REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS


SOLICITUD: WP12-S-2017-000240
SOLICITANTES: JOSEFA MARIA MILLAN DE NAVARRO, LUSMILA JOSEFINA NAVARRO MILLAN Y FELIX ALBERTO NAVARRO.
ABOGADA ASISTENTE: LUSMILA J. NAVARRO M, IPSA N° 100.547
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSEFA MARIA MILLAN DE NAVARRO, LUSMILA JOSEFINA NAVARRO MILLAN Y FELIX ALBERTO NAVARRO MILLAN, asistidos de abogado mediante la cual solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus FELIX MACRINO NAVARRO ex titular de la cédula de identidad número V-2.634.197, fallecido en fecha 09/11/2016, según Acta de Defunción N°1203, de fecha 10/11/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSEFA MARIA MILLAN DE NAVARRO, LUSMILA JOSEFINA NAVARRO MILLAN Y FELIX ALBERTO NAVARRO, mayor de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-2.653.004, N° V-13.225.244; y N° V-12.460.040, en su orden, con respecto al de-cujus FELIX MACRINO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05 ) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES



En la misma fecha siendo las (12:58 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI