REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001515.
SOLICITANTE: MARIBEL ACOSTA DE LEDEZMA
ABOGADA ASISTENTE: IRMA SANCHEZ, IPSA Nro. 59.362.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIBEL ACOSTA DE LEDEZMA, asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de una casa más un anexo en la parte posterior y la misma se ubica en un primer nivel de altura, distribuida como: Primer Piso y Anexo, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la avenida Principal Subida Ezequiel Zamora, Sector Petit Medina, Callejón Arístides Roja parte media, casa 07, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-087-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIBEL ACOSTA DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.579.217, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-087-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
En esta misma fecha, siendo las dos horas y cinco minutos (02:05 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
CNM/ES/Yaneiza
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