REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206° y 158°

Vista la anterior diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana, YAJAIRA JOSEFINA PINEDA DE BOSCHIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.393.683, mediante la cual solicitó la devolución del documento que cursa a los folios 02 al 07 del expediente y desistió del procedimiento; este órgano judicial a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes consideraciones:
El día 06 de junio de 2016, se le dio entrada a la solicitud y mediante autos de fechas 20 de junio y 25 de julio del presente año, se instó a la peticionaria a cumplir con los requerimientos establecidos en los mismos, en vista que solicitó el título con el apellido de casada y en la nota suscrita por la Secretaria Titular se dejó constancia que manifestó ser de estado civil viuda, además de ello incluyó como recaudo la copia de la Cédula de Identidad vencida desde hace más de un (1) año, con el estado civil de soltera, ello con ocasión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS. Ahora bien, visto el desistimiento del presente asunto y por cuanto no había sido admitida la solicitud; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la declara INADMISIBLE y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se establece. En consecuencia, devuélvase el documento solicitado previa certificación en autos por Secretaría de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de acuerdo con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1525-2016.
LMS/Nsg.-