REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2017-000122
PARTE SOLICITANTE: FREDDY JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 10.487.158.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano FREDDY JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 10.487.158, debidamente asistido por el Abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.483, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos MILER JOSE DIAZ ESCOBAR y EVELY GABRIELA RIOS RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.004.828 y V-19.914.551, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.

LA JUEZ,

Abg. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
EG/DP