REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000215
SOLICITANTES: YAISI DE JESÚS MURO y JESUS DANIEL GONZÁLEZ LORCA.
ABOGADO ASISTENTE: LOYDA GRANADILLO, IPSA N° 89.255
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos, YAISI DE JESÚS MURO y JESUS DANIEL GONZÁLEZ LORCA, titulares de las cedulas de identidad número V-9.980.012, y V-9.855.317, mediante la cual solicitaron se les declare, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus DANIEL JESÚS GONZÁLEZ MURO, ex titular de la cédula de identidad número V-22.336.196, fallecido en fecha 16/11/2016, según Acta de Defunción N° 104, de fecha 17/11/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguata del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, YAISI DE JESÚS MURO y JESUS DANIEL GONZÁLEZ LORCA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.998.012, y V-9.855.317, en su orden, con respecto al de cujus DANIEL JESÚS GONZÁLEZ MURO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (12:39 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Adianez.-
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