JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. (25/04/2017).- AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
PARTE DEMANDANTE: Jesús Antonio Mariño Márquez, Alcides Mariño Vergel, Amando Mariño Márquez, Marleny Mariño de Aparicio, Mary Mariño de Mendoza, Rosa Elena Mariño de Chacon, Víctor Julio Mariño Márquez, Alcira Mariño de Camargo, Aleyxer Mariño Márquez, Belkis Coromoto Mariño de Guillen, Nelsy Amparo Mariño Pinto y Nadia Lisbeth Mariño Chacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-8.094.477, V.-2.552.339, V.-4.111.108, V.-4.111.109, V.-8.093.211, V.-8.095.803, V.-8.100.160, V.-8.103.790, V.-9.340.467, V.-9.340.445, V.-13.172.670, V.-16.745.598, respectivamente, domiciliados en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, en representación de su premuerto padre JORGE ERMILDO MARIÑO MÁRQUEZ, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Erick Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.109, Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira, tal como consta a los folios 158 y 175 de las actas procesales correspondiente a la pieza Nº 03.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 3 entre carreras 3 y 4, Sector Catedral, Unidad de Defensa Pública, San Cristóbal, estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: María Ismelda Páez de Mariño, José Alcides Mariño Páez y Yohana Astrid Mariño Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-5.125.329, V.-19.596.224 y V.-19.596.223, domiciliados en la calle 2 con carrera 7, N° 7-10, Barrio Santa Eduviges, Colon, Municipio Ayacucho, estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Jesús Antonio Melo Rodríguez, Efraín José Rodríguez Gómez y Jesús Arnoldo Zambrano Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 10.962, 28.204 y 36.806, en su orden, según Poder Apud-Acta que corre al folio 16 de las actas procesales correspondiente a la pieza Nº 02.
TERCERAS LITISCONSORTES PASIVOS: ANA DELINA MARIÑO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.061.690, domiciliada en la calle 6, Nro. OD-196, Barrio Cementerio Ureña, Estado Táchira, BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.043.457, domiciliada en la calle 5, Edificio 1, bloque 57, Piso PB, apartamento 00-04, urbanización San Felipe, Maracaibo, estado Zulia.

TERCERA ADHESIVA: GEORGINA MARIÑO DE MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. E-954.723, domiciliadas en la calle 5, Edificio 1, bloque 57, Piso PB, apartamento 00-04, urbanización San Felipe, Maracaibo, estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS TERCERAS: De la ciudadana Ana Celina Mariño Méndez, la abogado Doricely Delgado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.330, representación que consta de poder apud acta inserto al folio 22 de la pieza III del expediente, y de las ciudadanas Georgina Mariño de Mariño y Blanca Miriam Mariño Mariño la abogado Linda Carolina Pirela Mariño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.102, representación que consta de poder otorgado ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 25 de julio de 2011, inscrito bajo el Nro. 9, folio 38 del Tomo 5 del Protocolo de transcripción, inserto a los folios 114 y 115 del expediente.

DOMICILIO PROCESAL: De la ciudadana Ana Delina Mariño Méndez, calle 6, Nro. OD-196, Barrio Cementerio Ureña, Estado Táchira, y de las ciudadanas Georgina Mariño de Mariño y Blanca Miriam Mariño Mariño, calle 5, Edificio 1, bloque 57, Piso PB, apartamento 00-04, urbanización San Felipe, Maracaibo, estado Zulia

MOTIVO: PARTICIÓN (REPAROS A LA PARTICIÓN).
EXPEDIENTE: 8855/2011

BREVE RESEÑA PROCESAL

En fecha 09/08/2012, fue dictado el dispositivo de la sentencia y publicada el texto íntegro de la misma en fecha 28/09/2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de partición de la Comunidad Hereditaria, donde se le ordenó al partidor adjudicar a la parte demandada la finca Buenos Aires con todos los bienes inmuebles que la conforman en virtud de la posesión agraria evidenciada in situ y a la parte actora y terceros el valor total de mencionada unidad de producción pero a través de un equivalente en especie para no menoscabarle sus derechos civiles (folio 245 al 282, Pieza III). Por auto de fecha 08/10/2012 se declara firme la sentencia (folio 291, Pieza III). Mediante acta de fecha 24/10/2012, se lleva a cabo el nombramiento del partidor en la persona del ciudadano Félix Guglielmi Medina (folio 2, Pieza IV). Consta en fecha 26/10/2012 el acta de juramentación del partidor (folio 4, Pieza IV). Mediante diligencia de fecha 13/12/2012, el partidor solicita prorroga de treinta (30) días de despacho para la presentación del informe respectivo (folio 35, Pieza IV). El Tribunal lo acuerda por auto de fecha 19/12/2012 (folio 36, Pieza IV). Mediante diligencia de fecha 16/01/2013, la parte demandada consigna acta de defunción de la codemandada María Ismelda Páez de Mariño (folio 37 al 39, Pieza IV). Por auto de fecha 04/02/2013, el tribunal ordena la citación de los herederos que se reputen conocidos y la publicación de edicto a los sucesores desconocidos de la codemandada María Ismelda Páez de Mariño. Una vez conste en autos las formalidades correspondientes, continuará la causa en el estado de la presentación del informe por parte del partidor (folio 55 y 56, Pieza IV). Mediante diligencia de fecha 25/02/2013, la parte demandada consigna Declaración de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos José Alcides Mariño Páez y Yohana Astrid Mariño Páez en su condición de hijos de la causante María Ismelda Páez de Mariño (folio 67 al 89, Pieza IV). Por auto de fecha 26/02/2013, se deja sin efecto el auto de fecha 04/02/2013 en relación a la citación por medio de edicto de los herederos desconocidos de la causante María Ismelda Páez de Mariño y se le advierte al partidor el plazo para presentar el informe de partición (folio 90, Pieza IV). Mediante escrito de fecha 25/03/2013 y 08/04/2013, el partidor consigna el informe de partición (110 al 155 y 159 al 182, Pieza IV). Mediante escrito de fecha 24/04/2013, la parte actora opone reparos graves al informe de partición presentado por el partidor (folio 184 al 190, Pieza IV). Por auto de fecha 20/05/2013, de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordena la notificación de las partes para realizar una reunión (folio 224 al 230, Pieza IV). Consta al folio 28 de la Pieza V, acta de reunión entre las partes y el partidor donde de mutuo acuerdo acordaron la suspensión de la causa hasta tanto conste en autos los certificados de solvencia correspondiente a la sucesión de Alcides Mariño Rojas y María Ismelda Páez de Mariño, los cuales se entregaran al partidor en el momento de ser emitidas por el SENIAT. Asimismo, el partidor consigna informe de contestación a los reparos graves realizados por la parte actora (folios 28 al 48, Pieza V). Mediante diligencia de fecha 23/10/2013, la parte demandada consigna el Certificado de Solvencia de Sucesiones correspondiente al causante Alcides Mariño Rojas (folios 52 y 53, Pieza V). Por auto de fecha 24/10/2013, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal abre una incidencia y en su decisión ordena a la parte demandada consignar la Solvencia Sucesoral de la causante María Ismelda Páez de Mariño, suspendiendo la causa (folio 54, Pieza V y folio 7 y 8, Cuaderno de Incidencia). En fecha 07/11/2013, la abogada Yittza Contreras, Jueza para ese entonces, se inhibe de seguir conociendo la causa (folio 56, Pieza V) y el Tribunal de alzada declara sin lugar la inhibición (folio 19 al 24, Cuaderno de Inhibición). Mediante diligencia de fecha 14/11/2014, la parte demandante, a través de su defensor agrario, solicita el abocamiento en la causa de la Jueza Xiomara Méndez Ramírez (folio 61, Pieza V) y por auto de fecha 02/12/2014 se aboca y se ordena la notificación de las demás partes (folio 62, Pieza V). Mediante diligencia de fecha 22/07/2016, la parte demandante, a través de su defensor agrario, solicita el abocamiento en la causa del Juez Ronald Araque García (folio 97, Pieza V) y por auto de fecha 27/07/2016 se aboca y se ordena la notificación de las demás partes (folio 98, Pieza V). Una vez cumplida la formalidad de notificación de las partes del abocamiento respectivo, mediante diligencia de fecha 22/02/2017, la parte demandada por medio de su apoderado judicial, consigna el Certificado de Solvencia correspondiente a la sucesión de María Ismelda Páez de Mariño (folio 122 al 129, Pieza V). No hay nada más que narrar.

Así las cosas, y por cuanto mediante diligencia suscrita en fecha 22/02/2017, el abogado Jesús Arnoldo Zambrano Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.806, con el carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos María Ismelda Páez de Mariño, José Alcides Mariño Páez y Yohana Astrid Mariño Páez, supra identificada, para demandada, dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto dictado en fecha 24/10/2013 ( folio 54, V pieza), y a la sentencia dictada en fecha 22/11/2013, ( folios 07 y 08, cuaderno separado), la cual suspendió la presente causa hasta tanto fuera consignada la certificación de solvencia sucesoral y la planilla sucesoral a la de cujus Ismelda Paéz de Mariño, co-demandada, hecho lo cual el Tribunal entraría a decidir sobre los reparos, cumplido el abocamiento del Juez Provisorio, y visto el escrito presentado en fecha 24/04/2013 por el abogado Erick Alexei González Chacón, en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandante en la presente causa, mediante el cual formula reparos graves al informe presentado por el partidor designado, ciudadano Félix Guglielmi Medina, ( folios 159 al 182), esta Instancia Agraria para decidir destaca:


En fecha 09/08/2012 fue dictado el dispositivo de la sentencia y publicada el texto íntegro de la misma en fecha 28/09/2012, por lo cual es preciso traer a colocación fragmentos, en los siguientes términos:

“ … PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO, AMANDO, VÍCTOR JULIO, ALEIXER MARIÑO MÁRQUEZ, ALCIDES MARIÑO VERGEL, MARLENY MARIÑO de APARICIO, MARY MARIÑO de MENDOZA, ROSA ELENA MARIÑO de CHACÓN, ALCIRA MARIÑO de CAMARGO y BELKIS COROMOTO MARIÑO de GUILLEN; NELSY AMPARO MARIÑO PINTO y NADIA LISBETH MARIÑO CHACÓN, en representación de su premuerto padre JORGE ERMILDO MARIÑO MÁRQUEZ, en contra de los ciudadanos MARÍA ISMELDA PÁEZ de MARIÑO, JOSÉ ALCIDES y YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ, y actuando en Tercería las ciudadanas ANA DELINA MARIÑO MÉNDEZ, y BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO, por Partición de Bienes Hereditarios. SEGUNDO: De conformidad con el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a aquel en que quede firme la presente decisión, a las 11:00 de la mañana para el nombramiento del partidor, quien extenderá el Informe de Partición con la orden aquí emanada. Es decir: SE LE ORDENA AL PARTIDOR QUE OPORTUNAMENTE SE NOMBRARÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 778 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL como norma supletoria, que les adjudique a los demandantes y a los terceros que les correspondiere en la Finca, en lo que respecta al valor total de unas mejoras sobre terrenos de la Nación Venezolana, consistente en un Fundo Agropecuario denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en Caño Grande, Aldea Guabinas, Jurisdicción del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, Estado Táchira, sus bienes muebles que se describen en autos destinados a la actividad agrícola y el Tractor ya señalado, pero a través de un equivalente en especie, que determinará ese auxiliar de Justicia de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, para no menoscabarle sus derechos civiles. Equivalentes que deberán transferirles u otorgarles los ciudadanos demandados a los demandantes y a los terceros en la forma en que disponga la Ley, obligándose además los demandados MARÍA ISMELDA PÁEZ DE MARIÑO, JOSÉ ALCIDES MARIÑO Y YOHANA MARIÑO, a cumplir con dichas adjudicaciones en la forma en que el Partidor lo indique una vez firme la Partición, aplicándose en todo caso y a todo evento los artículos 527 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.- Es decir, el Partidor, una vez definitivamente firme la presente decisión, les adjudicará a los demandados MARÍA ISMELDA PÁEZ DE MARIÑO Y SUS HIJOS JOSÉ ALCIDES MARIÑO Y YOHANA MARIÑO PÁEZ, antes identificados, la Finca Buenos Aires, de la cual también forman parte: Un vehículo de las siguientes características: TRACTOR AGRÍCOLA NEWHOLLAND, MODELO 7630 4WD DE 105 HP, COLOR AZUL, SERIAL Z7CA24878, PALA FRONTAL CON SU CAÑÓN DE FUMIGAR, REFERENCIA J400. Adquirido por el causante durante la unión matrimonial, según factura N° 0011267 Control N° Serie A-11807, de fecha 21-02-2008, los respectivos implementos agrícolas, y los 188 semovientes discriminados así: 81 vacas; 35 Novillas; 03 reproductores; 14 mautas; 11 mautes; 19 becerras y 25 becerros. Los cuales poseen el hierro, inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, en fecha 22 de julio de 1977, bajo el N° 08, Tomo II, Protocolo Primero, inscrito en el Ministerio de Agricultura y Cría. Y ASÍ SE DECIDE.- Todo con el fin de no menoscabarles a los demandados MARÍA ISMELDA PÁEZ DE MARIÑO Y SUS HIJOS JOSÉ ALCIDES MARIÑO Y YOHANA MARIÑO PÁEZ, el derecho de propiedad agraria que les ha otorgado el Instituto Nacional de Tierras, tomando en cuenta la vocación agraria y el trabajo rural que –entendemos- demostraron ante ese Órgano Administrativo, y a los fines de que este Tribunal Agrario del Estado Táchira que representa así mismo al Estado pueda brindarles la protección agraria que merecen, y así mismo para no disminuir ni desmejorar la soberanía agroalimentaria de la zona respectiva. Y ASÍ SE DECIDE. En razón de ello, una vez adjudicada la Finca Buenos Aires a los demandados, y una vez firme la Partición deberán desocupar las instalaciones TODA PERSONA PARTE DEL PRESENTE JUICIO O DISTINTOS A LOS CIUDADANOS MARÍA ISMELDA PÁEZ DE MARIÑO Y SUS HIJOS, Y SUS OBREROS, de manera inmediata. Entre tanto se protege la posesión agraria de la Finca Buenos Aires a favor de estos últimos ciudadanos quienes podrán acudir en todo momento con base en el Título de Adjudicación otorgado, para hacerla efectiva a las autoridades públicas civiles y militares competentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que les obliga a su acatamiento con base en el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. TERCERO: Deben dividirse en la forma explanada en la motiva de la presente decisión, los siguientes bienes: 1.- El 50% del valor total de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por una casa quinta construida sobre terreno propio, ubicado en la calle 2 con carrera 7, distinguida con el N° 7-10, en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, edificada en una sola planta y construida en paredes de bloque quemado, pisos de granito, cerámica, y cemento, techo de platabanda y teja, rejas de hierro, compuesta de 05 habitaciones, 4 baños, cocina, comedor, star, área de lavandería y garaje con techo de láminas de acerolit, cuenta además con un salón amplio con su respectivo baño, incluye la parcela de terreno donde se halla construida la casa-quinta mencionada, dicha parcela tiene una extensión de 400 metros cuadrados, es decir, 20 metros de frente por 20 metros de fondo y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Luis Marciales; SUR: Con calle 2; ESTE: Con propiedad que es o fue de Helvecio Morales Méndez, separa pared de ladrillo, antes propiedad del colindante, hoy con paredes propias y por el OESTE: Con la carrera 07, adquirido por el causante conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, bajo el Nº 33, Folios 192 al 195, Tomo IV, Protocolo Primero, de fecha 16-05-2006, del segundo trimestre. 2.- El 50% del valor total de los derechos y acciones sobre un vehículo de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA; MARCA FORD; AÑO 1994; COLOR GRIS Y PLATA; MODELO LARIAT XLT EFI; SERIAL MOTOR V 8 CIL; SERIAL CARROCERÍA AJF1RP23931/ PLACA A83AV4S. Adquirido por el causante según Certificado de Vehículo signado con el N° 28980071/ AF1RP23931-1-2, de fecha 24-01-2010. 3.- El 50% del valor total de los derechos y acciones sobre un vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA MODELO: EXPLORER, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, COLOR AZUL, AÑO 2007, TIPO SPORT WAGON, SERIAL MOTOR: 7UB48513, SERIAL CARROCERÍA: 1FMEU74887UB48513, PLACA: SBI70D, Adquirido por el causante según Certificado de Origen Nro.AS-045395 DE FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., de fecha 24.05.2007.- CUARTO: Se mantienen vigentes en todas y cada una de sus partes las Medidas dictadas en el presente juicio, las cuales se levantarán una vez firme la presente decisión. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Instituto Nacional de Tierras con sede en Caracas. SEXTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por no haber vencimiento total…”.
