REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000074
SOLICITANTE: MARIA CENAIDA PEREZ DE GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA OROPEZA, IPSA N° 196.442
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana María Cenaida Pérez de González, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a sus hijos, ciudadanos Carmen María González de Bedoya, David Enrique González Pérez, Freddy Germán González Pérez, Nora Magdalena González Pérez y Ulises Gregorio González Pérez, Únicos Y Universales Herederos, con respecto del De-Cujus, Juan Bautista González Santana, ex titular de la cédula de identidad número V-806.582, fallecido según Acta de Defunción N° 27, Folio N° 27, Tomo I, de fecha 17/01/2017, que corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MARÍA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ, CARMEN MARÍA GONZÁLEZ DE BEDOYA, DAVID ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, FREDDY GERMÁN GONZÁLEZ PÉREZ, NORA MAGDALENA GONZÁLEZ PÉREZ y ULISES GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.559.789, V-4.120.402, V-3.889.546, V-4.121.041, V-4.563.839 y 6.485.245, en su orden, con respecto del De-Cujus JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ SANTANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03), días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y veinte antes meridiem (09:20 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO












WSM/DP/dioni
WP12-S-2017-000074








Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud N°WP12-S-2017000074, contentiva de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA CENAIDA PEREZ DE GONZALEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los tres días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO