REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000239
SOLICITANTE: MARTIN EDUARDO SOJO
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA, IPSA N° 75.619
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDADE NACIMIENTO

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de éste Tribunal, tal y como consta de los oficios CJ 16-4806 y CJ 16-4807, de fecha 13/12/2016, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 08/02/2017, me aboco al conocimiento del presente asunto.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 13 de Febrero del dos mil quince (2015), solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano MARTIN EDUARDO SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.715, asistido de abogado. Ahora bien, se observa que desde el 24 de Febrero de 2015, se admitió y se ordenó librar el Cartel y la Notificación al Ministerio Público una vez constara en autos los fotostatos correspondientes; sin embargo, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta mediante la sentencia respectiva, por lo que por este Tribunal, debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ SOTO
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ SOTO

CM/ES/DR.-