Es así que una vez, firme la sentencia supra mencionada, y designado partidor en la presente causa, recaído en la persona del ciudadano Félix Guglielmi Medina, en fecha 25/03/2013, consignó informe de partición (folios 110 al 156), así mismo, en fecha 08/04/2013 (folios 159 al 183), escrito complementario a la partición presentada, en los términos siguientes:

“ … LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA POSESIÓN AGRARIA.- Nombre del Causante: -ALCIDES MARIÑO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.101.626.- Fecha de Fallecimiento: 09 de agosto de 2010.- RIF: J-30770740-2.- I.- HEREDEROS.- Hijos del causante: Hijos habidos con CARMEN VERGEL: -ALCIDES MARIÑO VERGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 2.552.339, nació el 25/02/1947.- Hija habida con ERNESTINA MÉNDEZ: -ANA DELINA MARIÑO MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.081.690, nació el 05/05/1950.- Hija habida con GEOGINA MARIÑO: -BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.043.457, nació el 01/10/1951.- Hijos habidos con JACINTA MÁRQUEZ GUERRERO: -JORGE ERMILDO MARIÑO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.111.107, nació el 30/05/1953.- -AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.111.108, nació el 17/08/1954.- -MARLENI MARIÑO DE APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.111.109, nació el 09/01/1956.- -MARY MARIÑO DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.093.211, nació el 07/03/1960.- -JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.084.477, nació el 25/12/1961.-- ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON, titular de la cedula de identidad N° V- 8.095.803, nació el 17/02/1963.- -VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.100.160, nacido el 28/09/1964.- -ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.103.790, nació el 28/04/1967.- -ALEYXER MARIÑO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.340.467, nació el 23/11/1968 .- -BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V- 9.340.445, nació el 23/08/1970.- Hijos habidos con MARÍA ISMELDA PÁEZ MEDINA.- -JOSÉ ALCIDES MARIÑO PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.596.224, nació el 08/05/1990.- -YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.596.223, nació el 02/07/1991.- Conyugue: MARÍA ISMELDA PÁEZ DE MARIÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.125.329. Contrajo Matrimonio Civil con el Causante Alcides Mariño Rojas el 28 de julio de 1989.-I I.- BIENES A REPARTIR.- NUMERAL PRIMERO.- Documentos de Adquisición: 1.1- El valor total de mejoras sobre terrenos de la nación venezolana, consiste en un fundo agropecuario denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en Caño Grande, Aldea Guabinas, jurisdicción del Municipio Rivas Berti, del antes Distrito. Ayacucho, Edo. Táchira, con una extensión de Ochenta (80) hectáreas, cultivadas así: una (1) hectárea en cacao frutal, setenta y cuatro punto cinco (74,5) hectáreas de pasto brecharia, guineón y llanera, con dos (2) casas de habitación, la primera construida en paredes de bloque y ladrillo, piso de cemento, techos de zinc, constante de ocho (8) habitaciones cinco (5) grandes y tres (3) pequeñas; cuatro (4) cuartos, dos (2) para guardar herramientas, uno (1) para el servicio y otro para despensa, comedor, cocina, sala de baño, garaje cubierto para tractor y un galpón para garaje. La segunda construcción en paredes de ladrillo quemado, pisos de cemento, techos de asbesto, compuesta de cuatro (4) habitaciones, un (1) salón grande con una (1) habitación para realizar reuniones y fiestas anexo; una (1) vaquera y becerreras, techada con zinc y encerrada con vigas de madera, cerca perimetral interna, que divide nueve (9) potreros de cuatro y cinco pelos de alambre, igualmente existen dos (2) hectáreas de bosque natural que le sirve de zona protectora a Caño Grande, alinderado dicho fundo así: Cabecera: con mejoras de Marco A. Roa, separa cerca de alambre propia; Costado Derecho: Montaña Virgen y un Caño bajando hasta encontrar mejoras de Argimiro Chacon; PIE: con mejoras propiedad de Orangel Chacon y José Zambrano y Costado Izquierdo: con mejoras de Fausto Hernández Ramírez, separado por mojones de piedra. Adquiridos por el causante en el estado de soltería, por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ayacucho en fecha 26 de febrero de 1988, bajo el N° 21, Tomo 1, Protocolo Primero, folios 50 al 52 Vto., Segundo Trimestre del referido año.-1.2- Unas mejoras sobre terrenos de la nación venezolana, ubicada en la Aldea las Cuchillas, distinguidas con el nombre “Calamar”, consistentes en una (1) casa habitable de techos de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque y concreto, matas de cacao, pasto artificial y árboles frutales, en una extensión de tres (3) hectáreas; alinderadas así: Oriente: con mejoras de José Ruiz; cerca de alambre medianera; Occidente y Norte: con un camino carretero. Sur: con mejoras del comprador. Adquirido por el causante en estado de soltería, por documento Reconocido ante el Juzgado del Municipio Rivas Berti de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de junio de 1974.-1.3- Unas mejoras constituidas por pastos naturales y artificiales cercados con alambre de púas y árboles frutales, radicadas sobre lote de terreno de la nación, ubicado en el sitio denominado Guabinas, jurisdicción del Municipio Rivas Berti del antes Distrito Ayacucho del Estado Táchira, en una extensión aproximada de diez y siete (17) hectáreas y alinderado particularmente así : Norte: con propiedades del comprador en una extensión de trecientos (300) metros en parte; y en parte, con propiedad de Marcos Chacón en una extensión de seiscientos (600) metros, separa el caño Azul; Este: con propiedades que son o fueron de Hilda Manzano, mide cincuenta (50) metros; Oeste: con propiedades de Misael Páez, mide doscientos (200) metros y Sur; con propiedades del vendedor, separa el Caño Negro en una extensión de aproximadamente ochocientos (800) metros. Adquirido por el causante conjuntamente con su cónyuge, por Documento Privado de fecha 07 de marzo de 2001, Papel Sellado T-2000-1 Nro. 6620630.- 1.4- FORMACIÓN DE LOS TRES LOTES QUE CONSTITUYEN EL FUNDO “BUENOS AIRES”.- Actualmente estos Tres (3) lotes de terrenos identificados en los particulares (1.1), (1.2) y (1.3) fueron adquiridos por el causante, los mismos conforman un solo cuerpo, con una extensión aproximada de 113 Has. Con 7.865 /M2, ubicados en el sector Mata de Curo, en Terrenos Baldíos, Asentamiento Campesino, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuyos linderos generales, medidas y Coordenadas, según el levantamiento topográfico, practicado por el T.S.U. Israel Casique Morales, son los siguientes: se sigue al NORTE al Punto V-1: NORTE: 904.300 ESTE: 798.129 se sigue rumbo al Punto V-2: NORTE: 904.299 ESTE: 798.141, atraviesa vía Mata de Curo; se sigue rumbo NORESTE al Punto V-3: NORTE: 904.334 ESTE: 798.164; se sigue rumbo al Punto V-4: NORTE: 904.342 ESTE: 798.170; se sigue rumbo al Punto V-5: NORTE: 904.356 ESTE: 798.179; se sigue rumbo al Punto V-6: NORTE: 904.368 ESTE: 798.188; se sigue rumbo al Punto V-7: NORTE: 904.375 ESTE: 798196; se sigue rumbo al Punto V-8: NORTE: 904.405 ESTE: 798.223, separa por esta colindancia Vía Mata de Curo, desde El Punto V-2 hasta el Punto V-8, mide (146,55 Mts); se sigue rumbo al NORTE al Punto V-9: NORTE: 904.392 ESTE: 798.234; se sigue rumbo al Punto V-10: NORTE: 904.404 ESTE: 798.247, separa por esta colindancia Mejoras de Irma Yaneteh Ballestero Páez, desde El Punto V-8 hasta el Punto V-10, mide (22,oo Mts); se sigue rumbo al NORTE al Punto V-11: NORTE: 904.403 ESTE: 798.269, V-11 hasta el Punto V-12, mide (87,46 Mts); se sigue rumbo ESTE al Punto V-12: NORTE: 904.394 ESTE: 798.356; se sigue rumbo al Punto V-13: NORTE: 904.245 ESTE: 798.342, separa por esta colindancia Mejoras de Pedro Torres, desde El Punto V-12 hasta el Punto V-13, mide (148,66 Mts); se sigue rumbo ESTE al Punto V-14: NORTE: 904.214 ESTE: 798.300; se sigue rumbo al Punto V-15: NORTE: 904.131 ESTE: 798.169; se sigue rumbo al Punto V-16: NORTE: 904.098 ESTE: 798.129; se sigue rumbo al Punto V-17: NORTE: 904.027 ESTE: 798.1090; se sigue rumbo al Punto V-18: NORTE: 904.008 ESTE: 798.121; se sigue rumbo al Punto V-19: NORTE: 903.958 ESTE: 798.089; se sigue rumbo al Punto V-20: NORTE: 903.781 ESTE: 798.032; se sigue rumbo al Punto V-21: NORTE: 903.587 ESTE: 797.981, separa por esta colindancia Mejoras de los Sucesores de Ruiz Casanova, desde El Punto V-13 hasta el Punto V-21, mide (822,75 Mts); se sigue rumbo SURESTE al Punto V-22: NORTE: 903.035 ESTE: 797.389, separa por esta colindancia Mejoras de Jairo Ramírez, desde El Punto V-21 hasta el Punto V-22, mide (808,70 Mts); se sigue rumbo SUR al Punto V-23: NORTE: 903.074 ESTE: 797.217; se sigue rumbo al Punto V-24: NORTE: 903.074 ESTE: 797.217; se sigue rumbo al Punto V-25: NORTE: 903.106 ESTE: 797.126;se sigue rumbo al Punto V-26: NORTE: 903.111 ESTE: 797.084; se sigue rumbo al Punto V-27: NORTE: 903.129 ESTE: 797.037; se sigue rumbo al Punto V-28: NORTE: 903.191 ESTE: 797.000;se sigue rumbo al Punto V-29: NORTE: 903.172 ESTE: 796.953;se sigue rumbo al Punto V-30: NORTE: 903.153 ESTE: 796.900; se sigue rumbo al Punto V-31: NORTE: 903.169 ESTE: 796.862; se sigue rumbo al Punto V-32: NORTE: 903.172 ESTE: 796.826; se sigue rumbo al Punto V-33: NORTE: 903.167 ESTE: 796.778;se sigue rumbo al Punto V-34: NORTE: 903.133 ESTE: 796.733;se sigue rumbo al Punto V-35: NORTE: 903.093 ESTE: 796.655, separa por esta colindancia con lindero Nacional de Caño Negro, desde El Punto V-22 hasta el Punto V-35, mide (638,oo Mts); se sigue OESTE rumbo al Punto V-36: NORTE: 903.098 ESTE: 796.737; se sigue rumbo al Punto V-37: NORTE: 903.270 ESTE: 796.710; se sigue rumbo al Punto V-38: NORTE: 903.347 ESTE: 796.737;se sigue rumbo al Punto V-39: NORTE: 903.403 ESTE: 796.751; se sigue rumbo NORTE al Punto V-40: NORTE: 903.419 ESTE: 796.761, separa por esta colindancia Mejoras de Jairo Alviarez, desde El Punto V-35 hasta el Punto V-40, mide (338,51 Mts); se sigue rumbo al Punto V-41: NORTE: 903.421 ESTE: 796.797; se sigue rumbo al Punto V-42: NORTE: 903.424 ESTE: 796.875; se sigue rumbo al Punto V-43: NORTE: 903.446 ESTE: 796.914;se sigue rumbo al Punto V-44: NORTE: 903.451 ESTE: 796.941;se sigue rumbo al Punto V-45: NORTE: 903.434 ESTE: 797.075; se sigue rumbo al Punto V-46: NORTE: 903.427 ESTE: 797.089;se sigue rumbo al Punto V-47: NORTE: 903.408 ESTE: 797.099;se sigue rumbo al Punto V-48: NORTE: 903.413 ESTE: 797.167;se sigue rumbo al Punto V-49: NORTE: 903.413 ESTE: 797.178;se sigue rumbo al Punto V-50: NORTE: 903.412 ESTE: 797.208; se sigue rumbo al Punto V-51: NORTE: 903.405 ESTE: 797.234; se sigue rumbo al Punto V-51: NORTE: 903.405 ESTE: 797.234; se sigue rumbo al Punto V-52: NORTE: 903.403 ESTE: 797.237; se sigue rumbo al Punto V-53: NORTE: 903.401 ESTE: 797.248; se sigue rumbo al Punto V-54: NORTE: 903.395 ESTE: 797.256; se sigue rumbo al Punto V-55: NORTE: 903.392 ESTE: 797.269; se sigue rumbo al Punto V-56: NORTE: 903.390 ESTE: 797.314; se sigue rumbo al Punto V-57: NORTE: 903.387 ESTE: 797.316; se sigue rumbo al Punto V-58: NORTE: 903.386 ESTE: 797.322;se sigue rumbo al Punto V-59: NORTE: 903.389 ESTE: 797.327; se sigue rumbo al Punto V-60: NORTE: 903.391 ESTE: 797.322; se sigue rumbo al Punto V-61: NORTE: 903.396 ESTE: 797.317, separa por esta colindancia una CALLEJUELA, desde El Punto V-40 hasta el Punto V-61, mide (578,38 Mts); se sigue rumbo al OESTE Punto V-62: NORTE: 903.415 ESTE: 797.303; se sigue rumbo NOROESTE al Punto V-63: NORTE: 903.433 ESTE: 797.296; se sigue rumbo al Punto V-64: NORTE: 903.443 ESTE: 797.316; se sigue rumbo al Punto V-65: NORTE: 903.459 ESTE: 797.340; se sigue rumbo al Punto V-66: NORTE: 903.475 ESTE: 797.366; se sigue rumbo al Punto V-67: NORTE: 903.479 ESTE: 797.409; se sigue rumbo OESTE al Punto V-68: NORTE: 903.504 ESTE: 797.443; se sigue rumbo al Punto V-69: NORTE: 903.514 ESTE: 797.442; se sigue rumbo al Punto V-70: NORTE: 903.546 ESTE: 797.438; se sigue rumbo al Punto V-71: NORTE: 903.589 ESTE: 797.429;se sigue rumbo al Punto V-72: NORTE: 903.657 ESTE: 797.411; se sigue rumbo al Punto V-73: NORTE: 903.710 ESTE: 797.404; se sigue rumbo al Punto V-74: NORTE: 903.729 ESTE: 797.402; se sigue rumbo al Punto V-75: NORTE: 903.734 ESTE: 797.401; se sigue rumbo al Punto V-76: NORTE: 903.746 ESTE: 797.390; se sigue rumbo al Punto V-77: NORTE: 903.766 ESTE: 797.383; se sigue rumbo al Punto V-78: NORTE: 903.830 ESTE: 797.354; se sigue rumbo al Punto V-79: NORTE: 903.834 ESTE: 797.353; se sigue rumbo al Punto V-80: NORTE: 903.853 ESTE: 797.488; se sigue rumbo al Punto V-81: NORTE: 903.917 ESTE: 797.321; se sigue rumbo al Punto V-82: NORTE: 904.034 ESTE: 797.280; se sigue rumbo SUROESTE al Punto V-83: NORTE: 904.096 ESTE: 797.263; se sigue rumbo al Punto V-84: NORTE: 904.112 ESTE: 797.223; se sigue rumbo al Punto V-85: NORTE: 904.130 ESTE: 797.195, separa por esta colindancia Mejoras de Marco Avilio Chacón, desde El Punto V-61 hasta el Punto V-85, mide (909,54 Mts); se sigue rumbo NOROESTE al Punto V-86: NORTE: 904.166 ESTE: 797.230; se sigue rumbo al Punto V-87: NORTE: 904.203 ESTE: 797.255; se sigue rumbo al Punto V-88: NORTE: 904.228 ESTE: 797.276; se sigue rumbo al Punto V-89: NORTE: 904.259 ESTE: 797.302; se sigue rumbo al Punto V-90: NORTE: 904.276 ESTE: 797.314; se sigue rumbo al Punto V-91: NORTE: 904.301 ESTE: 797.339; se sigue rumbo al Punto V-92: NORTE: 904.340 ESTE: 797.383; se sigue rumbo al Punto V-93: NORTE: 904.372 ESTE: 797.421, separa por esta colindancia Mejoras de GERÓNIMO CHACON, desde El Punto V-85 hasta el Punto V-93, mide (332,62 Mts); se sigue rumbo NORTE al Punto V-94: NORTE: 904.367 ESTE: 797.431; se sigue rumbo al Punto V-95: NORTE: 904.372 ESTE: 797.451;se sigue rumbo al Punto V-96: NORTE: 904.368 ESTE: 797.460; se sigue rumbo al Punto V-97: NORTE: 904.350 ESTE: 797.487, separa por esta colindancia Mejoras de Enrique Chacón, desde El Punto V-93 hasta el Punto V-97, mide (74,89 Mts); se sigue rumbo NORTE al Punto V-98: NORTE: 904.335 ESTE: 797.503; se sigue rumbo al Punto V-99: NORTE: 904.330 ESTE: 797.506; se sigue rumbo al Punto V-100: NORTE: 904.323 ESTE: 797.513; se sigue rumbo al Punto V-101: NORTE: 904.318 ESTE: 797.521; se sigue rumbo al Punto V-102: NORTE: 904.315 ESTE: 797.528; se sigue rumbo al Punto V-103: NORTE: 904.314 ESTE: 797.532; se sigue rumbo al Punto V-104: NORTE: 904.319 ESTE: 797.542; se sigue rumbo al Punto V-105: NORTE: 904.320 ESTE: 797.552; se sigue rumbo al Punto V-106: NORTE: 904.321 ESTE: 797.557; se sigue rumbo al Punto V-107: NORTE: 904.328 ESTE: 797.571; se sigue rumbo al Punto V-108: NORTE: 904.348 ESTE: 