REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
ASUNTO N° WP12-V-2017-000009
PARTE ACTORA: LINDEISY MARGARITA AGREDA AGREDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.916.296.
PARTE DEMANDADA: RICARDO NICOLAS GAZZANEO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.648.308.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Visto el convenimiento presentado en fecha 20 de Abril de 2017, por el ciudadano Ricardo Gazzaneo, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.648.308, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Nancy Rosales inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 233.061 y por la otra, la profesional del derecho Ruth Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 254.142, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lindeysy Agreda, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.916.296, parte actora en el presente juicio, mediante el cual exponen: “ A fin de dar por terminado el presente juicio “EL ciudadano RICARDO NICOLAS GAZZANEO SANCHEZ”, solicita convenir bajo los términos que a continuación se enuncian: PRIMERO: “EL ciudadano RICARDO NICOLAS GAZZANEO SANCHEZ” le reconoce a “LA ACTORA”, el total del contenido y su firma del documento de venta siendo este en su totalidad cierto siendo esta mi intención de vender a mi compradora y reconozco haber recibido el pago en dinero por la venta pactada a mi entera y cabal satisfacción, transmitiendo la posesión y la propiedad del inmueble. SEGUNDO: “LA ACTORA”, reconoce que el ciudadano RICARDO NICOLAS GAZZANEO SANCHEZ” fue el anterior propietario del inmueble y acepta la venta en los términos expuestos en el documento de venta. TERCERO: Ambas parte solicitamos la homologación del presente convencimiento en los términos acá expuestos…”
Así las cosas, este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación solicitada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, y vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal considera que el convenimiento realizado, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el citado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los términos expuestos, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Expídase copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) de Abril de dos mil diecisiete (2017).-
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. CARMEN NATHALIE MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. EMPERATRIZ SOTO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos horas y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 pm).
LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ SOTO
CNM/ES/JEA
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