JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2017.- AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-

Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 26/01/2017 por el ciudadano Ivan Rodolfo Rangel Nabi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.035.326, domiciliado en el predio Agrícola Los Dos Hermanos, ubicado en Castellón Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistido por el abogado Marino Antonio Moreno Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120. Por auto de fecha 31/01/2017, se admite y se acuerda de oficio practicar Inspección Judicial in situ y las evacuaciones testimoniales (folio 21). Mediante actas de fecha 09/02/2016, se celebraron las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos Reinaldo Chávez Rojas y Deiver Gonzalo Rivera Villasmil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.258.989 y 22.544.271, en su orden, (folios 23 y 24). La práctica de la inspección Judicial acordada, consta al folio 31 y 32. No hay más que narrar.
MOTIVA

Manifiesta el solicitante que construyó con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno que le fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 65015 de fecha 19/06/2015, instrumento de Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 20278139115RAT0004524, denominado “Los Dos Hermanos”, ubicado en el sector Castellón, asentamiento campesino Castellón, parroquia José Antonio Páez, municipio García de Hevia del Estado Táchira, constante de una superficie de Treinta y Dos Hectáreas con Ciento Ochenta y Cinco metros cuadrados (32 Hta con 185 Mts 2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Norte-Sur Orope - el Pulpito; Sur: Parcela N° 2-05; Este: Camellon 2 Castellón y Oeste: Caño las Lapas, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator ( UTM), Huso 19, Datum Regven, WGS-84 identificados de la siguiente manera: El Lote: 1,P38, Este: 802060,Norte: 928741, El Lote: 1,P37, Este: 802081, Norte: 928698, El Lote: 1,P36, Este: 802067, Norte: 928670, El Lote 1,P35, Este: 802085, Norte: 928626, El Lote 1 P34, Este: 802093,Norte, 928594, El Lote: 1, P33, Este: 802092, Norte: 928580, El Lote: 1, P32, Este: 802082, Norte: 928553, El Lote: 1, P31, Este: 802223, Norte: 928649, El Lote: 1,P30, Este: 802277, Norte: 928686, El Lote: 1,P29, Este: 802432, Norte: 928790, El Lote 1,28, Este: 802455, Norte: 928807, El Lote: 1,P27, Este: 802498, Norte: 928832, El Lote: 1,P26, Este: 802538, Norte: 928858, El Lote 1,P25, Este: 802572, Norte: 928881, El Lote 1 P24, Este: 802635,Norte, 928921, El Lote: 1, P23, Este: 802684, Norte: 928955, El Lote: 1, P22, Este: 802723, Norte: 928975, El Lote: 1, P21, Este: 802747, Norte: 928988, El Lote: 1,P20, Este: 802906, Norte: 929097, El Lote: 1,P19, Este: 802976, Norte: 929145, El Lote 1,18, Este: 802986, Norte: 929153, El Lote: 1,P17, Este: 802078, Norte: 929188, El Lote: 1,P16, Este: 802908, Norte: 929278, El Lote 1,P15, Este: 802864, Norte: 929330 , El Lote 1 P14, Este: 802802,Norte, 929409, El Lote: 1, P13, Este: 802759, Norte : 929456, El Lote: 1, P12, Este: 802747, Norte: 929458, El Lote: 1, P11, Este: 802681, Norte: 929397, El Lote: 1,P10, Este: 802617, Norte: 929343, El Lote: 1,P9, Este: 802531, Norte: 929265, El Lote 1,P8, Este: 802447, Norte: 929192. El Lote: 1, P7, Este: 802379, Norte: 929129, El Lote: 1, P6, Este: 802308, Norte: 929066, El Lote: 1, P5, Este: 802302, Norte: 929060, El Lote: 1,P4, Este:802211, Norte: 928979, El Lote: 1,P3, Este: 802154, Norte: 928929, El Lote 1,P2, Este: 802106, Norte: 928887. El Lote: 1,P1, Este: 802065, Norte: 928849, El Lote 1,P0, Este: 802065, Norte: 928849. La superficie, linderos y coordinas se han determinado conforme al plano topográfico, sistema este utilizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Con mejoras consistentes en: Primero: dos (02) casas para habitación, siendo la primera casa; una construcción con pisos