REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-0000728
SOLICITANTE: NAYVETT YOLISVETT RODRIGUEZ OLIVIER.
ABOGADA ASISTENTE: LUSMILA NAVARRO MILLAN, IPSA N°100.547.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana, NAYVETT YOLISVETT RODRIGUEZ OLIVIER, asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare, Única y Universal Heredera, respecto al de-cujus JOSE LUIS RODRIGUEZ RIVERA, ex titular de la cédula de identidad número V-11.059.444, fallecido en fecha 24/11/2016, según Acta de Defunción N° 206, de fecha 25/11/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana, NAYVETT YOLISVETT RODRIGUEZ OLIVIER, venezolana, mayor de edad, 6titular de la cédula de identidad número V-20.784.825, con respecto al de cujus JOSE LUIS RODRIGUEZ RIVERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL




LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (01:27 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/DR.-