797.592; se sigue rumbo al Punto V-109: NORTE: 904.379 ESTE: 797.611; se sigue rumbo al Punto V-110: NORTE: 904.400 ESTE: 797.611; se sigue rumbo al Punto V-111: NORTE: 904.412 ESTE: 797.634; se sigue rumbo al Punto V-112: NORTE: 904.426 ESTE: 797.665, separa por esta colindancia Mejoras de Liborio Contreras, desde El Punto V-97 hasta el Punto V-112, mide (235,89 Mts); se sigue rumbo NORTE al Punto V-113: NORTE: 904.436 ESTE: 797.678; se sigue rumbo al Punto V-114: NORTE: 904.444 ESTE: 797.704; se sigue rumbo al Punto V-115: NORTE: 904.450 ESTE: 797.722; se sigue rumbo al Punto V-116: NORTE: 904.458 ESTE: 797.741; se sigue rumbo al Punto V-117: NORTE: 904.465 ESTE: 797.764; se sigue rumbo al Punto V-118: NORTE: 904.471 ESTE: 797.793; se sigue rumbo al Punto V-119: NORTE: 904.470 ESTE: 797.806; se sigue rumbo al Punto V-120: NORTE: 904.469 ESTE: 797.817; se sigue rumbo al Punto V-121: NORTE: 904.469 ESTE: 797.817;se sigue rumbo al Punto V-122: NORTE: 904.451 ESTE: 797.847; se sigue rumbo al Punto V-123: NORTE: 904.427 ESTE: 797.878;se sigue rumbo al Punto V-124: NORTE: 904.402 ESTE: 797.905; se sigue rumbo al Punto V-125: NORTE: 904.384 ESTE: 797.945, separa por esta colindancia Mejoras de Rodolfo Bottia, desde El Punto V-112 hasta el Punto V-125, mide (315,60 Mts); se sigue rumbo NORTE al Punto V-126: NORTE: 904.371 ESTE: 797.972; se sigue rumbo al Punto V-127: NORTE: 904.368 ESTE: 797.981; se sigue rumbo al Punto V-128: NORTE: 904.358 ESTE: 797.993; se sigue rumbo al Punto V-129: NORTE: 904.341 ESTE: 798.025; se sigue rumbo al Punto V-130: NORTE: 904.328 ESTE: 798.058; se sigue rumbo al Punto V-131: NORTE: 904.315 ESTE: 798.080, separa por esta colindancia Mejoras de Luis Quintero, desde El Punto V-125 hasta el Punto V-131, mide (155,41 Mts); y se continua NORTE al Punto V-1: NORTE: 904.300 ESTE: 798.129, separa por esta colindancia Mejoras de Saúl Manrique, desde El Punto V-131 hasta el Punto V-1 que es su cierre de la Poligonal, mide (48,38 Mts). La presente ocupación del Lote de terreno propiedad de la Nación, le fue adjudicado al causante ALCIDES MARIÑO ROJAS titular de la cedula de identidad N° V- 3.101.626, según documento expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2007, bajo el N 28, tomo 307 de los Libros de Autenticaciones llevados a esa Notaria. -1.5 DE LA INSPECCIÓN AL FUNDO AGROPECUARIO “BUENOS AIRES”.- 1.5.1 CUENCA HIDROGRÁFICA.-Es común que varias fincas pertenezcan a una misma Cuenca y compartan los mismos recursos naturales; por lo tanto no se pueden laborar aisladamente, ya que el manejo de una finca afecta a las demás. Del buen mantenimiento de cada finca depende la conservación de las aguas y suelos de la Cuenca. Por ello, surge la idea del manejo comunitario que involucre la participación consciente y promueva el interés común por la planeación y el desarrollo de todas las actividades protectoras.-El manejo de una cuenca debe conducir a mantener los suelos productivos, conservando la cantidad y calidad del agua con la mayor pureza posible.-Conseguir el objetivo mencionado significa ejercer control sobre las áreas destinadas a cultivos agrícolas, actividades pecuarias, bosques o praderas y planificar un correcto manejo del agua. -1.5.2 CONSERVACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS.- El manejo inadecuado de la tierra, las malas prácticas agrícolas y el pastoreo excesivo en la cuenca alta aumentan los riesgos de inundaciones y deslizamientos de tierra e intensifican el efecto de las sequías, así como la reducción de la capacidad hidroeléctrica y los daños a los ecosistemas.-1.6 ASPECTOS FÍSICOS NATURALES: 1.6.1 Ubicación: Ubicación Político - Territorial. El predio "BUENOS AIRES", esta ubicado en caño grande, Aldea Guabinas, jurisdicción del Municipio Rivas Berti, antes Distrito Ayacucho Edo. Táchira; Información Geoespacial: Partiendo de la Población de Colón sigue en dirección norte por la Autopista de la Población de San Félix a la Fría, aproximadamente a 23 kilómetros, se continúa por vía de penetración Agrícola en Guarumito en el sector Mata de Curo y se llega al Puesto Policial en el centro del Caserío Mata de Curo y se voltea a mano izquierda por un Camellón que conduce a Morretales y a unos 100 metros aproximadamente se encuentra el predio objeto de partición.-1.6.2 SUPERFICIE Y TOPOGRAFÍA: Superficie total: De acuerdo con el levantamiento topográfico el predio es de ciento una hectáreas con mil novecientas cincuenta y tres metros cuadrados aproximadamente (101 Has con 1.953 /M2). La superficie Agrícola útil de (78 Has. Con 9.869/M2) aproximadamente, compuestas por pastos naturales e introducidos en buenas condiciones de mantenimiento y conservación. La superficie de vialidad interna de (2 Has. Con 3.369 /M2) aproximadamente, están formada por áreas de galería como zona protectora de las Quebradas existentes, asiento de mejoras, rastrojos, vegetación arbórea y elementos de bajo aprovechamiento. La superficie restante corresponde al área de retiro de las quebradas que pasan o atraviesan la finca, sin embargo ésta superficie también esta mecanizada y sembrada con pastos. Desde el punto de vista topográfico, la misma se presenta suavemente inclinada desde el Norte hacia el Este con pendiente que varían entre un 1% y un 4%. 1.7 CLIMATOLOGÍA.-1.7.1 Precipitación: Bosque húmedo tropical (bh - t), afectado por la zona intertropical, típica de las zonas de Planicies aluviales.-1.7.2 Altitud: Aproximadamente 232 m.s.n.m.-1.7.3 Temperatura: Media de 26.60 °C. y presenta un régimen térmico uniforme durante al año, ocurriendo la mayor temperatura durante los meses de Febrero a Abril, y la menor durante los meses de Noviembre a Enero. 1.7.4 Vientos.- Soplan de Oeste a Este a una velocidad promedio intensificándose en los meses de Julio y Agosto. de 8.0 km/hora.-1.7.5 Evaporación.- El promedio anual es de 1328.45 mm., siendo máxima durante los meses de Enero a Marzo y mínima en los meses de Junio y Julio.-1.7.6 Balance Hídrico: La evapotranspiración promedio anual es de 150.60 mms no incidiendo mucho en la capacidad de sustentación desde el punto de vista pecuario, en razón de que la mayor parte de la superficie de la finca se encuentra cubierta de pastos.-1.7.7 Hidrología: El Fundo “BUENOS AIRES” pertenece a la Red hidrográfica del Lago de Maracaibo, cuenca del Río Lobaterita, subcuenta del Río Grita.-1.7.8 Corrientes Aguas: El Fundo se encuentra dentro de la cuenca de Caño Grande, Caño Negro y Caño Azul, las cuales fungen como alimentador hidrológico del mismo y como infraestructura de drenaje, siendo estos parte de sus linderos.-1.8 AGROLOGÍA.-1.8.1 Suelos: De acuerdo con estudios efectuados en la zona, el suelo de la finca se caracteriza por ser de tipo franco arcillo arenosos (FAa) con una profundidad efectiva entre 30 y 40 cm., o sea moderadamente desarrollado con bastante arcilla en el sub-suelo, y de alta a mediana reserva de bases lo cual disminuye el factor de permeabilidad y eleva la capacidad de retención. De acuerdo a la LTDA en su artículo 115 los suelos de este predio se clasifican como Clases IV y V. -1.8.2 Vegetación: Por la conformación morfo-geológica del suelo y por la ubicación de la finca, la vegetación de la zona es de sabanas (herbazales) y bosques tropófilos sub-húmedos tipo bosque-húmedo tropical. En cuanto a la vegetación arbórea, la finca cuenta con unos árboles frutales: mango, naranjos y árboles maderables, los cuales sirven más de sombra para el ganado.-1.9 ASPECTOS FORRAJEROS.-1.9.1 Pastos: La finca tiene (78 Has. Con 9.869 /M2) aproximadamente, corresponden a pastos introducidos del tipo bracharía, humedicola, guinea, Guineo y con buena capacidad de sustentación, con una mediana concentración de rastrojos en algunos sectores.-1.10 ASPECTOS AGROECONÓMICOS.-La productividad de la finca se basa en explotación de tipo pecuario, predominando actividad lechera y de levante, presentando una regular producción por el tipo de ganado existente. La capacidad de producción de animales en levante de la zona (carga animal) es de unos 1.800 Kg por hectárea: es decir, dos y medio UGG (unidad gran ganado) por hectárea. Una UGG equivale a un animal de 450 a 500 Kg. de peso corporal en pie (vivo), según el biotipo de animal. Sin embargo, se acepta la UGG de 450 Kg. para cualquier biotipo presente en el país.-1.11 ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS.-La finca se encuentra aproximadamente a escasos 40 minutos de la población de Colon y de 20 minutos de la Población de la Fría en el Estado Táchira, la cual corresponden a Poblaciones en expansión de crecimiento y desarrollo al contar con todos los elementos básicos para el mismo, como servicios de agua, luz, alcantarillado, telefonía, alumbrado público, vigilancia, bancarios, educacionales, de salud, recreacionales, hoteleros, y demás, que la constituyen en un polo de desarrollo de la zona Norte del Estado Táchira y sus áreas intermedias donde se encuentra ubicado el inmueble.-1.12 ÁREA AFECTADA POR LA RESTRICCIÓN DE USO.-De la totalidad de las (101 Has con 1.953 /M2) aproximadamente, las (19 Has. Con 8.715 /M2) de la unidad de producción se encuentran afectadas por restricciones de uso de acuerdo a las siguientes disposiciones: Artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en una distancia que atraviesa líneas de alta tensión de 115 KV, en una longitud de (1.076,32 Mts) y de los Artículos 6 y 54 de la Ley de Suelos y Aguas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.595 de fecha 02 de enero de 2007. Dicha superficie corresponde a tres lotes de terrenos a lo largo del curso de las Quebradas “CAÑO GRANDE”, CAÑO NEGRO” y CAÑO AZUL que miden 2.483,93 metros de largo por 80 metros de ancho, en la cual actualmente se desarrollan actividades agropecuarias, contando con la infraestructura necesaria en lo que se refiere a cultivos de pastos, cercas e instalaciones adecuadas para el manejo del ganado. Cabe destacar que dicha superficie de terreno es parte de la zona protectora de las Quebradas: Caño Grande, Caño Negro y Caño Azul, las cuales desembocan en el Río Lobaterita y por ende parte de la Hoya Hidrográfica del Lago de Maracaibo, la cual tiene componentes físicos, ambientales, biológicos y humanos que se interrelacionan y dan enorme relevancia al uso y protección de la Cuenca como recurso natural.-1.13 CAPACIDAD DE SUSTENTACIÓN.-El número del Inventario de Ganado pastando en el Fundo Agropecuario denominados “Buenos Aires”, es de ciento ochenta y ocho 188 semovientes discriminados así: ochenta y una 81 vacas; treinta y cinco 35 novillas; tres 3 reproductores; catorce 14 mautas; once 11 mautes; diez y nueve 19 becerras y veinticinco 25 becerros; que dicho total dividido entre la superficie permite determinar un índice en la medida de la productividad como es la capacidad de sustentación; siendo que el número de Reses entre superficie: 188 / 78 Has. con 9.869/M2 = 2,38 animales / hectáreas. Los cuales poseen el siguiente hierro, Inscrito ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ayacucho, en fecha 22-06-1977, bajo el numero 08, Tomo II, Protocolo Primero, folios 21 Vto. Al 23 Vto. Inscrito en el Ministerio de Agricultura y Cría. -1.14 VALORACIÓN DE LA FINCA “BUENOS AIRES.-1.14.1 CONSIDERACIONES TEÓRICAS.-El valor de la finca objeto de este avalúo está constituido por el valor de los bienes que la conforman como unidad de producción: Valor de la tierra, de las mejoras, de la plusvalía, de las bienhechurías, y de maquinarias o equipos. Respecto al valor de la tierra, no se toma en cuenta para este avalúo por ser los terrenos propiedad del Estado Venezolano.-Las mejoras se refieren a todas aquellas labores o bienes sobre la tierra que ayudan a conservar y mejorar la productividad de la finca. Generalmente se dividen en mejoras incorporadas a la tierra como son la deforestación, mecanización, riego, y las mejoras de mantenimiento agrícola, tales como drenajes, canales de riego, caminos, lagunas. Dentro del reglón de las mejoras también se incluyen los pastos introducidos.-La plusvalía se refiere al aumento del valor de la tierra por inversiones en infraestructura realizadas por el estado o por los propietarios de la misma finca o fincas adyacentes y/o privados. Para este caso no fue posible estimar este valor por no encontrarse información que pudiera ser utilizada como base para su estimación objetiva. Las bienhechurías son todas las instalaciones o construcciones que están dentro de la finca y que facilitan a las personas que trabajan y viven en la finca, el manejo de la maquinaria, equipos, semovientes y las labores diarias propias de sus habitantes.-Los equipos son el conjunto de implementos o maquinarías que se usan para prestar ayuda a las labores de producción de la finca.-1.14.2 ELEMENTOS DE JUICIO.- -. Inspección de la finca con la finalidad de elaborar un inventario de todos los bienes con el propósito de caracterizarlos, determinando su estado físico y funcionalidad.-. Procesamiento y sistematización de la información a fin de lograr conclusiones del estimado del valor de la finca. -1.14.3 ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE JUICIO.-Mediante la inspección ocular se elaboro el inventario de los bienes constatándose la existencia de los mismos, sus condiciones de deterioro y funcionamiento general respecto al objeto para la cual fueron creados, desarrollados o construidos.-Una vez evaluadas las condiciones antes descritas, se procedió a establecer la metodología para estimar el valor de cada bien y finalmente determinar el valor de la finca objeto de este avalúo.-1.15 AVALÚO: 1.15.1 METODOLOGÍA DE VALORACIÓN.-1.15.2 TIERRAS: Para la valoración de la tierra sin incluir la propiedad ni la plusvalía, incluyendo las mejoras incorporadas a la tierra (mecanización, riego, deforestación) y los pastos, se uso el método del valor agregado en concordancia con lo establecido en la metodología utilizada por la Unidad Ejecutora de Proyectos Conjuntos (U.C.P.C.) de la Universidad del Zulia, a través de su Manual de Precios de Insumos, Bienes de Capital, y Servicios del Sector Agropecuario, Segunda Edición 2011, actualizados por índices de inflación a enero de 2013. Este valor corresponde al de las mejoras realizadas para adecuar los suelos de la finca para la explotación agropecuaria. 1.15.3 PASTOS.-Se estima como el costo de fundación de una hectárea de pasto en donde se incluyen todos los elementos que intervienen en su asentamiento. -1.15.4 INSTALACIONES O BIENHECHURÍAS: Se aplico el método del costo para determinar el valor de las bienhechurías o mejoras, el cual consiste en calcular el costo de reposición a nuevo de todas las instalaciones sujetas a valoración, para luego afectarlo por un valor de depreciación el cual se estima usando la metodología de Ross-Heidecke. Esta metodología toma en cuenta la edad de las instalaciones, su vida útil probable, además de su estado de conservación.