REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000060
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GALLARDO GUZMAN y VICTORIA THAIS ASPRELLA LADERA.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS EDINSON VELASQUEZ RODRIGUEZ, IPSA N° 263.251.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSE GREGORIO GALLARDO GUZMAN Y VICTORIA THAIS ASPRELLA LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.165.965 y V-18.930.818, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, desde el 03 octubre del año 2011. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 11/12/2008. Que en dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordeno la citación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo notificada como consta en el folio 18 y 19 de fecha 20 de marzo de 2017, y la misma dejó constancia señalando que la presenta solicitud esta ajustada a derecho y nada tiene que objetar.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE GREGORIO GALLARDO GUZMAN Y VICTORIA THAIS ASPRELLA LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.165.965 y V-18.930.818, respectivamente, contraído por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 11/12/2008, asentada bajo el N° 018, folio 017, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las (12:01 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/NV/Malyuri
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