REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinte (20) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2017-000024
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSE BLANCO LOZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 5.095.852.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE MOROCOIMA y GILBERTO MILLAN; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.436 y 164.825, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LSG- SKY CHEFS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº16.024.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada mediante su apoderada judicial la profesional del derecho CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA, tal y como se desprende del poder que consigna en este acto en copia simple, constante de diez (10) folios útiles, previa presentación del original para su certificación por secretaría, en este sentido, se ordenó su certificación por parte la Secretaria del Tribunal y su incorporación a los autos. Ahora bien, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte demandante en la prosecución del presente juicio.
En este sentido, visto que incomparece a la celebración de la audiencia preliminar la parte accionante quien fue quien dio inicio al presente juicio; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLENDIMAR POLEO.
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