-1.16 AVALÚO.- Como primer paso, se establece el área útil de la finca, la cual se define como la superficie cubierta de pastos introducidos y sobre la cual se ejecutaron las labores de fundación, mecanización y/o riego es decir el acondicionamiento de las tierras para ser usadas como zonas de producción.-Se estima el área útil en un 95% de la superficie total; el restante 5% corresponde a sectores ocupados por vías de penetración, instalaciones y bosques ( cuadros anexos) … El valor total de las mejoras incorporadas a la tierra (mecanización, riego, deforestación), suma la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.200.629,97) ( cuadros anexos) .- 1. El valor total de los Pastos, calculados por la Preparación de la Tierra, Siembra y Fertilización, Control de Malezas y Mantenimiento asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 476.832,25).-1.16.3 INSTALACIONES Y/O BIENHECHURIAS.-1.16.3.1 COSTO DE REPOSICIÓN. ( cuadros anexos).- El Valor de la posesión Agraria de la Finca “buenos aires” ubicado en Caño Grande, Aldea Guabinas, jurisdicción del Municipio Rivas Berti, antes Municipio Ayacucho Edo. Táchira, asciende a la cantidad de Dos Millones Novecientos Setenta Y Cinco Mil Doscientos Treinta Y Tres Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 2.975.233,30).-NUMERAL SEGUNDO.-Constituyen parte integrante del Fundo Agropecuario “Buenos Aires” los siguientes bienes muebles: Tractor Agrícola New Holland 7630 con pala frontal, de 105 HP, Serial: Z7CA24878; el ARADO DE 3 DISCOS; la RASTRA DE LEVANTE HIDRÁULICO DE 20 DISCOS; la FUMIGADORA DE CAÑÓN; la DESMALEZADORA (Guarañas), integrado por: (a) Desbrozador Eleomac J75OT, serial: 1647254134 (b) un Desbrozador Tiger Efco, serial 1587169102, (c) una Desmalezadora 8530 epco de 28 hp con accesorios, serial N° 1753497044, y (d) una Desmalezadora marca Oleo Mac, modelo 753, serial 1787308339; la MOTOSIERRA marca STHILL; la MOTOBOMBA LONCIM; la BOMBA DOMOSA; el SOLDADOR ELÉCTRICO MARCA CASS; la PLANTA ELÉCTRICA con Generador Diesel, marca GHANGFA, modelo CDE 65005, voltaje 110/220, arranque eléctrico sincronizado, serial g0904029; el COMPRESOR ELÉCTRICO; y la ROMANA marca TAURUS, capacidad 1.500 kilogramos; cuyos valores se determinan a continuación.-Los equipos se valoraron usando el método del Ingeniero Elio D’Caires el cual se basa en la obtención de un coeficiente de depreciación el cual toma en cuenta dos factores, uno de mantenimiento y otro de trabajo del vehículo a valorar, para ser aplicado al costo de reposición a nuevo. -Se determinan dos coeficientes, uno de trabajo y otro de mantenimiento, los cuales son definidos por el perito de acuerdo a las tablas que a continuación se muestran: (cuadro anexo). Una vez escogidos los valores de µ y t, se determina el valor de la función de desgaste que depende de estas dos variables mediante la aplicación de la siguiente ecuación: Φ(µ,t) = 0,853081710 x e (0,067348748x t – 0,041679277x µ - 0,001002286x t x µ).-También se puede buscar el valor de la función a través de una tabla.-Luego se calcula la función D(t) por la fórmula: D(t) = A / ( 1 + BeCP).- A = 1,347961431.-B = 0,347961431.- C = 3,579760093.-P = (E / Vu) x Φ(µ,t).- E = Edad del equipo.- Vu= Vida útil del equipo.- Finalmente el valor actual de la máquina viene definido por la fórmula: VA = VR x D .-VR = Valor de reposición a nuevo.- D = Factor de depreciación = [ (1-Vr) x D(t) +Vr] Vr = Valor residual o de rescate expresado en %.-2.1 EQUIPOS Y/O IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS.- ( cuadro anexo).- TABLA RESUMEN.- TOTAL EQUIPOS.- El total de los Equipos e Implementos Agrícolas ascienden a la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 511.576,oo).- NUMERAL TERCERO.- El Inventario de Ganado existente en la Finca Agropecuaria Buenos Aires, se estima como el valor “en pie” a precios actuales, los cuales se determinaron con la información de productores agropecuarios en la zona. -3.1 Semovientes.- ( cuadro anexo).- El total del valor del Ganado existente en el Finca Agropecuaria “Buenos Aires” asciende a la cantidad de Ochocientos Treinta Y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 839.680,oo).-C O N C L U S I O N: Total Finca Incluyendo Equipos Y Semovientes.- El Valor de la posesión Agraria de la Finca “Buenos Aires” ubicado en Caño Grande, Aldea Guabinas, jurisdicción del Municipio Rivas Berti, antes Municipio Ayacucho Edo. Táchira, asciende a la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Ochenta Y Nueve Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 4.326.489,30).-I I.-Determinación Del Activo Gravable.- Numeral Primero.- 1.1- Referencia Documental Del Primer Lote Del Fundo “Buenos Aires”.- El valor total de mejoras sobre terrenos de la nación venezolana, consiste en un fundo agropecuario denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en Caño Grande, Aldea Guabinas, jurisdicción del Municipio Rivas Berti, del antes Distrito. Ayacucho Edo. Táchira, con una extensión de ochenta (80) hectáreas, cultivadas así: una (1) hectárea en cacao frutal, setenta y cuatro punto cinco (74,5) hectáreas de pasto brecharia, guineón y llanera, con dos (2) casas de habitación, la primera construida en paredes de bloque y ladrillo, piso de cemento, techos de zinc, constante de ocho (8) habitaciones cinco (5) grandes y tres (3) pequeñas; cuatro (4) cuartos, dos (2) para guardar herramientas, uno (1) para el servicio y otro para despensa, comedor, cocina, sala de baño, garaje cubierto para tractor y un (1) galpón para garaje. La segunda construcción en paredes de ladrillo quemado, pisos de cemento, techos de asbesto, compuesta de cuatro (4) habitaciones, un (1) salón grande con una habitación para realizar reuniones y fiestas anexo; una (1) vaquera y becerreras, techada de zinc y encerrada con vigas de madera, cerca perimetral interna, que divide nueve (9) potreros de cuatro y cinco pelos de alambre, igualmente existen dos (2) hectáreas de bosque natural que le sirve de zona protectora a Caño Grande, alinderado dicho fundo así: Cabecera: con mejoras de Marco A. Roa, separa cerca de alambre propia; Costado Derecho: Montaña Virgen y un Caño bajando hasta encontrar mejoras de Argimiro Chacon; PIE: con mejoras propiedad de Orangel Chacon y José Zambrano y Costado Izquierdo: con mejoras de Fausto Hernández Ramírez, separado por mojones de piedra. Adquiridos por el causante en el estado de soltería, por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ayacucho en fecha 26 de febrero de 1988, bajo el N° 21, Tomo 1, Protocolo Primero, folios 50 al 52 Vto., Segundo Trimestre del referido año.-1.2- Referencia Documental Del Segundo Lote Del Fundo “Buenos Aires”.- Otro Lote compuesto por mejoras sobre terrenos de la nación venezolana, ubicada en la Aldea las Cuchillas, distinguidas con el nombre “Calamar”, consistentes en la casa habitable de techos de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque y concreto, matas de cacao, pasto artificial y árboles frutales, en una extensión de tres hectáreas; alinderadas así: Oriente: con mejoras de José Ruiz; cerca de alambre medianera; Occidente y Norte: con un camino carretero. Sur: con mejoras del comprador. Adquirido por el causante en estado de soltería, por documento Reconocido ante el Juzgado del Municipio Rivas Berti de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de junio de 1974.-1.3- referencia documental del tercer lote del fundo “buenos aires”.- Otro Lote compuesto por mejoras constituidas por pastos naturales y artificiales cercados con alambre de púas y árboles frutales, radicadas sobre lote de terreno de la nación, ubicado en el sitio denominado Guabinas, jurisdicción del Municipio Rivas Berti del antes Distrito Ayacucho del Estado Táchira, en una extensión aproximada de diez y siete (17) hectáreas y alinderado particularmente así : Norte: con propiedades del comprador en una extensión de trecientos (300) metros en parte; y en parte, con propiedad de Marcos Chacón en una extensión de seiscientos (600) metros, separa el caño Azul; Este: con propiedades que son o fueron de Hilda Manzano, mide cincuenta (50) metros; Oeste: con propiedades de Misael Páez, mide doscientos (200) metros y Sur; con propiedades del vendedor, separa el Caño Negro en una extensión de aproximadamente de ochocientos (800) metros. Adquirido por el causante conjuntamente con su cónyuge, por Documento Privado de fecha 07 de marzo de 2001, Papel sellado T-2000-1 Nro. 6620630.-1.4- Formación De Los Tres Lotes Constituyen El Fundo “Buenos Aires”.- Actualmente estos tres (3) lotes de terrenos identificados en los particulares (1.1), (1.2) y (1.3) constituyen el Fundo Agropecuario denominado “Buenos Aires”; dichos lotes fueron adquiridos por el causante, que conforman un solo cuerpo, con una extensión aproximada de 113 Has. Con 7.865 /M2, ubicados en el sector Mata de Curo, en Terrenos Baldíos Ayacucho, Asentamiento Campesino, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuyos linderos generales, medidas y Coordenadas, según el levantamiento topográfico, practicado por el T.S.U. Israel Casique Morales, son los siguientes: se sigue al NORTE al Punto V-1: NORTE: 904.300 ESTE: 798.129 se sigue rumbo al Punto V-2: NORTE: 904.299 ESTE: 798.141, atraviesa vía Mata de Curo; se sigue rumbo NORESTE al Punto V-3: NORTE: 904.334 ESTE: 798.164; se sigue rumbo al Punto V-4: NORTE: 904.342 ESTE: 798.170; se sigue rumbo al Punto V-5: NORTE: 904.356 ESTE: 798.179; se sigue rumbo al Punto V-6: NORTE: 904.368 ESTE: 798.188; se sigue rumbo al Punto V-7: NORTE: 904.375 ESTE: 798196; se sigue rumbo al Punto V-8: NORTE: 904.405 ESTE: 798.223, separa por esta colindancia Vía Mata de Curo, desde El Punto V-2 hasta el Punto V-8, mide (146,55 Mts); se sigue rumbo al NORTE al Punto V-9: NORTE: 904.392 ESTE: 798.234; se sigue rumbo al Punto V-10: NORTE: 904.404 ESTE: 798.247, separa por esta colindancia Mejoras de Irma Yaneteh Ballestero Páez, desde El Punto V-8 hasta el Punto V-10, mide (22,oo Mts); se sigue rumbo al NORTE al Punto V-11: NORTE: 904.403 ESTE: 798.269, separa por esta colindancia Cancha Deportiva, desde El Punto V-11 hasta el Punto V-12, mide (87,46 Mts); se sigue rumbo ESTE al Punto V-12: NORTE: 904.394 ESTE: 798.356; se sigue rumbo al Punto V-13: NORTE: 904.245 ESTE: 798.342, separa por esta colindancia Mejoras de Pedro Torres, desde El Punto V-12 hasta el Punto V-13, mide (148,66 Mts); se sigue rumbo ESTE al Punto V-14: NORTE: 904.214 ESTE: 798.300; se sigue rumbo al Punto V-15: NORTE: 904.131 ESTE: 798.169; se sigue rumbo al Punto V-16: NORTE: 904.098 ESTE: 798.129; se sigue rumbo al Punto V-17: NORTE: 904.027 ESTE: 798.1090; se sigue rumbo al Punto V-18: NORTE: 904.008 ESTE: 798.121; se sigue rumbo al Punto V-19: NORTE: 903.958 ESTE: 798.089; se sigue rumbo al Punto V-20: NORTE: 903.781 ESTE: 798.032; se sigue rumbo al Punto V-21: NORTE: 903.587 ESTE: 797.981, separa por esta colindancia Mejoras de los Sucesores de Ruiz Casanova, desde El Punto V-13 hasta el Punto V-21, mide (822,75 Mts); se sigue rumbo SURESTE al Punto V-22: NORTE: 903.035 ESTE: 797.389, separa por esta colindancia Mejoras de Jairo Ramírez, desde El Punto V-21 hasta el Punto V-22, mide (808,70 Mts); se sigue rumbo SUR al Punto V-23: NORTE: 903.074 ESTE: 797.217; se sigue rumbo al Punto V-24: NORTE: 903.074 ESTE: 797.217; se sigue rumbo al Punto V-25: NORTE: 903.106 ESTE: 797.126;se sigue rumbo al Punto V-26: NORTE: 903.111 ESTE: 797.084; se sigue rumbo al Punto V-27: NORTE: 903.129 ESTE: 797.037; se sigue rumbo al Punto V-28: NORTE: 903.191 ESTE: 797.000;se sigue rumbo al Punto V-29: NORTE: 903.172 ESTE: 796.953;se sigue rumbo al Punto V-30: NORTE: 903.153 ESTE: 796.900; se sigue rumbo al Punto V-31: NORTE: 903.169 ESTE: 796.862; se sigue rumbo al Punto V-32: NORTE: 903.172 ESTE: 796.826; se sigue rumbo al Punto V-33: NORTE: 903.167 ESTE: 796.778;se sigue rumbo al Punto V-34: NORTE: 903.133 ESTE: 796.733;se sigue rumbo al Punto V-35: NORTE: 903.093 ESTE: 796.655, separa por esta colindancia con lindero Nacional de Caño Negro, desde El Punto V-22 hasta el Punto V-35, mide (638,oo Mts); se sigue OESTE rumbo al Punto V-36: NORTE: 903.098 ESTE: 796.737; se sigue rumbo al Punto V-37: NORTE: 903.270 ESTE: 796.710; se sigue rumbo al Punto V-38: NORTE: 903.347 ESTE: 796.737;se sigue rumbo al Punto V-39: NORTE: 903.403 ESTE: 796.751; se sigue rumbo NORTE al Punto V-40: NORTE: 903.419 ESTE: 796.761, separa por esta colindancia Mejoras de Jairo Alviarez, desde El Punto V-35 hasta el Punto V-40, mide (338,51 Mts); se sigue rumbo al Punto V-41: NORTE: 903.421 ESTE: 796.797; se sigue rumbo al Punto V-42: NORTE: 903.424 ESTE: 796.875; se sigue rumbo al Punto V-43: NORTE: 903.446 ESTE: 796.914;se sigue rumbo al Punto V-44: NORTE: 903.451 ESTE: 796.941;se sigue rumbo al Punto V-45: NORTE: 903.434 ESTE: 797.075; se sigue rumbo al Punto V-46: NORTE: 903.427 ESTE: 797.089;se sigue rumbo al Punto V-47: NORTE: 903.408 ESTE: 797.099;se sigue rumbo al Punto V-48: NORTE: 903.413 ESTE: 797.167;se sigue rumbo al Punto V-49: NORTE: 903.413 ESTE: 797.178;se sigue rumbo al Punto V-50: NORTE: 903.412 ESTE: 797.208; se sigue rumbo al Punto V-51: NORTE: 903.405 ESTE: 797.234; se sigue rumbo al Punto V-51: NORTE: 903.405 ESTE: 797.234; se sigue rumbo al Punto V-52: NORTE: 903.403 ESTE: 797.237; se sigue rumbo al Punto V-53: NORTE: 903.401 ESTE: 797.248; se sigue rumbo al Punto V-54: NORTE: 903.395 ESTE: 797.256; se sigue rumbo al Punto V-55: NORTE: 903.392 ESTE: 797.269; se sigue rumbo al Punto V-56: NORTE: 903.390 ESTE: 797.314; se sigue rumbo al Punto V-57: NORTE: 903.387 ESTE: 797.316; se sigue rumbo al Punto V-58: NORTE: 903.386 ESTE: 797.322;se sigue rumbo al Punto V-59: NORTE: 903.389 ESTE: 797.327; se sigue rumbo al Punto V-60: NORTE: 903.391 ESTE: 797.322; se sigue rumbo al Punto V-61: NORTE: 903.396 ESTE: 797.317, separa por esta colindancia una CALLEJUELA, desde El Punto V-40 hasta el Punto V-61, mide (578,38 Mts); se sigue rumbo al OESTE Punto V-62: NORTE: 903.415 ESTE: 797.303; se sigue rumbo NOROESTE al Punto V-63: NORTE: 903.433 ESTE: 797.296; se sigue rumbo al Punto V-64: NORTE: 903.443 ESTE: 797.316; se sigue rumbo al Punto V-65: NORTE: 903.459 ESTE: 797.340; se sigue rumbo al Punto V-66: NORTE: 903.475 ESTE: 797.366; se sigue rumbo al Punto V-67: NORTE: 903.479 ESTE: 797.409; se sigue rumbo OESTE al Punto V-68: NORTE: 903.504 ESTE: 797.443; se sigue rumbo al Punto V-69: NORTE: 903.514 ESTE: 797.442; se sigue rumbo al Punto V-70: NORTE: 903.546 ESTE: 797.438; se sigue rumbo al Punto V-71: NORTE: 903.589 ESTE: 797.429;se