REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001788
SOLICITANTE: MYRNA ELENA SÁNCHEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.493.985.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.204.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MYRNA ELENA SÁNCHEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.493.985, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías sobre terreno de su exclusiva propiedad, edificada a sus solas y únicas expensas, ubicada en el Barrio Punta de Mulatos, Parte Norte, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos del Documento Autenticado por Ante la Notaria Pública Segunda del estado Vargas, Tomo No. 31, inserto bajo el No. 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante Notaria, Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “Es propiedad de la solicitante”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de la bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, MYRNA ELENA SÁNCHEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular del cédula de identidad número V-6.493.985, sobre las mejoras de las bienhechurías antes descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24), días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
EGF/DP/Adianez.-
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