ASUNTO : SP21-S-2016-005659
SENTENCIA: 85-2017
AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito, presentado por los Defensores Privados Abogados Alejandro Jimenez y Rossana Villamizar, del Penado BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas, Republica de Colombia, Titular de la Cedula de Residente E.-84.479.906, edad 54 años, nacido en fecha [...]estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en [...]en donde el mismo solicita que se le prolonguen las presentaciones de cada ocho (08) días a casa cuarenta y cinco (45) días, ya que ha cumplido fiel y cabalmente con las presentaciones cada ocho días y debido a su situación laborar le imposibilitad presentarse semanalmente y el mismo vive en Municipio Foraneo; este tribunal para decir observa:
Que si bien es cierto nos encontramos en la fase de Ejecución de la Pena, no es menos cierto que es Tribunal no esta Decretando ninguna Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad y que la misma fue decretada en la Audiencia Preliminar, en fecha 02-11-2016.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 02-11-2016, por el TRIBUNAL DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD promovidas por la fiscalía, en contra del acusado BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas, Republica de Colombia, Titular de la Cedula de Residente E.-84.479.906, edad 54 años, nacido en fecha 02-08-1965, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Veradales, vía principal, frente a los galpones de criadero de pollos, casa sin numero, Municipio San Judas Tadeo de Estado Táchira, Teléfono 0416-7766164 acordada por el Tribunal a su digno cargo, por presumirse su autoría en el delito de por la presunta comisión de los Delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña M.T.P.C. (se omite por disposición de ley) y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña A.E.A.A (se omite por disposición de ley), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas en su totalidad contra el imputado BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas, Republica de Colombia, Titular de la Cedula de Residente E.-84.479.906, edad 54 años, nacido en fecha 02-08-1965, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Veradales, vía principal, frente a los galpones de criadero de pollos, casa sin numero, Municipio San Judas Tadeo de Estado Táchira, Teléfono 0416-7766164 acordada por el Tribunal a su digno cargo, por presumirse su autoría en el delito de por la presunta comisión de los Delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña M.T.P.C. (se omite por disposición de ley) y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña A.E.A.A (se omite por disposición de ley), lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal tomando en consideración el articulo 74 del Código Penal se toman en cuenta las atenuantes de no poseer antecedentes, ser primario en la comisión de hechos punibles, tener buena conducta predelictual, CONDENA a BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE CINCO AÑOS (05) DE PRISION por la comisión de los Delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña M.T.P.C. (se omite por disposición de ley) y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña A.E.A.A (se omite por disposición de ley), aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia. TERCERO: se revisa la medida privativa judicial preventiva de libertad y se sustituye la misma por una medida cautelar, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno 400 Unidades Tributarias y reúna los requisitos que establece el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez se materialice la medida deberá presentarse cada 8 días, asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario, prohibición de salida del estado Táchira y del País, líbrese oficio al SAIME, someterse al proceso. CUARTO: SE MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en fecha 09-07-2016.QUINTO EXONERAR a BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-SEXTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 246 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
Ahora bien solicitado como fue a la Oficina de Alguacilazgo, el Record de Presentaciones del ciudadano BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas, Republica de Colombia, Titular de la Cedula de Residente E.-84.479.906, edad 54 años, nacido en fecha 02-08-1965, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Veradales, vía principal, frente a los galpones de criadero de pollos, casa sin numero, Municipio San Judas Tadeo de Estado Táchira, Teléfono 0416-7766164, del mismo se evidencia que se presenta desde el día 07-11-2016, hasta el día 26-04-2017, es decir el mismo se ha presentado en 22 oportunidades cada ocho días.
Aunado al hecho de que en fecha 30 de Enero del año 2017, compareció al Tribunal a la Imposición del Ejecútese de la Pena Impuesta y el mismo anexo los requisitos del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, como lo es la constancia de residencia, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad y fotografías y los mismos fueron enviados por este Tribunal mediante oficio EJ-233-2017, de fecha 20-02-2017, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 San Cristóbal, Estado Táchira y en virtud de que el imputado se presenta cada ocho días y ha cumplido cabalmente con las mencionadas presentaciones, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es ampliar el régimen de presentaciones, al penado BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas, Republica de Colombia, Titular de la Cedula de Residente E.-84.479.906, edad 54 años, nacido en fecha 02-08-1965, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Veradales, vía principal, frente a los galpones de criadero de pollos, casa sin numero, Municipio San Judas Tadeo de Estado Táchira, Teléfono 0416-7766164, por el régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con los artículos 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIONES, al penado: BENJAMIN RAMIREZ FLOREZ, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas, Republica de Colombia, Titular de la Cedula de Residente E.-84.479.906, edad 54 años, nacido en fecha 02-08-1965, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Veradales, vía principal, frente a los galpones de criadero de pollos, casa sin numero, Municipio San Judas Tadeo de Estado Táchira, Teléfono 0416-7766164, a PRESENTARSE CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las Partes.
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ (S) DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.
SP21-S-2016-005659
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