REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: WP12-V-2016-000240
En el día de hoy, dieciocho (18) de Abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00am, día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, se hizo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, se hicieron presentes; por una parte la Abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 85.432, Apoderada Judicial de la sociedad Mercantil Administradora Danoral, y el ciudadano WILMAN HERIBERTO GONZALEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.248.281, en su carácter de Contador de la Sociedad Mercantil antes mencionada, así como el ciudadano JOSE ANTONIO GUEDES OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.572.670, asistido por la abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°52.447, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la ciudadana Jueza que preside el presente acto conciliatorio, les recuerda a las partes la importancia del acto y los insta a conciliar sus diferencias en el marco del respeto, pues el fin último del procedimiento es que las partes mediante un mecanismo alternativo de resolución de conflictos pongan fin al presente litigio. De la conversación planteada por las partes llegaron al siguiente convenimiento: “ un acuerdo de pago incluyendo los condominios desde mayo de 2011 hasta agosto de 2016, y demás conceptos demandados, por un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 396.663,21), de los cuales fueron reconocidos como abonos presentados por la parte demandada en depósitos, la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTUN CENTIMO (Bs. 161.551,21) quedando pendientes por cancelar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 235.112,00), las cuales la parte demandada se compromete a cancelar en cuotas de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 29.389,00), cada una, a partir del 15 de mayo de 2017, y en lo sucesivo todos los quince de cada mes, hasta cancelar la totalidad de la deuda aquí convenida. En este estado, este Tribunal homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena dar por terminado el presente expediente, una vez conste la cancelación de los pagos acordados. Es todo, terminó se leyó conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. CARMEN NATHALIE MARTINEZ A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. EMPERATRIZ SOTO AVILA
CNM/ESA/Mary
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