sigue rumbo al Punto V-72: NORTE: 903.657 ESTE: 797.411; se sigue rumbo al Punto V-73: NORTE: 903.710 ESTE: 797.404; se sigue rumbo al Punto V-74: NORTE: 903.729 ESTE: 797.402; se sigue rumbo al Punto V-75: NORTE: 903.734 ESTE: 797.401; se sigue rumbo al Punto V-76: NORTE: 903.746 ESTE: 797.390; se sigue rumbo al Punto V-77: NORTE: 903.766 ESTE: 797.383; se sigue rumbo al Punto V-78: NORTE: 903.830 ESTE: 797.354; se sigue rumbo al Punto V-79: NORTE: 903.834 ESTE: 797.353; se sigue rumbo al Punto V-80: NORTE: 903.853 ESTE: 797.488; se sigue rumbo al Punto V-81: NORTE: 903.917 ESTE: 797.321; se sigue rumbo al Punto V-82: NORTE: 904.034 ESTE: 797.280; se sigue rumbo SUROESTE al Punto V-83: NORTE: 904.096 ESTE: 797.263; se sigue rumbo al Punto V-84: NORTE: 904.112 ESTE: 797.223; se sigue rumbo al Punto V-85: NORTE: 904.130 ESTE: 797.195, separa por esta colindancia Mejoras de Marco Avilio Chacón, desde El Punto V-61 hasta el Punto V-85, mide (909,54 Mts); se sigue rumbo NOROESTE al Punto V-86: NORTE: 904.166 ESTE: 797.230; se sigue rumbo al Punto V-87: NORTE: 904.203 ESTE: 797.255; se sigue rumbo al Punto V-88: NORTE: 904.228 ESTE: 797.276; se sigue rumbo al Punto V-89: NORTE: 904.259 ESTE: 797.302; se sigue rumbo al Punto V-90: NORTE: 904.276 ESTE: 797.314; se sigue rumbo al Punto V-91: NORTE: 904.301 ESTE: 797.339; se sigue rumbo al Punto V-92: NORTE: 904.340 ESTE: 797.383; se sigue rumbo al Punto V-93: NORTE: 904.372 ESTE: 797.421, separa por esta colindancia Mejoras de GERONIMO CHACON, desde El Punto V-85 hasta el Punto V-93, mide (332,62 Mts); se sigue rumbo NORTE al Punto V-94: NORTE: 904.367 ESTE: 797.431; se sigue rumbo al Punto V-95: NORTE: 904.372 ESTE: 797.451;se sigue rumbo al Punto V-96: NORTE: 904.368 ESTE: 797.460; se sigue rumbo al Punto V-97: NORTE: 904.350 ESTE: 797.487, separa por esta colindancia Mejoras de Enrique Chacón, desde El Punto V-93 hasta el Punto V-97, mide (74,89 Mts); se sigue rumbo NORTE al Punto V-98: NORTE: 904.335 ESTE: 797.503; se sigue rumbo al Punto V-99: NORTE: 904.330 ESTE: 797.506; se sigue rumbo al Punto V-100: NORTE: 904.323 ESTE: 797.513; se sigue rumbo al Punto V-101: NORTE: 904.318 ESTE: 797.521; se sigue rumbo al Punto V-102: NORTE: 904.315 ESTE: 797.528; se sigue rumbo al Punto V-103: NORTE: 904.314 ESTE: 797.532; se sigue rumbo al Punto V-104: NORTE: 904.319 ESTE: 797.542; se sigue rumbo al Punto V-105: NORTE: 904.320 ESTE: 797.552; se sigue rumbo al Punto V-106: NORTE: 904.321 ESTE: 797.557; se sigue rumbo al Punto V-107: NORTE: 904.328 ESTE: 797.571; se sigue rumbo al Punto V-108: NORTE: 904.348 ESTE: 797.592; se sigue rumbo al Punto V-109: NORTE: 904.379 ESTE: 797.611; se sigue rumbo al Punto V-110: NORTE: 904.400 ESTE: 797.611; se sigue rumbo al Punto V-111: NORTE: 904.412 ESTE: 797.634; se sigue rumbo al Punto V-112: NORTE: 904.426 ESTE: 797.665, separa por esta colindancia Mejoras de Liborio Contreras, desde El Punto V-97 hasta el Punto V-112, mide (235,89 Mts); se sigue rumbo NORTE al Punto V-113: NORTE: 904.436 ESTE: 797.678; se sigue rumbo al Punto V-114: NORTE: 904.444 ESTE: 797.704; se sigue rumbo al Punto V-115: NORTE: 904.450 ESTE: 797.722; se sigue rumbo al Punto V-116: NORTE: 904.458 ESTE: 797.741; se sigue rumbo al Punto V-117: NORTE: 904.465 ESTE: 797.764; se sigue rumbo al Punto V-118: NORTE: 904.471 ESTE: 797.793; se sigue rumbo al Punto V-119: NORTE: 904.470 ESTE: 797.806; se sigue rumbo al Punto V-120: NORTE: 904.469 ESTE: 797.817; se sigue rumbo al Punto V-121: NORTE: 904.469 ESTE: 797.817;se sigue rumbo al Punto V-122: NORTE: 904.451 ESTE: 797.847; se sigue rumbo al Punto V-123: NORTE: 904.427 ESTE: 797.878;se sigue rumbo al Punto V-124: NORTE: 904.402 ESTE: 797.905; se sigue rumbo al Punto V-125: NORTE: 904.384 ESTE: 797.945, separa por esta colindancia Mejoras de Rodolfo Bottia, desde El Punto V-112 hasta el Punto V-125, mide (315,60 Mts); se sigue rumbo NORTE al Punto V-126: NORTE: 904.371 ESTE: 797.972; se sigue rumbo al Punto V-127: NORTE: 904.368 ESTE: 797.981; se sigue rumbo al Punto V-128: NORTE: 904.358 ESTE: 797.993; se sigue rumbo al Punto V-129: NORTE: 904.341 ESTE: 798.025; se sigue rumbo al Punto V-130: NORTE: 904.328 ESTE: 798.058; se sigue rumbo al Punto V-131: NORTE: 904.315 ESTE: 798.080, separa por esta colindancia Mejoras de Luis Quintero, desde El Punto V-125 hasta el Punto V-131, mide (155,41 Mts); y se continua NORTE al Punto V-1: NORTE: 904.300 ESTE: 798.129, separa por esta colindancia Mejoras de Saúl Manrique, desde El Punto V-131 hasta el Punto V-1 que es su cierre de la Poligonal, mide (48,38 Mts). La presente ocupación del Lote de terreno propiedad de la Nación, le fue adjudicado al causante ALCIDES MARIÑO ROJAS titular de la cedula de identidad N° V- 3.101.626, según documento expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2007, bajo el N 28, tomo 307 de los Libros de Autenticaciones llevados a esa Notaria. -1.5- INSTALACIONES Y/O BIENHECHURIAS.- Se presentan la descripción y valores de las construcciones, instalaciones y/o bienhechurias actualmente ubicadas dentro de los linderos del Fundo Agropecuario denominado “Buenos Aires”, según los cuadros descritos. El Valor Total De Los Bienes Que Conforman La Finca “Buenos Aires”, Se Estimo En La Cantidad De Dos Millones Novecientos Setenta Y Cinco Mil Doscientos Treinta Y Tres Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 2.975.233,30).- Numeral Segundo.- Equipos Que Ayudan Al Proceso Productivo.- Se presentan la descripción de los Bienes que componen la Maquinaria e implementos, Motores, existentes en el Fundo Agropecuario denominado “BUENOS AIRES”, según el Cuadro siguiente: El Total de Equipos e Implementos Agrícolas instalados en el Fundo Agropecuario denominado “BUENOS AIRES”, asciende a la cantidad de Quinientos Once Mil Quinientos Setenta Y Seis Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 511.576,Oo).-Numeral Tercero.- Inventario De Ganado.- Se presentan la descripción del Inventario de Ganado, el cual pastorea en los potreros existentes en el Fundo Agropecuario denominado “Buenos Aires”, según los cuadros descritos. C O N C L U S I O N: Cabe señalar que aun cuando en esta partición de lo que se trata es de extensiones de tierra o espacios territoriales, y no de cantidades de dinero, ha sido necesario establecer equivalencias de precios en referencias a la tierra, los implementos y maquinaria agrícola, el inventario de ganado pastando, para así poder concluir que cantidad de ésta corresponde a la cuantía de bolívares de derecho respectivos de cada ocupante de la partición. Es decir, a ningún co-aderechado se le esta adjudicando suma dineraria alguna, en esta partición, pero si se le está poniendo en legitima propiedad personalizada de una extensión territorial la cual depende del precio actual equivalente, la cuantía de los bolívares de derecho de que es titular y su ubicación física.-El valor de las Mejoras de la Unidad de Producción el cual es objeto de Partición, se establecieron en la cantidad de CUATRO MILLONES TRECIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.326.489,30).-TOTAL ACTIVO GRAVABLE: Bs. 4.326.489,30.-I I I.- P A S I V O S.- 1.- Derechos del Partidor en la presente causa Agraria, calculados de conformidad con lo establecido en el Artículo 57 del Decreto con fuerza de Ley de Arancel Judicial, establecidos en Mil Doscientas Seis Unidades Tributarias (U:T: 1.206,oo).-TOTAL ACTIVO GRAVABLE............................. Bs. 4.326.489,30.- TOTAL PASIVO.....................................................Bs. -0,oo.-LIQUIDO PARTIBLE............................................Bs. 4.326.489,30.- TOTAL PARTIBLE: CUATRO MILLONES TRECIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.326.489,30).- I V.- P A R T I C I O N.- Total Liquido Partible: Bs. 4.326.489,30.- Esta cantidad representa el valor global de la posesión Agraria y será adjudicada entre los dos comuneros sobrevivientes.- CALCULO: Monto total a partir: Bs. 4.326.489,30.- Número de partes: 2 partes iguales.- A cada parte le corresponderá dentro de la posesión agraria la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.163.244,65).-HEREDEROS LLAMADOS POR REPRESENTACIÓN.- 1.- Jorge Ermildo Mariño Márquez fallecido el 30/09/2002, deja dos hijas quienes concurren a la herencia de Nombre: NADIA LISBETH MARIÑO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.598 y su nacimiento fue el 28/11/1985.-NELSY AMPARO MARIÑO PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.670 y su nacimiento fue el 21/06/1976.-A cada una de ellas les corresponden una parte igual de la totalidad de la parte correspondiente a su causante.-2.- María Ismelda Páez viuda de Mariño, falleció el 22 de diciembre de 2012, deja dos hijos de Nombre: -JOSÉ ALCIDES MARIÑO PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.596.224, nació el 08/05/1990.--YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.596.223, nació el 02/07/1991.- A cada uno de ellos les corresponden una parte igual de la totalidad de la parte correspondiente a su causante.-V.- ADJUDICACIÓN DE LA POSESIÓN AGRARIA.- “La Posesión Agraria”, es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo principio fundamental va dirigido a la producción agroalimentaria directa, asumiendo como norte el interés social y colectivo, y la cual vale de titulo. Establece la Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de agosto de 2012, lo siguiente: “.......... Todo con el fin de no menoscabarles a los demandados MARÍA ISMELDA PÁEZ DE MARIÑO Y SUS HIJOS JOSÉ ALCIDES MARIÑO Y YOHANA MARIÑO PÁEZ, el derecho de propiedad agraria que les ha otorgado el Instituto Nacional de Tierras, tomando en cuenta la vocación agraria y el trabajo rural que -entendemos- demostraron ante ese Organismo Administrativo, y a los fines de que este Tribunal Agrario del Estado Táchira que representa así mismo al Estado, pueda brindarles la protección agraria que merecen, y así mismo para no disminuir ni desmejorar la soberanía agroalimentaria de la zona respectiva. Y ASÍ SE DECIDE,-......”. A tal efecto ante el fallecimiento de la Señora María Ismelda Páez de Mariño, ocurrida el 22 de diciembre de 2012, quien es adjudicataria en la posesión agraria de la “Finca Buenos Aires”, tal como lo ordena la sentencia definitivamente firme del Tribunal Agrario en la presente causa; Ella junto con sus dos hijos ejercitan actos posesorios agrarios sobre la Finca Agropecuaria “Buenos Aires”, a los fines de garantizar la indivisibilidad y continuidad de la explotación Agraria, se hace necesario trasladarle tales derechos hereditarios, a sus hijos José Alcides Mariño y Yohana Mariño Páez, quienes concurren en parte iguales en los Bienes: del NUMERAL PRIMERO, NUMERAL SEGUNDO y NUMERAL TERCERO como herederos en los bienes dejados por Alcides Mariño Rojas y como también únicos herederos universales de su causante María Ismelda Páez de Mariño, en concordancia con lo establecido en los Artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por consiguiente, es indubitable el derecho de permanencia contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. - 1.- Para JOSÉ ALCIDES MARIÑO PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.596.224, le corresponde por su participación en la Posesessión Agraria, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.163.244,65). ADJUDICACIÓN: Se le adjudica La Finca Agropecuaria “BUENOS AIRES” correspondiente al NUMERAL PRIMERO, ubicado en Caño Grande, Aldea Guabinas, jurisdicción del Municipio Rivas Berti, del antes Distrito. Ayacucho Edo. Táchira, la cual esta valorada en la cantidad de (Bs. 2.975.233,30) hasta la cantidad de (Bs. 1.487.616,65); resta de este NUMERAL PRIMERO la cantidad de (Bs. 1.487.616,65).- Se le adjudican los Equipos que ayudan al proceso productivo correspondiente al NUMERAL SEGUNDO, ubicados en la Finca Agropecuaria “BUENOS AIRES”, los cuales están valorados en la cantidad de (Bs. 511.576,oo) hasta la cantidad de (Bs. 255.788,oo); resta de este NUMERAL SEGUNDO, la cantidad de (Bs. 255.788,oo).-Se le adjudican del Inventario de Ganado pastando correspondiente al NUMERAL TERCERO, ubicados en la Finca Agropecuaria “BUENOS AIRES”, los cuales estan valorados en la cantidad de (Bs. 839.680,oo) hasta la cantidad de (Bs. 419.840,oo); resta de este NUMERAL SEGUNDO, la cantidad de (Bs. 419.840,oo).-2.- Para YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.596.223, le corresponde por su participación en la Posesessión Agraria, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.163.244,65).-ADJUDICACIÓN: Se le adjudica la Finca Agropecuaria “BUENOS AIRES” correspondiente al NUMERAL PRIMERO, ubicado en Caño Grande, Aldea Guabinas, jurisdicción del Municipio Rivas Berti, del antes Distrito. Ayacucho Edo. Táchira, la cual esta valorada en la cantidad de (Bs. 2.975.233,30) hasta la cantidad de (Bs. 1.487.616,65) que es su resto.- Se le adjudican los Equipos que ayudan al proceso productivo correspondiente al NUMERAL SEGUNDO, ubicados en la Finca Agropecuaria “BUENOS AIRES”, los cuales están valorados en la cantidad de (Bs. 511.576,oo) hasta la cantidad de (Bs. 255.788,oo); que es su resto.-Se le adjudican del Inventario de Ganado pastando correspondiente al NUMERAL TERCERO, en la Finca Agropecuaria “BUENOS AIRES”, los cuales están valorados en la cantidad de (Bs. 839.680,oo) hasta la cantidad de (Bs. 419.840,oo); que es su resto.-CONSIDERACIONES FINALES.- PRIMERA: En cuanto al procedimiento en la determinación de los Derechos Civiles que ordena el Tribunal Agrario a favor de los Actores en la presente causa, los mismos serán establecidos en la Partición Complementaria, que será presentada dentro de la oportunidad legal.-DISTRIBUCIÓN DE LOS HEREDEROS EN LA POSESIÓN AGRARIA.- Bien del NUMERAL PRIMERO: Valor: Bs. 2.975.233,30.- Ha sido adjudicado a: -JOSÉ ALCIDES MARIÑO PAEZ por la totalidad de su parte en la posesión agraria o sea por la cantidad de (Bs. 1.487.616,65).- - YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ por la totalidad de su parte en la posesión agraria o sea por la cantidad de (Bs. 1.487.616,65).- Bien del NUMERAL SEGUNDO: Valor: Bs. 511.576,oo.- Ha sido adjudicado a: -JOSÉ ALCIDES MARIÑO PÁEZ por la totalidad de su parte en la posesión agraria o sea por la cantidad de (Bs. 255.788,oo).- -YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ por la totalidad de su parte en la posesión agraria o sea por la cantidad de (Bs. 255.788,oo ).- Bien del NUMERAL TERCERO.- Valor: Bs. 839.680,oo.- Ha sido adjudicado a: - JOSÉ ALCIDES MARIÑO PÁEZ por la totalidad de su parte en la posesión agraria o sea por la cantidad de (Bs. 419.840,oo).- YOHANA ASTRID MARIÑO PAEZ por la totalidad de su parte en la posesión agraria o sea por la cantidad de (Bs. 419.840,oo)…”.

