REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206° y 158°

Vista la anterior diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana, YAJAIRA JOSEFINA PINEDA DE BOSCHIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.393.683, mediante la cual desistió del procedimiento; este órgano judicial a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de marzo de 2017 se le dio entrada a la solicitud y el día 21 de marzo de 2017 se instó a la peticionaria a consignar los documentos fundamentales de la solicitud JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (Únicos y Universales Herederos). Ahora bien, visto el desistimiento del presente asunto y por cuanto no había sido admitida la solicitud; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la declara INADMISIBLE y, por ende, terminado el procedimiento. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.


Expediente Nº 1601-2017.
LMS/Nsg.-