REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WN11-S-2011-000261
SOLICITANTE: MAIDOLY JOSEFINA MONTIEL CHAVEZ.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYSMAR RIOS VERHELTS., IPSA Nro. 153.440.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MAIDOLY JOSEFINA MONTIEL CHAVEZ, mediante la cual solicitó les fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de una casa, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el sector Calle Principal de San Julian, Callejón Principal, San Julian, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0604-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que en el certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante a tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra realizando dicho trámite, esta sentenciadora considera que en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por cuanto el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, de las cuales fue verificada su existencia, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MAIDOLY JOSEFINA MONTIEL CHAVEZ, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.177.053, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0604-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
En esta misma fecha, siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (3:25 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
CNM/ES/Jorge.-
|