REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecisiete (22) de abril de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 157º
ASUNTO WP12-S-2017-000236
PARTE SOLICITANTE: ciudadano VICENTE GUILLERMO PEREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.851.385.
MOTIVO: Justificativo de Testigos
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano VICENTE GUILLERMO PEREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.851.385, debidamente asistido por el Abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos NELSON NICOLAS FAJARDO ALVAREZ y YELMI JOSE SOSA ATENCIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.830.859 y 5.097.531, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. CARMEN NATHALIE MARTINEZ A.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. EMPERATRIZ SOTO
CNMA/ES/Beatriz.-