de cemento paredes de bloques frisadas, techos de acerolit soportado en estructura metálica, porche al frente , ventanas y puertas de hierro, rejas protectoras metálicas, dos (02) dormitorios, baño, sala, cocina, comedor y un garaje, con servicio de agua y luz eléctrica; la segunda casa es una construcción en bloque y estructura de columnas en concreto vaciado, con paredes frisadas, pisos de cemento, dos (02) habitaciones, cocina, comedor, baño, techos de acerolit soportado en estructura metálica, con ventanas, puertas y rejas protectoras en hierro, con servicio de agua y luz eléctrica. Segundo una (01) vaquera, construida en columnas de concreto vaciado, encerrada en parte con varetas de madera y en parte con estructura metálica de vigas, cabillas y tubos, pisos de cemento, portones y divisiones internas en estructura de tubo metálico, techos en media agua con láminas de zinc, aluminio y acerolit, todos soportados en estructura de hierro, puestos para ordeño mecánico en tubo metálico, puestos para becerreras, tanques bebederos, comederos y saleros para el ganado. Tercero: un (01) corral anexo a la vaquera, para manejo de semovientes, construido en columnas de concreto vaciado estructura metálica de vigas, con cabillas y tubo, pisos de cemento y portones de hierro. Cuarto: una (01) manga con su respetivo embarcadero para ganado, construido en concreto vaciado, madera y cabillas de hierro. Quinto: un (01) cuarto para depósito de herramientas y el impulsor de las cercas eléctricas, construido en columnas de concreto vaciado, pisos de cemento, techos de acerolit, encerrados en paredes de bloque frisadas, puerta metálica y luz eléctrica. Sexto: una (01) cochinera en paredes de bloque frisadas, con pisos de cemento, techos de zinc y portones de hierro. Séptimo: un (01) galpón para depósito construido en columnas de concreto vaciado, encerrados en paredes de bloque y persianas en bloque de ventilación, con luz eléctrica. Octavo: un (01) tanque aéreo para el almacenamiento de agua, con capacidad de 5.000 litros de agua, construido en columnas, vigas, piso y paredes de concreto vaciado, con un baño, lavadero y área de servicios. Noveno: treinta y tres (33) potreros mecanizados con maquinaria agrícola, cercadas con estantillos y madrinas de madera con cinco (05) hebras de alambres de púas internas y cinco (05) hebras de alambres de púas en los linderos, divisiones internas en cercas eléctricas de dos (02) hebras de alambre liso, pastos artificiales de las variedades brequearía, alemán, estrellita y humidicola. Décimo: pastos de corte, (02) pozos para la extracción de agua con sus respetivas motobombas, árboles frutales y de madera aprovechable, propios de la zona que mantienen la producción y desarrollo agrícola. Décimo Primero: Callejuelas internas, levantadas y cercadas con alambres de púas, horcones, madrinas de madera y cemento, la cual comunica a los treinta y tres (33) potreros y la vaquera dentro del predio. Décimo Segundo: un (01) Tractor agrícola, marca New Holland, Modelo TL-100, año 2006, con implementos agrícolas, pala, rastra de discos y carreta con tolva de tractor. Décimo Tercero: cultivos agrícolas, yuca y guineos, luz eléctrica propia con un (01) transformador de 110 amperios de 15 KVA, y servicios públicos. La cantidad invertida en las bienhechurias es de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), reflejado entre materiales, equipos, maquinaria agrícola y obra de mano.


PRUEBAS CONSIGNADAS.

a.- Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, (folio 06).

b.- Copia Simple del documento de venta (folio 07 y 08).

c.- Impresión a color del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta Agraria de Registro Agraria, (folio 09 al 13).

d.- copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta Agraria de Registro Agraria, (folio 14 al 17).

e. Copia Simple del Certificado Electrónico Zamorano (folio 18).

