REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Abril de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-000273
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSE MANUEL BIENES SANTANA, actuando en nombre y en representación del ciudadano MAXIMILIANO BIENES SANTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.121.270 y V-6.480.669, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL BIENES SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.121.270, actuando en nombre y en representación del ciudadano MAXIMILIANO BIENES SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.480.669, debidamente asistido por el Abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, este Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Notificación Judicial que nos ocupa en la siguiente dirección: Avenida La Armada (frente a la Coca Cola), en la Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, este Tribunal ordena entregar la misma al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. CARMEN NATHALIE MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/dioni.-