REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de abril del año 2017
206º y 158º
ASUNTO: WN11-S-2012-000511
SOLICITANTE: ZULIMAR GREGORIA QUIJADA CARIDAD, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.572.591.
ABOGADA ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, IPSA N° 23.001.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 26 de marzo del dos mil doce (2012), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana ZULIMAR GREGORIA QUIJADA CARIDAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.591, asistida por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO. Ahora bien se observa que desde el 04 de marzo de 2016, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva mas de un (01) año, lo que hace presumir a esta Juzgador que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco(05), días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG.YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 03:10 pm, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG.YARISNEL PAREDES
MV/YP/Martiña
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