REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000192
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO VALERO UZCATEGUI y MAGALY DEL VALLE GARCIA DE VALERO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DE JESÚS HERRERA, IPSA N° 81.048.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO VALERO UZCATEGUI Y MAGALY DEL VALLE GARCIA DE VALERO, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio de mejoras, sobre las bienhechurías de dos niveles, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Calle El Pegón, El Cojo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Subalterno Primer Circuito Municipio Vargas, en fecha 19/01/1999, N° 49, Protocolo Primero, Tomo N° 01. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad de los solicitantes”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, de mejoras a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO VALERO UZCATEGUI y MAGALY DEL VALLE GARCIA DE VALERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-6.105.472 y V-6.472.876, sobre las bienhechurías descritas en el documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Subalterno Primer Circuito Municipio Vargas, N° 49, Protocolo Primero, Tomo N° 01, así como en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los 04 días del mes de abril de 2017. AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN.
En esta misma fecha, siendo las diez antes meridiem (10:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN.
CNM/MAM/JFGV
|