REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001823
SOLICITANTES: MIREILLE ZULAY REYES HERRERA y ALEJANDRO JESUS LIENDO IZAGUIRRE.
ABOGADO ASISTENTE: EGGALY MARIELA RUIZ MEDINA, IPSA N° 134.562.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos Mireille Zulay Reyes Herrera Y Alejandro Jesús Liendo Izaguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.583.797 y V-10.576.432, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), en fecha 24/05/1996. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombre Jesús Alejandro Liendo Reyes, mayor de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MIREILLE ZULAY REYES HERRERA y ALEJANDRO JESUS LIENDO IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.583.797 y V-10.576.432, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas) en fecha 24/05/1996, asentada bajo el N° 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ SOTO
En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:115 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ SOTO
CNM/ES/JFGV
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