REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO WP12-S-2017-000214
PARTE SOLICITANTE: ciudadana CECILIA TERESA BOYD ALBARRAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.562.598.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CECILIA TERESA BOYD ALBARRAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.562.598, debidamente asistida por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanas SANDRA YEUDYS MATUTE LUZON y LUISA DEL CARMEN AMAYA DE CARDENAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-3.815.778 y V-5.094.318, respectivamente, presentados por la parte interesada, éste Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO.
CF/DP/JFGV