f. Copia del plano topográfico (folio 19).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la jurisdicción como el norte de sus actos.
En este orden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, resulta indispensable:1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las descritas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En ese orden de ideas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha 05/04/2017, por este Tribunal (folio 31 y 32), esta Instancia Agraria constató con la asistencia de los prácticos, las mejoras y bienhechurias situadas en el Predio Agrícola Los Dos Hermanos, ubicado en el sector Castellón, parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, constante de una superficie de Treinta y Dos Hectáreas con Ciento Ochenta y Cinco metros cuadrados (32 Hta con 185 Mts 2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Norte-Sur Orope - el Pulpito; Sur: Parcela N° 2-05; Este: Camellon 2 Castellón y Oeste: Caño las Lapas. Con la asesoría referida supra identificada, destacan en el predio agrícola inspeccionado un conjunto de mejoras y bienhechurias Agrícolas consistentes en: Primero: Dos (02) casas para habitación, Siendo la primera casa una construcción con pisos de cemento, paredes de Bloque Frisadas, Techos de acerolit con estructura de metal, porche al frente, ventanas y puertas de hierro, rejas protectoras metálicas. Dos (02) dormitorios, baño. Sala. Cocina, Comedor y un garaje, con servicio de agua y luz eléctrica, la segunda casa es una construcción en bloques y estructura de columnas en concreto vaciado, con paredes frisadas, pisos de cemento, dos (02) habitaciones, cocina, comedor, baño, techos de acerolit con estructura metálica, con ventanas, puertas y rejas protectoras en hiero, con servicio de agua y luz eléctrica. Segundo: Una (01) vaquera, construida en columnas de concreto vaciado, encerrada en parte con varetas de madera y en parte con estructura metálica de vigas, cabillas y tubos, pisos de cemento, portones y divisiones internas en estructura de tubo metálico, techos en media agua con laminas de zinc, aluminio y acerolit, todos con estructura de hierro, puestos para ordeño mecanizo en tubo metálico, puestos para becerras, tanques bebederos, comederos y saleros para al ganado. Tercero: un (01) corral anexo a la vaquera, para manejo de semovientes, construido en columnas de concreto vaciado estructura metálica de vigas, con cabilla y tubo, pisos de cemento y portones de hierro. Cuarto: Una (01) Manga con su respectivo embarcadero para ganado, construido en concreto vaciado, madera y cabillas de hierro. Quinto: Un (01) cuarto para el depósito de herramientas y el impulsor de las cercas eléctricas, construido en columnas de concreto vaciado, pisos de cemento, techo de acerolit, encerrados emparedes de bloque frisado, puerta metálica y luz eléctrica. Sexto: Una (01) cochinera en paredes de bloque frisadas, con pisos de cemento, techos de zinc y portones de hierro. Séptimo: Un (01) galpón para deposito construido en columnas de concreto vaciado, encerrados en paredes de bloque y persianas en bloque de ventilación, con luz eléctrica. Octavo: Un (01) tanque aéreo para el almacenamiento de agua, con capacidad de 5.000 litros de agua, construido en columnas, vigas, piso y paredes de concreto vaciado, con un baño, lavadero y área de servicios. Noveno: Treinta y tres (33) potreros mecanizados con maquinaria agrícola, cercados con estantillos y madrinas de madera con (05) hebras de alambres de púas internas y cinco (05) hebras de alambres de púas en los linderos, divisiones internas en cercas eléctricas de dos (02) hebras de alambre liso, pastos artificiales de la variedades brecharia, alemán, estrellita y humidicola. Décimo: Pasto de corte, dos (02) pozos para la extracción de agua con sus respectivas motobombas, Árboles Frutales y de madera. Décimo Primero: Callejuelas internas, levantadas y cercadas con alambre de púas, horcones, madrinas de madera y cemento, la cual comunica a los treinta y tres (33) potreros y la vaquera dentro del predio. Décimo Segundo: Un (01) tractor Agrícola, Marca New Holland, Modelo TL-100, año 2006, con implementos agrícolas, pala, rastra de discos y carreta con tolva para tractor. Décimo Tercero: Cultivos Agrícolas, yuca y guineos, Luz eléctrica propia con un (01) transformador de 110 amperios de 15 kva.
DISPOSITIVA.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias descritas, a favor del ciudadano Ivan Rodolfo Rangel Nabi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.035.326, domiciliado en el predio agrícola los dos hermanos, ubicado en Castellón Municipio García de Hevia del estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (17/04/2017). Años: 206º de la Independencia y 158° de la Federación.

Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.