En fecha 08 de abril de 2013, el ciudadano Félix Guglielmi Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.553.861, de este domicilio y hábil, en su carácter de Partidor, presentó escrito de Partición en los siguientes términos, (Folios 159 al 182), y escrito de complementario de partición en fecha 08/04/2013 ( Folios 159 al 182):
“ … “LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA COMPLEMENTARIA.- Nombre de los Causantes: -ALCIDES MARIÑO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.101.626.- Fecha de Fallecimiento: 09 de agosto de 2010.- RIF: J-30770740-2.- -MARÍA ISMELDA PÁEZ VIUDA de MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.125.329. Fecha de fallecimiento: 22 de diciembre de 2012- H E R E D E R O S.- Hijos del causante: Hijos habidos con CARMEN VERGEL: -ALCIDES MARIÑO VERGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 2.552.339, nació el 25/02/1947.- Hija habida con ERNESTINA MÉNDEZ: -ANA DELINA MARIÑO MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.081.690, nació el 05/05/1950.- Hija habida con GEOGINA MARIÑO: -BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.043.457, nació el 01/10/1951.- Hijos habidos con JACINTA MÁRQUEZ GUERRERO: -JORGE ERMILDO MARIÑO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.111.107, nació el 30/05/1953.- -AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.111.108, nació el 17/08/1954.- -MARLENI MARIÑO DE APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.111.109, nació el 09/01/1956.- -MARY MARIÑO DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.093.211, nació el 07/03/1960 .- -JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.084.477, nació el 25/12/1961.- -ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON, titular de la cedula de identidad N° V- 8.095.803, nació el 17/02/1963.- -VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.100.160, nacido el 28/09/1964.- -ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.103.790, nació el 28/04/1967.- -ALEYXER MARIÑO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.340.467, nació el 23/11/1968 .- -BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V- 9.340.445, nació el 23/08/1970.-Hijos habidos con MARÍA ISMELDA PÁEZ MEDINA.- -JOSÉ ALCIDES MARIÑO PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.596.224, nació el 08/05/1990.- -YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.596.223, nació el 02/07/1991.- I I.- BIENES A REPARTIR.- NUMERAL CUARTO: Una casa quinta de una planta construida sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Calle 2 con Carrera 7 Nro 7-10 de la Población de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-AMBIENTES DE LA EDIFICACIÓN: La vivienda tiene los siguientes ambientes: compuesta de cinco (5) habitaciones, cuatro baños, cocina, comedor, estar, área de servicios, garaje con techos de lámina de acerolit, un salón amplio con sala de baño, zaguán y patio. DESCRIPCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN: Estructura: Sistema tradicional de construcción para este tipo de vivienda; Techos: platabanda, tabelón y teja; Pisos: de Granito, Mosaico y Cemento Pulido; Paredes: de bloque quemado con revestimientos liso y pintura; Puerta Principal: de marco y puerta de madera con panales de vidrio, y portón metálico en el garaje; Puertas Internas: de madera; Ventanas: de aluminio y vidrio con reja protectora; Instalaciones Sanitarias: embutidas: Artefactos Sanitarios: Pieza de línea económica a color; Revestimientos: Cerámica en paredes del área de la cocina, en pisos y paredes en sala de baños Instalaciones Eléctricas: Embutidas; Cerramiento Exterior: en Paredes de bloque revestidas y pintura con rejas; Edad de La Construcción: el área de construcción tienen 16 años aproximadamente; Estado de Conservación y Mantenimiento: Buen Estado. El sector donde se encuentra el inmueble es de uso predominante comercial y residencial, donde se observan construcciones en su mayoría conformadas por viviendas de tipo unifamiliar, de una y dos plantas de construcción tradicional y se encuentra ubicado en el área central. La zona cuenta con todos los servicios públicos básicos tales como: red de cloacas, red de acueducto, red de electrificación, drenajes, vialidad pavimentada, aceras y brocales; igualmente cuenta con servicios públicos complementarios tales como: teléfono, aseo urbano, alumbrado publico y transporte urbano. La topografía del terreno es plana, su forma es rectangular. El Área de Construcción es de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (m2./ 282,oo). Los Linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Propiedad de Luis Marciales, mide veinte metros (Mts. 20,oo); SUR: con Calle 2, mide veinte metros (Más. 20,oo); ESTE: con propiedades que son o fueron de Helvecio Morales Méndez, mide veinte metros (Mts. 20,oo); y OESTE: con la Carrera 7, mide veinte metros (Mts. 20,oo). El Inmueble fue adquirido por los causantes durante la sociedad conyugal mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Táchira, bajo el Nro. 33, Tomo IV, folios 192 al 195, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del diez y seis de mayo de dos mil seis. El Inmueble tiene un valor fiscal según Declaración Sucesoral de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo). - NUMERAL QUINTO: Un Vehículo: Clase Camioneta, Tipo: Pik-up, Uso: Carga, Marca: FORD, Año: 1994, Color: Gris y Plata, Modelo: Lariat XLT EFI, Serial Motor: V 8 Cil., Serial Carrocería: AJF1RP23931, Placas: A83AV4S. Hoy en buen estado de conservación y uso. Adquirida por el causante durante la sociedad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 28980071 AJF1RP23931-1-2, de fecha 24 de febrero de 2010. Este vehículo tiene un valor fiscal según Declaración Sucesoral de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,oo). NUMERAL SEXTO: Un vehículo: Clase Camioneta, Marca: FORD, Año: 2007, Color: Azul, Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular, Modelo Explorer, serial Carrocería: 1FMEU74887UB48513, serial Motor: 7UB48513, Placas: AB420WS. Adquirida por el causante durante la sociedad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 28980073 1FMEU74887UB48513-1-2, de fecha 24 de febrero de 2010. Este vehículo tiene un valor fiscal según Declaración Sucesoral de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 180.000,oo). -NUMERAL SÉPTIMO: DE LA SENTENCIA. 7.1- Ordena este Tribunal de la causa en el Dispositivo de la Sentencia de fecha 9 de agosto de 2012, lo siguiente: “SEGUNDO: De conformidad con el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo dia de despacho siguiente, a aquel en que quede firme la presente decisión, a las 11:00 de la mañana para el nombramiento del partidor, quien extenderá el Informe de Partición con la orden aquí emanada. Es decir: SE LE ORDENA AL PARTIDOR QUE OPORTUNAMENTE SE NOMBRARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 778 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL como norma supletoria, que les adjudique a los demandantes y a los terceros que les correspondiere en la Finca, en lo que respecta al valor total de unas mejoras sobre terrenos de la Nación Venezolana, consistente en un Fundo Agropecuario denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en Caño Grande, Aldea Guabinas, Jurisdicción del Municipio Ribas Berti, Distrito Ayacucho, Estado Táchira, sus bienes muebles que se describen en autos destinados a la actividad agrícola y el Tractor ya señalado pero a través de un equivalente en especie que determinará ese auxiliar de Justicia de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, para no menoscabarle sus derechos civiles. Equivalentes que deberán transferirles u otorgarles los ciudadanos demandados a los demandantes y a los terceros en la forma en que disponga la Ley, obligándose además los demandados MARÍA ISMELDA PÁEZ DE MARIÑO, JOSÉ ALCIDES MARIÑO Y YOHANA MARIÑO, a cumplir con dichas adjudicaciones en la forma en que el Partidor lo indique una vez firme la Partición, aplicándose en todo caso y a todo evento los artículos 527 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.- Es decir, el Partidor, una vez definitivamente firme la presente decisión, les adjudicará a los demandados MARÍA ISMELDA PÁEZ DE MARIÑO Y SUS HIJOS JOSÉ ALCIDES MARIÑO Y YOHANA MARIÑO PÁEZ, antes identificados, la Finca Buenos Aires, de la cual también forman parte: Un vehiculo de las siguientes características: TRACTOR AGRÍCOLA NEWHOLLAND, MODELO 7630 4WD DE 105 HP, COLOR AZUL, SERIAL 27CA24878, PALA FRONTAL CON SU CAÑÓN DE FUMIGAR, REFERENCIAJ400. Adquirido por el causante durante la unión matrimonial, según factura N° 0011267 Control N° Serie A-11807, de fecha 21-02-2008, los respectivos implementos agrícolas, y los 188 semovientes discriminados así: 81 vacas; 35 Novillas; 03 reproductores; 14 mautas; 19 becerras y 25 becerros. Los cuales poseen hierro, inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, en fecha 22 de julio de 1977, bajo el N° 08, Tomo II, Protocolo Primero, inscrito en el Ministerio de Agricultura y Cría. Y ASÍ SE DECIDE.- Todo con el fin de no menoscabarles a los demandados MARÍA ISMELDA PÁEZ DE MARIÑO Y SUS HIJOS JOSÉ ALCIDES MARIÑO Y YOHANA MARIÑO PÁEZ, el derecho de propiedad agraria que les ha otorgado el Instituto Nacional de Tierras, tomando en cuenta la vocación agraria y el trabajo rural que -entendemos- demostraron ante ese Órgano Administrativo, y a los fines de que este Tribunal Agrario del Estado Táchira que representa así mismo al Estado pueda brindarles la protección agraria que merecen, y así mismo para no disminuir ni desmejorar la soberanía agroalimentaria de la zona respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.-”.-DE LOS VALORES FISCALES. 7.2- Analizadas las Declaraciones Sucesorales (Folios 51 al 77 y 195 al 209 Pieza Primera) sobre el valor Fiscal aceptados de los bienes declarados a los fines de establecer lo ordenado por el Tribunal: “de un equivalente en especie que determinará ese auxiliar de Justicia de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, para no menoscabarle sus derechos civiles. Equivalentes que deberán transferirles u otorgarles los ciudadanos demandados a los demandantes y a los terceros en la forma en que disponga la Ley ”; “ la Finca Buenos Aires, de la cual también forman parte: Un vehiculo de las siguientes características: TRACTOR AGRÍCOLAS NEWHOLLAND, MODELO 7630 4WD DE 105 HP, COLOR AZUL, SERIAL 27CA24878, PALA FRONTAL CON SU CAÑON DE FUMIGAR, REFERENCIAJ400. Adquirido por el causante durante la unión matrimonial, según factura N° 0011267 Control N° Serie A-11807, de fecha 21-02-2008, los respectivos implementos agrícolas, y los 188 semovientes discriminados así: 81 vacas; 35 Novillas; 03 reproductores; 14 mautas; 19 becerras y 25 becerros. Los cuales poseen hierro, inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, en fecha 22 de julio de 1977, bajo el N° 08, Tomo II, Protocolo Primero, inscrito en el Ministerio de Agricultura y Cría.”.-El valor Fiscal de la “FINCA BUENOS AIRES”........................................Bs. 1.548.305,20.-Mitad del Valor Fiscal del “TRACTOR AGRÍCOLA”..............................Bs. 90.000,oo.-Mitad del Valor Fiscal de los “IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS...............Bs. 19.900,oo.-Mitad del Valor Fiscal del “INVENTARIOS DEL GANADO” ................Bs. 134.999,oo. TOTAL DERECHOS CIVILES...................................................................Bs. 1.793.204,20.-Monto total a repartir según los bienes establecidos en la Declaración Sucesoral, es la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.793.204,20). Este monto será dividido entre quince (1/15) aval parte, por el cual les corresponden la cantidad de CIENTO DIEZ Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 119.546,94) para cada heredero; ajustándose el monto total de este NUMERAL SÉPTIMO como “DERECHOS CIVILES”, en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1.554.110,22).-VALOR ASIGNADO POR LOS DERECHOS CIVILES.-7.3- Esta cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1.554.110,22); será distribuida entre cada uno de los herederos, tal como lo ordena el Tribunal para establecer su equivalente de sus derechos civiles o sea que la misma se ajustaran para los trece (13) herederos; en la forma siguientes: (i) Para ALCIDES MARIÑO VERGEL, 1/15 ava parte o sea la cantidad de (Bs. 119.546,94); (ii) Para ANA DELINA MARIÑO MÉNDEZ, 1/15 ava parte o sea la cantidad de (Bs. 119.546,94); (iii) Para BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO 1/15 ava parte o sea la cantidad de (Bs. 119.546,94); (iv) Para AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ 1/15 ava parte o sea la cantidad de (Bs. 119.546,94); (v) Para MARLENI MARIÑO DE APARICIO 1/15 ava parte o sea la cantidad de (Bs. 119.546,94); (vi) Para MARY MARIÑO DE MENDOZA 1/15 ava parte o sea la cantidad de (Bs. 119.546,94); (vii) Para JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ 1/15 ava parte o sea la cantidad de (Bs. 119.546,94); (viii) Para ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON 1/15 ava parte o sea la cantidad de (Bs. 119.546,94); (ix) Para VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ 1/15 ava parte o sea la cantidad de (Bs. 119.546,94); (x) Para ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO 1/15 ava parte o sea la cantidad de (Bs. 119.546,94); (xi) Para ALEYXER MARIÑO MÁRQUEZ 1/15 ava parte o sea la cantidad de (Bs. 119.546,94); (xii) Para BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN 1/15 ava parte o sea la cantidad de (Bs. 119.546,94); y (xiii) Para NADIA LISBET MARIÑO CHACON y NELSY AMPARO MARIÑO PINTO, quienes concurren por su premuerto padre Jorge Ermildo Mariño Márquez, en un 1/30 ava parte o sea la cantidad de (Bs. 59.773,47)para cada heredera.- MONTO TOTAL DE LOS BIENES A REPARTIR: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 2.484.110,22).-TOTAL ACTIVO GRAVABLE: DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 2.484.110,22). I I I.- P A S I V O S.- Derechos del Fisco Nacional provenientes de las Declaraciones Sucesorales del sujeto pasivo Sucesión de ALCIDES MARIÑO ROJAS, quien falleció el 09/08/2010; presentadas el 24/12/2010 y el 25/04/2011, cuyo Impuesto Sucesoral asciende para la fecha inicial de (Bs. 199.252,67) menos un Abono de (Bs. 46.062,oo), quedando un saldo a pagar al SENIAT de (Bs. 153.190,67), más los Intereses Moratorios causados hasta la presente fecha, ya que no consta en los autos del Expediente de esta causa Agraria el Certificado de Solvencia Sucesoral. TOTAL ACTIVO GRAVABLE............................ Bs. 2.484.110,22.- TOTAL PASIVO.................................................... Bs. 153.190,67.-LIQUIDO PARTIBLE........................................... Bs. 2.330.919,55.TOTAL PARTIBLE: DOS MILLONES TRECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.330.919,55).- I V.- P A R T I C I O N.- Total liquido partible: Bs. 2.330.919,55- CALCULO: Monto Total a partir: Bs. 2.330.919,55.- Número de Partes y su porcentaje de participación: PRIMERA PARTICIPACIÓN: Al fallecimiento del causante ALCIDES MARIÑO ROJAS ocurrido el 09 de agosto de 2010, deja como herederos a su conyugue María Ismelda Páez Viuda de Mariño y a quince (15) hijos de nombre: (1) ALCIDES MARIÑO VERGEL, (2) ANA DELINA MARIÑO MÉNDEZ, (3) BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO, (4) JORGE ERMILDO MARIÑO MÁRQUEZ, (5) AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, (6) MARLENI MARIÑO DE APARICIO, (7) MARY MARIÑO DE MENDOZA, (8) JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ, (9) ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON, (10) VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ, (11) ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO, (12) ALEYXER MARIÑO MÁRQUEZ, (13) BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN, (14) JOSÉ ALCIDES MARIÑO PÁEZ y (15) YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ. Fallece el 30 de septiembre de 2002 Jorge Ermildo Mariño Márquez, quien deja dos hijas quienes concurren a la herencia de Nombre: Nadia Lisbet Mariño Chacon, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.598 y Nelsy Amparo Mariño Pinto, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.670. -Quedado establecido que la viuda María Ismelda Paez Viuda de Mariño concurre a la herencia con 1/16 ava parte por su legitima en el matrimonio y la mitad de los bienes descritos en este proyecto de Partición Complementaria en el NUMERAL CUARTO, NUMERAL QUINTO y NUMERAL SEXTO, respectivamente.- Los otros trece (13) hijos junto las dos herederas que concurren en representación por el pre-muerto de su padre Jorge Ermildo Mariño Márquez a la herencia, participan estos en la mitad de los bienes descritos en este proyecto de Partición Complementaria que corresponden a los NUMERAL CUARTO, NUMERAL QUINTO y NUMERAL SEXTO, respectivamente.