REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : WP11-L-2014-000262

Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al pago de la sentencia firme, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.586.270,36) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS VENTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.722.335,18), más BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.141.600,00) correspondiente a los honorarios profesionales de la EXPERTA CONTABLE. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.863.936,18), que comprende la suma condenada a pagar de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS VENTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.722.335,18), más BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.141.600,00) correspondiente a los honorarios profesionales de la EXPERTA CONTABLE, Lic. Lenor Rivas. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de embargo, el día miércoles 06/06/2017, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Cúmplase.-
LA JUEZ,


REBECA MARTÍNEZ L.
EL SECRETARIO,


NEILS GONZALEZ




Parte Demandante: JORGE ELIESER GARABITO
Parte Demandada: REPRESENTACIONES 30801, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES