REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDFICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000156
SOLICITANTE: INVERSIONES BECASINI, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MARIA JOSEFINA LEON MONSALVE.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA LEON MONSALVE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BECASINI, C.A, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, denominada vivienda recreacional, ubicado en: la parcela D-16, que forma parte del Parcelamiento Desarrollo Costa Corsario Country, I Etapa, en el Fundo El Banco, colindante con la Población de La Sabana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de Compra Venta, registrado ante la Oficina Inmobiliario del Primer Circuito, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 07/03/2005, inscrita bajo el N°10, Protocolo 1°, Tomo 3; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BECASINI, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, con el N° 59, Tomo 90-A Sdo, de fecha 13/03/1995, sobre las mejoras conformadas por unas bienhechurías que se encuentra sobre terreno propio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25), días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MERLY VILLARROEL LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 10:41 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,


ABG. YARISNEL PAREDES

MV/YP/MALYURI