-SEGUNDA PARTICIPACIÓN: Al fallecimiento de la causante MARÍA ISMELDA PÁEZ VIUDA de MARIÑO, ocurrida el 22 de diciembre de 2012, deja como sus herederos a sus dos hijos de nombre JOSÉ ALCIDES MARIÑO PÁEZ y YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ.-Sus hijos heredan 1/16 ava parte del de cujus que es su legitima y el 50% de su parte en la sociedad conyugal, en los bienes descritos en este proyecto de Partición Complementaria que corresponden a los NUMERAL CUARTO, NUMERAL QUINTO y NUMERAL SEXTO, respectivamente.-TERCERA PARTICIPACIÓN: Concurren por sus derechos civiles como lo ordeno el Tribunal Agrario, en forma exclusiva en el bien descrito como NUMERAL SÉPTIMO de este proyecto de Partición Complementaria y que corresponden a 1/15 ava parte para cada uno del de cujus, a los herederos de nombre: (1) Para Nadia Lisbet Mariño Chacón y Nelsy Amparo Mariño Pinto, quienes concurren por su pre-muerto padre: JORGE ERMILDO MARIÑO VERGEL; (2) Para ANA DELINA MARIÑO MÉNDEZ; (3) Para BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO; (4) Para AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, (5) Para MARLENI MARIÑO DE APARICIO; (6) Para MARY MARIÑO DE MENDOZA; (7) Para JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ; (8) Para ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON; (9) Para VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ; (10) Para ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO; (11) Para ALEYXER MARIÑO MÁRQUEZ; (12) Para BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN y (13) ALCIDES MARIÑO VERGEL.-HEREDEROS LLAMADOS POR REPRESENTACIÓN.-1.- Jorge Ermildo Mariño Marquez fallecido el 30/09/2002, deja dos hijas quienes concurren a la herencia de Nombre: NADIA LISBETH MARIÑO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.598 y su nacimiento fue el 28/11/1985.-NELSY AMPARO MARIÑO PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.670 y su nacimiento fue el 21/06/1976.-A cada una de ellas les corresponden una parte igual de la totalidad de la parte correspondiente a su causante, o sea que cada una entra a participar en la cantidad de (Bs. 74.304,72).-2.- María Ismelda Páez viuda de Mariño, falleció el 22 de diciembre de 2012, deja dos hijos de Nombre: -JOSÉ ALCIDES MARIÑO PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.596.224, nació el 08/05/1990.--YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.596.223, nació el 02/07/1991.-A cada uno de ellos les corresponden una parte igual de la totalidad de la parte correspondiente a su causante, o sea cada uno entra a participar por la cantidad de (Bs. 247.031,25).-V.- CARTILLAS DE PARTICIÓN .- 1.- Para ANA DELINA MARIÑO MÉNDEZ, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de ( Bs. 119.546,94), lo que totaliza esta participación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148.609,44). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-2.- Para BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de ( Bs. 119.546,94), lo que totaliza esta participación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148.609,44). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-3.- Para AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de ( Bs. 119.546,94), lo que totaliza esta participación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148.609,44). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-4.- Para MARLENI MARIÑO DE APARICIO, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de ( Bs. 119.546,94), lo que totaliza esta participación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148.609,44). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-5.- Para MARY MARIÑO DE MENDOZA, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de ( Bs. 119.546,94), lo que totaliza esta participación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148.609,44). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-6.- Para JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de ( Bs. 119.546,94), lo que totaliza esta participación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148.609,44). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-7.- Para ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de ( Bs. 119.546,94), lo que totaliza esta participación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148.609,44). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican. 8.- Para VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de ( Bs. 119.546,94), lo que totaliza esta participación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148.609,44). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-9.- Para ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de ( Bs. 119.546,94), lo que totaliza esta participación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148.609,44). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-10.- Para ALEYXER MARIÑO MÁRQUEZ, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de ( Bs. 119.546,94), lo que totaliza esta participación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148.609,44). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-11.- Para BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de ( Bs. 119.546,94), lo que totaliza esta participación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148.609,44). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-12.- Para NADIA LISBET MARIÑO CHACON, quien concurre por su pre-muerto padre Jorge Ermildo Mariño Márquez, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 14.531,25) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de (Bs. 59.773,47), lo que totaliza esta participación la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74.304,72). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-13.- Para NELSY AMPARO MARIÑO PINTO, quien concurre por su pre-muerto padre Jorge Ermildo Mariño Marquez, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 14.531,25) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de (Bs. 59.773,47), lo que totaliza esta participación la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74.304,72). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-14.- Para ALCIDES MARIÑO VERGEL, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre, la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por sus derechos civiles la cantidad de ( Bs. 119.546,94), lo que totaliza esta participación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148.609,44). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-15.- Para JOSÉ ALCIDES MARIÑO PÁEZ, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por su parte en la herencia de su progenitora María Ismelda Páez Medina, la cantidad de (Bs. 247.031,25), lo que totaliza esta participación DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 276.093,75). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-16.- Para YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ, le corresponde por: (a) por su parte en la herencia de su padre la cantidad de (Bs. 29.062,50) y (b) por su parte en la herencia de su progenitora María Ismelda Páez Medina, la cantidad de (Bs. 247.031,25), lo que totaliza esta participación DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 276.093,75). Esta cantidad le será cancelada en dinero efectivo de acuerdo a CONSIDERACIONES FINALES que más adelante se explican.-CONSIDERACIONES FINALES.- PRIMERA: Se propone la venta del Inmueble NUMERAL CUARTO en Subasta Publica, ya que el inmueble o mejoras construidas sobre el terreno no son físicamente partibles, de manera de adjudicar a cada uno de los herederos la cuota parte que les corresponden dentro de la herencia, en forma justa y equitativa; además de que no reúnen las dimensiones legales establecidas en las ordenanzas de construcción vigentes e implementadas por la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Al respecto hay que señalar que el 50% del valor del Inmueble pertenece a la conyugue y el otro 50% hay que dividirlo entre diez y seis (16) herederos; siendo imposible su división física debido a que no cumplen con las dimensiones mínimas que ocupan las mejoras construidas sobre el terreno; pedimento que le hago de conformidad con lo establecido en el Artículo 1071 del Código Civil.-Se propone la venta de los Vehículos descritos en los NUMERAL QUINTO y NUMERAL SEXTO, ya que su división material no es posible entre los herederos; solicitud que le hago de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.070 del Código Civil.- SEGUNDA: De acordarse la venta por Subasta Publica, el precio a ofertar no podrá ser menor en el NUMERAL CUARTO, la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo); del NUMERAL QUINTO, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo); y en el NUMERAL SEXTO, la cantidad de Cieno Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,oo); y en caso de obtenerse un precio mayor en la subasta, esta será repartida proporcionalmente entre los condominios.-TERCERA: Declarada concluida la partición por el Juez, los co-herederos podrán ofertarse Sus derechos hereditarios a los fines de adquirir el Inmueble y los vehículos objeto de esta partición, tal como lo dispone el Articulo 1072 del Código Civil, dentro del lapso que por cumplimiento voluntario lo haya establecido el Juez de la causa, tal como lo dispone el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. - CUARTA: Los Emolumentos del Partidor en esta causa fueron calculados como lo dispone el Articulo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, lo que constituyen una carga sobre la masa hereditaria y los mismos serán establecidos después de concluida la Partición. - QUINTA: De conformidad con lo establecido en el Artículos 68 del Código Orgánico Tributario, 50 y 51 de la ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos conexos, se requieren los Certificados de Solvencia de Sucesiones de los causantes: ALCIDES MARIÑO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 3.101.626, quien falleció el 09 de agosto de 2010 y de MARÍA ISMELDA PÁEZ VIUDA de MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.125.329, quien falleció el 22 de diciembre de 2012, requisito este sine qua non, a los fines de proceder a la venta en subasta pública de los bienes que se solicitan. -DISTRIBUCIÓN DE LOS HEREDEROS EN LOS BIENES DE LA HERENCIA.-Bien del NUMERAL CUARTO: Valor: Bs. 700.000,oo.- Se ha solicitado su venta para cancelarle a: Los Impuestos al Fisco Nacional en la cantidad de (Bs. 153.190,67), mas los intereses moratorios y multas por incumplimiento de Deberes Formales; y si hay excedente para pagarles a: ALCIDES MARIÑO VERGEL, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 21.875,oo). ANA DELINA MARIÑO MÉNDEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 21.875,oo). -BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 21.875,oo). -AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de de (Bs. 21.875,oo). -MARLENI MARIÑO DE APARICIO, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 21.875,oo). -MARY MARIÑO DE MENDOZA, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 21.875,oo). -JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 21.875,oo). -ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 21.875,oo). -VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 21.875,oo). -ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 21.875,oo). -ALEYXER MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 21.875,oo). BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 21.875,oo). -NADIA LISBET MARIÑO CHACON, quien concurre por su pre-muerto padre Jorge Ermildo Mariño Márquez, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 10.937,50). -NELSY AMPARO MARIÑO PINTO, quien concurre por su pre-muerto padre Jorge Ermildo Mariño Márquez, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 10.937,50). -JOSE ALCIDES MARIÑO PAEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 207.812,50). -YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 207.812,50). -Bien del NUMERAL QUINTO: Valor: Bs. 50.000,oo.-Se ha solicitado su venta para cancelarle a: Los Impuestos al Fisco Nacional en la cantidad de (Bs. 153.190,67), mas los intereses moratorios y multas por incumplimiento de Deberes Formales; y si hay excedente para pagarles a: ALCIDES MARIÑO VERGEL, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 1.562,50).-ANA DELINA MARIÑO MÉNDEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 1.562,50). -BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 1.562,50). -AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de de (Bs. 1.562,50).-MARLENI MARIÑO DE APARICIO, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 1.562,50).-MARY MARIÑO DE MENDOZA, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 1.562,50). -JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 1.562,50). -ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 1.562,50). -VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 1.562,50). -ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 1.562,50).-ALEYXER MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 1.562,50). -BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 1.562,50). -NADIA LISBET MARIÑO CHACON, quien concurre por su pre-muerto padre Jorge Ermildo Mariño Marquez, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 763,25). -NELSY AMPARO MARIÑO PINTO, quien concurre por su pre-muerto padre Jorge Ermildo Mariño Márquez, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 763,25). -JOSÉ ALCIDES MARIÑO PÁEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 14.483,75). -YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 14.483,75). - Bien del NUMERAL SEXTO: Valor: Bs. 180.000,oo.-Se ha solicitado su venta para cancelarle a: Los Impuestos al Fisco Nacional en la cantidad de (Bs. 153.190,67), mas los intereses moratorios y multas por incumplimiento de Deberes Formales; y si hay excedente para pagarles a: ALCIDES MARIÑO VERGEL, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 5.625,oo,oo).-ANA DELINA MARIÑO MÉNDEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 5.625,oo,oo). -BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 5.625,oo,oo). AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 5.625,oo,oo).- MARLENI MARIÑO DE APARICIO, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 5.625,oo,oo). MARY MARIÑO DE MENDOZA, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 5.625,oo,oo). JESUS ANTONIO MARIÑO MARQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 5.625,oo,oo). -ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 5.625,oo,oo). -VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 5.625,oo,oo). -ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 5.625,oo,oo). -ALEYXER MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 5.625,oo,oo). -BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 5.625,oo,oo). -NADIA LISBET MARIÑO CHACON, quien concurre por su pre-muerto padre Jorge Ermildo Mariño Márquez, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 2.812,50). -NELSY AMPARO MARIÑO PINTO, quien concurre por su pre-muerto padre Jorge Ermildo Mariño Márquez, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 2.812,50). -JOSÉ ALCIDES MARIÑO PÁEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 53.437,50). -YOHANA ASTRID MARIÑO PÁEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 53.437,50). -Bien del NUMERAL SÉPTIMO: Valor: Bs. 1.554.110,22.-Son los Derechos Civiles para cancelarle a: Los Impuestos al Fisco Nacional en la cantidad de (Bs. 153.190,67), mas los intereses moratorios y multas por incumplimiento de Deberes Formales; y si hay excedente para pagarles a: ALCIDES MARIÑO VERGEL, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 119.546,94).-ANA DELINA MARIÑO MÉNDEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. Bs. 119.546,94). -BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. Bs. 119.546,94). AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de de (Bs. 119.546,94). -MARLENI MARIÑO DE APARICIO, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. Bs. 119.546,94). -MARY MARIÑO DE MENDOZA, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. Bs. 119.546,94). -JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. Bs. 119.546,94). -ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. Bs. 119.546,94). -VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. Bs. 119.546,94). -ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. Bs. 119.546,94).-ALEYXER MARIÑO MÁRQUEZ, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. Bs. 119.546,94). -BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. Bs. 119.546,94). -NADIA LISBET MARIÑO CHACON, quien concurre por su pre-muerto padre Jorge Ermildo Mariño Márquez, por su parte en la herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 59.773,47). -NELSY AMPARO MARIÑO PINTO, quien concurre por su pre-muerto padre Jorge Ermildo Mariño Márquez, por su parte en le herencia, o sea por la cantidad de (Bs. 59.773,47)…”.

