REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-002045
SOLICITANTE: ESTILITA QUESADA.
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA TORO, IPSA N° 75.619
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTILITA QUESADA, asistida de abogado mediante la cual solicito se le declare, Único y Universal Heredero, respecto al de-cujus JOEL LUIS IZAGUIRRE QUESADA, ex titular de la cédula de identidad número V-11.673.934, fallecido en fecha 14/09/2015, según Acta de Defunción N° 247, de fecha 16/09/2015, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ESTILITA QUESADA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.116.762, con respecto al de-cujus JOEL LUIS IZAGUIRRE QUESADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
En la misma fecha siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
CNM/ES/MALYURI
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