar que la solicitante es su madre y que no dejó hijos, así como también su padre esta fallecido, según acta de defunción emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, Unidad Hospitalaria de Registro Civil, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARIA MAFALDA ANDRADE PORTADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.632.013, con respecto al de cujus TONI ALEXANDER PEREZ ANDRADE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (12:48 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/dioni.-
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