En este orden, mediante escrito presentado en fecha 24/04/2013, el abogado Erik A. González Chacón, Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira, representante defensoril de la parte demandante, presentó escrito de Reparos al escrito de partición presentado por el Partidor designado ciudadano Félix Guglielmi Medina, ya identificado, de la manera siguiente:
“ … Es el caso ciudadana Jueza que al realizar un estudio profundo y minucioso sobre la Partición presentada a este respetable Tribunal y a las partes de este conflicto, se observó a consideración de esta Defensa Pública Agraria Segunda Agraria del Estado Táchira y con fundamento a lo establecido en el artículo 768 del Código Civil vigente, el cual establece claramente que: “A nadie puede obligarse a vivir en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. El Artículo 787, establece claramente el derecho que tienen las partes a oponer reparos graves a la partición presentada por el ciudadano FELIX GUGLIELMI MEDINA, cuya motivación será tema principal en el presente escrito. El Artículo 26 de nuestra Carta Magna, establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Se hace hincapié en la Tutela Judicial Efectiva para resaltar que los mismos derechos que tiene la estirpe de los demandados en la presente causa, tenemos los demandantes y que como tal solicitamos al Tribunal que las decisiones que se tomen sean completamente apegadas al estricto Estado de Social de Derecho y de Justicia vigente en el País, sin sesgo de ninguna naturaleza.-Así tenemos, como punto inicial que los reparos en el ordenamiento jurídico no establecen diferencia alguna en la tipología de los bienes que conforman un Patrimonio Hereditario para establecer una separación entre los mismos, tal como lo hizo el Partidor al presentar dos proyectos de partición, uno por los bienes agropecuarios y otro por los bienes no agropecuarios, porque que ocurriría por ejemplo si el acervo contemplara bienes financieros o intangibles de otra naturaleza se harían tanto proyectos de partición como tipología de bienes existieran.-Otro elemento importante de Reparo Grave, lo constituye la circunstancia de que el Partidor adjudicó directamente a dos de los demandados todos los bienes establecidos en el Acervo que según el mismo conformaban su proyecto de partición agropecuaria, sin considerar dos elementos muy importantes: Primero la circunstancia de que la cónyuge superstite demandada falleció durante el proceso, y que a partir de ese momento entraba a operar todo el estamento legal establecido en la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Afines, y que una vez se pagarán al Fisco Nacional, los correspondientes Impuestos y se obtuviera la correspondiente solvencia, se podrán hacer adjudicaciones personalísimas. Mientras tanto, las adjudicaciones que se hicieran tenían que ser a título directo de la Sucesión de la Causante MARÍA ISMELDA PÁEZ DE MARIÑO.-En este mismo orden de ideas, se objeta directamente a la Partición, el Caso omiso que hizo el Partidor de lo establecido en la parte infine del Capítulo VI de la sentencia y en el dispositivo de la misma en el sentido de que “ los ciudadanos demandantes y los Terceros admitidos por este Juzgado que son “partes” propiamente dichas, tienen derecho a que parta la comunidad de la que forma parte, sin embargo, a la luz del Derecho Agrario Venezolano, de las normas procesales agrarias constitucionales y procesales vigentes y en razón del carácter social del Proceso Agrario dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE LE ORDENA AL PARTIDOR QUE OPORTUNAMENTE SE NOMBRARÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 778 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, como norma supletoria, que les adjudique a los mismos la parte que les correspondiere en la finca, sus bienes muebles que se describen en autos y el Tractor ya señalado, pero a través de un equivalente en especie u otro equivalente, que determinará ese auxiliar de Justicia de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, para no menoscabarle sus derechos civiles. El Partidor omitió esta orden y se limitó a adjudicarle a dos de los demandados, todos los elementos del Acervo relacionados con el Sector Agropecuario sin especificar planos, medidas documentos de propiedad, tipo de bienes, cantidad de ganado para cada uno, dejándolos en condición de comuneros, respecto de los bienes muebles e inmuebles relacionados con la referida actividad, o sea que el Juicio quedó como en su etapa inicial, es decir, sin partición física alguna al menos para los demandados, menoscabando directamente los derechos de propiedad que sobre la cuota parte correspondiente tienen los Demandantes y los terceros aceptados en el Juicio, y al no haber considerado la orden emitida en la Sentencia de Partición de establecer una compensación en especie u otro equivalente, lo cual deja en condición de minusvalía y descompensación económica a la parte demandante que va en contra de todo el ordenamiento jurídico existente referido a los derechos de suceder. Asimismo, respecto de los bienes incluidos como Acervo Comunitario en la Partición complementaria consignada, tampoco se deja claridad respecto de las cuotas partes de participación, porque por ejemplo a dos de los Comuneros demandados no solamente les fueron adjudicados todos los bienes relacionados con el sector agropecuario, sino que les adjudicaron parte de los bienes correspondientes a la Partición Complementaria, provocando este hecho un desbalance desproporcionado en las cuotaspartes que sobrepasa los derechos de los demandados en perjuicio directo de los demandantes y de los terceros, SIN TENER EN CUENTA QUE PARA LLEVAR A CABO UNA PARTICIÓN APEGADA AL PRINCIPIO DE EQUIDAD, TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY, EN PRIMER LUGAR SE DEBE CUANTIFICAR TODO EL ACERVO, TAL COMO LO HIZO EL PARTIDOR, SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LOS DERECHOS SOBRE LOS BIENES NI LA TOPOLOGÍA DE LOS MISMOS, POSTERIORMENTE DESCONTANDO EL VALOR DE LOS PASIVOS, TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY PARA DETERMINAR EL QUANTUM NETO A PARTIR ESTABLECER LAS CUOTAPARTES O DERECHOS DE CADA UNO DE LOS COMUNEROS EN LA PARTICIÓN, Y LUEGO ADJUDICAR A CADA UNO DE LOS COMUNEROS BIENES HASTA CUBRIR SU CUOTA PARTE. Para el presente caso, en aras de dar cumplimiento a lo establecido por la parte jurídica desde el punto de vista Agropecuario, se puede respetar el derecho de Posesión; lo cual significa que se le podría adjudicar a los comuneros demandados los bienes agropecuarios, pero cumpliendo con lo establecido en la misma sentencia en el sentido de compensar en especie el diferencial entre el valor de los derechos y el valor de los bienes adjudicados para que en todo momento perviva la equidad y no sean menoscabados los derechos de los comuneros demandantes, situación ésta que no consideró el Partidor, habiéndose limitado únicamente a hacer adjudicaciones de derechos en el caso del Acervo Agropecuario y adjudicaciones en la partición complementaria, de Bs. 29.062,50 por la herencia de su padre y de Bs.276.093,75 por la herencia de su madre, sin siquiera haber presentado la correspondiente Declaración Sucesoral al Seniat y menos pagar los Impuestos que le corresponde percibir al Fisco Nacional con motivo de la muerte de la causante MARÍA ISMELDA PÁEZ DE MARIÑO.-Adicionalmente a lo establecido anteriormente, se tiene la circunstancia de que cuando se presenta una Declaración Sucesoral, en la misma se incluyen todos los bienes, tanto agropecuarios como urbanos, inmuebles y muebles, así como semovientes, títulos, valores y en general todo lo que como elemento económico hubiese tenido el causante, sin tener en cuenta la connotación de la forma como se detenta la propiedad considerándose este elemento únicamente como referencial para la determinación del Justiprecio, porque hoy en día, a pesar de que la tierra pertenezca al Estado, el INTI, tiene estimados de valoración por hectárea en función del área, tipología de sucio, ubicación, factor de aprovechamiento, capacidad de sustentación, capacidad de sustentación, tipo de bienhechurias y demás parámetros, éstos que son utilizados para la determinación del justiprecio para la fecha de la muerte del causante, cuyos valores deben coincidir aproximadamente con los valores que manejan los peritos del Seniat para la determinación del impuesto sobre sucesiones y si no coinciden aproximadamente con los valores de la Declaración Infine, hacer los reparos correspondientes.-Otro elemento importante de reparo lo constituye la confusión que presenta el Partidor en la conceptualización de los Derechos Civiles, los cuales no tienen nada que ver con las cuotas de participación reales de una persona que tiene cualidad de heredero en una sucesión ya que los DERECHOS CIVILES están perfectamente relacionados en el Capítulo II de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos del 43 al 61, los cuales se explican por sí mismos y en ningún momento pueden dar origen a dividir una partición en bienes derivados de la posesión y bienes derivados del Derecho de Suceder establecido en la Ley, por lo que el Partidor, para efectos de la determinación de los denominados por él mismo DERECHOS CIVILES, se fundamentó en la Declaración Sucesoral presentada con motivo de la muerte del causante ALCIDES MARIÑO ROJAS, y sobre éste hecho se hacen las siguientes consideraciones: 1.) La Declaración Sucesoral referida como elemento de prueba fue desestimada por el Tribunal en el momento de la valoración de las pruebas ( numeral 6 del Auto), por haber sido presentada en copia, razón por la cual el Partidor no podía considerar su contenido porque tanto la relación de los bienes, como los derechos de los comuneros se encuentran reflejados en el expediente y el Partidor sí utilizó la Declaración Sucesoral del causante ALCIDES MARIÑO ROJAS para tomar de allí los valores fiscales de los bienes que no eran agropecuarios los cuales se iban a utilizar para cubrir la cuotaparte de los comuneros demandantes.-Ahora bien, los demandados, a pesar de haber sido favorecidos con la adjudicación de los bienes agropecuarios en la Partición Principal referida a bienes Agropecuarios, fueron favorecidos con la adjudicación de parte del producto de la venta en pública subasta de los bienes no agropecuarios, situación ésta no cónsona con el principio de equidad que rompe el equilibrio que debe existir en la cancelación de los derechos. ADEMÁS LOS BIENES AGROPECUARIOS INCLUYENDO INMUEBLES, MUEBLES Y SEMOVIENTES, FUERON JUSTIPRECIADOS A VALORES PRESENTES O ACTUALES Y LOS BIENES UTILIZADOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA PARTES DE LOS DEMANDANTES Y DE LOS TERCEROS FUERON JUSTIPRECIADOS CON BASE EN LOS VALORES SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN SUCESORAL, O SEA CON EL JUSTIPRECIO DE LOS BIENES PARA LA FECHA DE LA MUERTE DEL CAUSANTE, 09 DE AGOSTO DE 2010, CON MÁS DE DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y BIEN ES SABIDO QUE LOS FACTORES DE INFLACIÓN EN LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS HAN SIDO SUPERIORES AL 50% PARA EL LAPSO TRANSCURRIDO ENTRE EL 09 DE AGOSTO DE 2010 Y ABRIL DE 2013, FECHA DE LA CONSIGNACIÓN DEL INFORME DE PARTICIÓN.-En este mismo orden de ideas, la Declaración Sucesoral presentada por la muerte del Causante ALCIDES MARIÑO ROJAS, se incluyeron como semovientes 188 cabezas de ganado adjudicadas directamente sin considerar el derecho o cuota parte de los adjudicatarios frente a los derechos de los demás integrantes de la comunidad, y según consta en el Acta de entrega efectuada con motivo del desalojo de los demandantes de la finca ordenado por el Tribunal, para ese momento se entregaron a los demandados un total de 292 animales, ganado éste que conformaba parte del Acervo y que fue entregado de manera compulsiva a los demandados, menoscabando los derechos de los demandantes y de los terceros intervinientes en la Partición, si se tiene en cuenta que las 104 cabezas de ganado que corresponden a la diferencia deben ser objeto de un juicio de rendición, y la tenencia de los mismos por parte de los demandados constituyen un enriquecimiento sin causa, puesto que los mismos corresponden al ganado que estaban manejando los demandantes y que por intervención de la Guardia Nacional de Venezuela, fueron entregados directamente a los demandados, sobrepasando la capacidad de sustentación de la finca.-Otro punto a destacar Ciudadana Juez, es con respecto al pago realizado por la parte demandante ante el SENIAT, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES ( Bs. 46.000), pues el partidor en su informe no lo tomó como descuento del pasivo adquirido ante dicha Institución, por lo que en virtud del principio de igualdad se debe aclarar el monto a pagar por cada uno de los obligados, tomando en cuenta el pago parcial ya realizado. Por lo antes expuesto, respetuosamente se solicita al Tribunal que considere los reparos presentados como graves para que se haga una partición justa y apegada al Principio de Equidad, y se hagan las compensaciones correspondientes, en caso de que toda la finca en conjunto se adjudique a un solo grupo. Además, desde el punto de vista de la seguridad agroalimentaria del País, quién garantiza que el grupo restante de los demandados que quedó constituido por dos hermanos únicamente, continúe trabajando la finca en condiciones normales de productividad. Si se insiste en adjudicar todos los bienes agropecuarios a éste grupo únicamente, en aras de la defensa de los derechos de los demandantes y de los terceros, se solicita que el Partidor haga una valoración justa de todos los bienes dejados por nuestro Causante ALCIDES MARIÑO ROJAS, establezca el Acervo Real a partir, con fundamento en un avalúo actual de los bienes, determine cuotaparte y adjudique a los comuneros bienes en efectivo proveniente de la venta en pública subasta de uno o varios bienes, o en especie que cubran el valor de su cuota parte, para que sus derechos no sean menoscabados tal como lo establece la Ley y la misma sentencia dictada por el Ilustre Tribunal Agrario en la presente causa..”. -( Folios 184 al 190, Pieza IV).
Así las cosas, se advierte que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el concepto sobre el “proceso” adquirió mayor relevancia, pues su formato se elevó de rango al constitucionalizarse muchas de sus manifestaciones. El debido proceso viene a ser la garantía que debe otorgar el Estado a los particulares para que aquellas controversias que se diriman ante la jurisdicción sean ventiladas siguiendo los procedimientos previamente establecidos en las leyes adjetivas, esto es lo que dentro de los principios constitucionales del proceso, se conocen como el de la legalidad de las formas procesales y el de la seguridad jurídica; y que solo para el caso cuando dichas formas no estén previstas, el juez puede establecer las que considere más idóneas, para lo cual, además el jurisdicente debe cumplir, entre otros, con los requisitos de ser un juez natural, imparcial e independiente.
Sincronizado con lo anterior, en cuanto al tema de la partición, los artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 785: “Presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el tribunal. Si entre los herederos hubiere menores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”

Artículo 786: “Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación”.

Artículo 787: “Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos”.

Es así que de las citadas normas, se observa que se establece la conducta que debe asumir el Juez, cuando los reparos que se le formulan al informe del partidor son los que se denominan graves, y se llega a un acuerdo en la reunión a la que son emplazados las partes, y el partidor; ahora bien, por cuanto en la presente causa, no existió acuerdo entre las partes, una vez revisado con exhaustividad y detalladamente, a luz de la sentencia dictada el dispositivo por esta Instancia Agraria en fecha 09/08/2012 y publicada el texto íntegro de la misma en fecha 28/09/2012, lo alegado por la parte demandante, este Juzgador destaca que efectivamente se debe declarar Con Lugar los Reparos a la partición y al escrito de complemento de partición realizada por el abogado el abogado Erik A. González Chacón, Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira, en su carácter de representante defensoril de la parte demandante, en virtud que el Partidor designado, no cumplió con lo ordenado por la sentencia definitivamente firme dictada por esta instancia agraria, supra mencionada, amén que obvió lo ordenado por las normas correspondientes, lesionado el patrimonio de las partes integrantes del juicio, y Así se establece.
Ahora bien, que por cuanto es un hecho público y notorio, el fallecimiento del ciudadano Félix Guglielmi Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.553.861, de este domicilio y hábil, Partidor designado en la presente causa, destaca esta Instancia, que con la promulgación y aprobación de la Constitución de 1999, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su función interpretativa estableció en su artículo 335, que esa Sala “será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación”.
En razón de lo anterior, desarrolló una series de principios a fin articular las normas existente con la carta magna. Dentro de estos principios se puede observar el de la notoriedad judicial, que dicha Sala ha precisado consiste, ” en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones” , por esta razón “los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (…) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos”. Sent. Sala Constitucional N°150 de fecha 24 de marzo de 2.000. Las jurisprudencias no forman parte de la situación fáctica planteada, ni es una prueba que sea necesaria traer al proceso, en consecuencia esta no se prueba, y el juez debe de declararla porque este le deviene del conocimiento adquirido en función, pudiendo aplicar para el caso que conoce en concreto uno de similitud a fin preservar la uniformidad jurisprudencial…”.
Así mismo, en sentencia dictada por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en fecha 23/11/ 2016, Expediente N° 16/0331, en cuanto al Principio de Notoriedad Judicial, estableció:
“ … En tal sentido, la Sala advierte que el hecho notorio judicial deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia, en donde se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos tengan conexidad, lo que produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula, razón por la cual el hecho notorio no solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos que guardan similitud. En consecuencia, no se puede tomar la notoriedad judicial como un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino que, por el contrario, se transmuta en un deber del Juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares (véase sentencia número 150 del 24 de marzo de 2000, caso: José Gustavo Di Mase, dictada por esta Sala Constitucional y sentencia número 1100 del 16 de mayo del 2000, dictada por la Sala Político Administrativa, caso: Productos Industriales Venezolanos, S.A. (PIVENSA) )…”
Criterio que este Juzgador acoge a plenitud, y siendo que el partidor mencionado, no puede realizar las correcciones a los reparos objetados por la parte demandante, supra identificada, se procede a fijar el tercer día de despacho siguiente a que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, a las 10:00 de la mañana, para el nombramiento de Partidor, el cual presentará Escrito contentivo a los Reparos realizados por la parte demandante a través de su representante defensoril abogado Erik Alexei González Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.109, en los términos por él planteado en el escrito presentado en fecha 24/04/2013, corriente a los folios 184 al 190). Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar los Reparos realizados por el representante defensoril de la parte demandante abogado abogado Erik Alexei González Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° , al escrito de partición y complemento presentado por el Partidor designado Félix Guglielmi Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.553.861, de este domicilio y hábil.
SEGUNDO: Como consecuencia, a lo anterior, se ordena que una vez firme la presente decisión, al tercer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, tendrá lugar el Nombramiento de Partidor en la presente causa, el cual presentará escrito de partición con la subsanación a los reparos graves que objetó la parte co-demandante.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Juez Provisorio,
Luis Ronald Araque García
La Secretaria
Carmen R. Sierra Meneses